Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1555/24

Decreto Nº 1555/24

Mar Chiquita, 29/08/2024

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 071/2024; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. el día 28/08/2024;

Que por la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción a compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING S.A., sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 071/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28/08/2024, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. 

 

ORDENANZA

VISTO 

               El Expediente Municipal N 673-SE/24, “Provincia Leasing S.A.”, iniciado con motivo de la necesidad de incorporar Maquinarias Viales y Rodados de Gran Porte, a través de la celebración de Contratos de Leasing con Provincia Leasing S.A;

               Es indispensable mejorar el sistema, dotando a esta Comuna de Maquinarias y Rodados suficiente para solventar el mantenimiento y conservación de obras y servicios públicos;

               Es preciso adaptarse a las súbitas transformaciones de nuestra época multiplicando los esfuerzos para solventar dichas necesidades y cumplir de ese modo su papel de gestor común; y       

CONSIDERANDO

              Que es necesario contar con dichas maquinarias y rodados para mejorar la prestación de los servicios, optimizando los gastos;

              Que la formalización de los contratos permitirá contar con los bienes requeridos aprovechando las ventajas derivadas de la presente contratación (v.g. no afectar el nivel de endeudamiento municipal, contar con un instrumento de financiación y uso de los bienes adquiridos a un costo razonable, posibilidad de optar al fin del contrato por el ejercicio de la opción de compra o el reemplazo del bien para mantener actualizado el nivel de equipamiento);

              Que conforme el inciso 2 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades “(...) se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: (...) 2. Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.”;

              Que el leasing es una herramienta financiera muy importante para el desarrollo de la gestión de Gobierno de las Comunas de la Provincia de Buenos Aires;

              Que Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que: “El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.”

              Qué Provincia Leasing S.A. es una Sociedad Anónima con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires;           

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE             

ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción a compra bajo la modalidad de contratos de leasing con Provincia Leasing S.A., sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su forma de contratación directa de conformidad a lo establecido en el artículo 156° inciso 2) del Decreto Ley N 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

Moneda: Pesos.

Destino: Adquisición de Maquinarias Viales.

Tipo de operación: Leasing financiero.

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Plazo: 36 meses.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. A pedido de Provincia Leasing S.A., esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.

ARTICULO 3°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.

ARTICULO 4°: FACULTESE, al Departamento Ejecutivo a prever en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente.

ARTICULO 5°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y cumplido, ARCHIVESE. 

 

ORDENANZA N°071
Dada en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita a los 28 días del mes de agosto del año 2024.