Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1561/24

Decreto Nº 1561/24

Mar Chiquita, 29/08/2024

Visto

El Expediente Municipal Nº 131s/c – F – 1998 y;

Considerando

Que a fs. 493 obra la Solicitud de TRANSFERENCIA DE REMISSELICENCIA Nº 5 PARA SANTA CLARA DEL MAR presentada por el Sr.: BERGEL, MARCELO DANIEL en favor de la Sra. GOMEZ, ANDREA FABIANA;

Que el vehículo que se pretende habilitar reúne los requisitos higiénicos-sanitarios exigidos por los cuerpos legales vigentes en la materia, según fs. 517 de fecha 26/08/2024;

Que no existen impedimentos legales para acceder a lo solicitado;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: TRANSFIERASE Y HABILITASE la Licencia Nº 5 de REMISSE que explotaba comercialmente el Sr.: BERGEL, MARCELO DANIEL en favor de la Sra. GOMEZ, ANDREA FABIANA con domicilio en calle El Paso Nº 572 de la localidad de Santa Clara del Mar para desarrollar actividad comercial en el Rubro: REMISSE – LICENCIA Nº 5 para la localidad de Santa Clara del Mar en Vehículo marca Chevrolet, Modelo 573 – Aveo G3 LT 1.6N M/T, Tipo Sedan 4P, Año 2012, Motor Nº F16D30551912, Dominio KZZ127. 

ARTÍCULO 2º:  La presente habilitación será Provisoria hasta el día 31 de Julio de 2025, fecha en la cual vence la Verificación Técnica Vehicular (Fs. 505). 

ARTÍCULO 3º: Otorgase, excepcionalmente a la Sra. Gómez, Andrea Fabiana un plan especial de pago donde se abonó la cuota 1, el día 26/08/2024 por un monto de $ 160.004,04 y 5 cuotas consecutivas restantes en pesos de $ 160.004,04 cada una en Concepto de Transferencia de una Licencia de Remis para la localidad de Santa Clara del Mar, abonando cada una los días 10 de cada mes.

ARTÍCULO 4º: La Falta de Pago en Término, en cualquiera de las cuotas establecidas en el presente Decreto, hará caer los plazos otorgados y exigible la totalidad de la deuda por vía de apremio contra el peticionante, con la sola certificación de deuda que realice el Departamento Ejecutivo la que será suficiente para promover la acción pertinente. 

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Facundo Ariel Bochicchio. 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al interesado en legal forma, y a quienes corresponda, dese al Registro Oficial.