Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº934/24

Decreto Nº 934/24

Veinticinco de Mayo, 08/10/2024

Visto

el art 41 y 108 Decreto Ley 6769/58 y la Ordenanza Municipal 3533/2023; y

Considerando

Que entre el Ministerio Público, y la Municipalidad del Partido de 25 de Mayo, se celebró un Convenio Marco de colaboración institucional en el mes de octubre de 2013.

Que según los artículos tercero, y quinto la Municipalidad se compromete a aportar funcionarios afectados al Servicio de Asistencia a la Víctima, quienes cubren las necesidades del partido de 25 de Mayo;

Que además la Municipalidad de 25 de Mayo aporta el espacio físico -en el ámbito de la Ayudantía Fiscal- sita en el inmueble de calle 27 Nº 1244 de la ciudad de 25 de Mayo, y una profesional “Trabajadora Social”, para atender las necesidades del servicio;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 3533/2023, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ha declarado estado de Emergencia Económica - Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacional y de Servicios Públicos del Municipio de 25 de Mayo.

Que la emergencia declarada tiene como finalidad superar la grave crisis en materia Económica - Financiera, Administrativa, laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Ambiental, Vial, habitacional y de Servicios Públicos, que atraviesa la Municipalidad de 25 de Mayo.

Que además tiene como fin salvaguardar el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal, asegurar un razonable, sostenible y proporcional funcionamiento de los servicios públicos, procurar el saneamiento de las finanzas municipales, contener el gasto público y mejorar el flujo de ingresos fiscales, autorizar la utilización de fondos asignados previamente a otros fines para la disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica referida;

Que en el marco de la emergencia decretada, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a optimizar los recursos materiales, financieros y humanos para cumplir con los fines de la declaración de emergencia, y por el tiempo que ésta dure.

Que además, la emergencia decretada ha facultado al Departamento Ejecutivo a revisar contratos en los que la Municipalidad sea parte, a los efectos de definir la continuidad o modificación de los mismos, en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera y/o económicamente más conveniente para el interés público municipal, y a los fines de atender la presente emergencia;

Que la obligación asumida por la Municipalidad de brindar el espacio físico y funcionarios afectados al Servicio de Asistencia a la Víctima ha generado una deuda por alquileres de más de 10 años, provocando un presupuesto deficitario que esta administración no puede soslayar sin poner en riesgo el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal;

Que el trance generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con el Ministerio Público, generó la imposibilidad de asegurar un razonable, sostenible y proporcional funcionamiento de los servicios públicos;

Que a fin de procurar el saneamiento de las finanzas municipales y contener el gasto público para mejorar el flujo de ingresos fiscales es necesario definir la continuidad del convenio;

Que dentro del esquema federal previsto en el art 123 Constitución Nacional se presentan los municipios autónomos en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero, en consecuencia, con facultades para rever contratos en su jurisdicción;

Que los gastos que demanda el alquiler de un inmueble donde funciona la Ayudantía Fiscal, deben ser soportados por el Poder Judicial, al tratarse de un poder independiente del Estado y que a su vez cuenta con presupuesto propio.

Que en el ejercicio de esta atribución delegada constitucionalmente y atento las facultades dispuestas en la Ordenanza N° 3533/2023 con el objeto de optimizar los recursos materiales, financieros y humanos para cumplir con los fines de la declaración de emergencia, considero conveniente resolver el  contrato marco de  colaboración institucional con el Ministerio Público, en el que la Municipalidad se obliga a aportar funcionarios que se afectarán al Servicio de Asistencia a la Víctima y el espacio físico – en el ámbito de la Ayudantía Fiscal- sita en el inmueble de calle 27 Nº1277 de 25 de Mayo y de un trabajador ;

Que por las razones esgrimidas, el Convenio debe ser rescindido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia que resultan financiera y económicamente más conveniente para el interés público municipal, y a los fines de atender la emergencia económica;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA:

Artículo 1º): Dispóngase la rescisión del Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto entre esta Municipalidad de 25 de mayo y el Ministerio Público, a partir del dictado del presente Decreto Municipal.

Artículo 2º): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

Artículo 3º): Regístrese, comuníquese al Ministerio Publico y oportunamente archívese.