Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº920/24

Decreto Nº 920/24

Veinticinco de Mayo, 01/10/2024

Visto

La Ordenanza Nº 2336/94, el art. 122 de la Ordenanza Nº3365/2020 y el expediente Nº 4118-05574; y

Considerando

Que mediante nota de fecha 4 de septiembre de 2024 el grupo de padres de los residentes en la casa del “Centro de Estudiantes Veinticinqueños” solicita autorización para poner a la venta un bono contribución dentro del ámbito del Partido

Que la modalidad del bono contribución como la cantidad de números y el calendario de sorteo se encuentra descripto en la foja 1 del expediente de referencia;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:

Artículo 1º): Autorícese al grupo de padres de los residentes en la casa del Centro de Estudiantes Veinticinqueños a lanzar bono contribución dentro del ámbito del Partido, a un valor de PESOS DOS MIL ($2.000,00), que se realizará en doscientos (200) bonos, cada uno tendrá tres cifras desde el 000 hasta el 199, a sortearse el día sábado 18  de octubre de 2024 por Quiniela de la Ciudad ( Ex Nacional ) nocturna, con los siguientes premios:

  • Primer Premio: Un lechón, 1 botella de vino y 1 botella de gaseosa.
  • Segundo Premio: Un pollo, 1 kg de chorizos, 1 botella de vino y 1 botella de gaseosa.
  • Tercer Premio: Un pollo, 1 kg de chorizos,  1 botella de vino y 1 botella de gaseosa
  • Cuarto Premio: 1 Torta.
  • Quinto Premio: Set Matero.

Artículo 2º): Dispóngase la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados a la compra de muebles y/o electrodomésticos para la casa del Centro Universitario de Estudiantes veinticinqueños ubicada en la calle 4 e/ 45 y 46 Nº694 de la ciudad de La Plata.

Artículo 3º): Dentro de los 10 días de efectuado el sorteo la entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.

Artículo 4º): La entidad deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 días del sorteo final sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 6º): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

Artículo 7º): Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.