Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 902/24
Veinticinco de Mayo, 20/09/2024
Visto
y
Considerando
Que los próximos días 7 de octubre y 8 de noviembre se cumplen la conmemoración de la Patrona de 25 de Mayo “Nuestra Señora de Rosario" y el Aniversario de la Fundación de 25 de Mayo, respectivamente;
Que resulta necesario destacar estos hechos significativos para los habitantes del distrito, como así también promover la unión familiar de nuestros ciudadanos veinticinqueños;
Que en tal sentido con el fin de fomentar dichas celebraciones y facilitar una mayor participación de la comunidad, el Departamento Ejecutivo ha dispuesto invitar a la comunidad de nuestro Distrito para que participe de la celebración preparada para dichas fechas;
Que esta Administración, en atención a los fundamentos antes vertidos, estima conveniente otorgar asueto Administrativo a la Administración Pública Municipal los días mencionados precedentemente;
Que corresponde invitar a participar de las celebraciones a la industria, el comercio, a los establecimientos educativos, al Poder Judicial, a los Organismos de la Administración Pública Provincial y Nacional y a las demás actividades que se desarrollen en nuestro distrito;
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inciso 17) del Decreto-Ley 6769/58.-.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
ARTICULO 1º: Declárense no laborables para la Administración Pública Municipal, sin afectar los servicios esenciales y de emergencias, el día 7 de octubre de 2024 por la conmemoración de la Patrona de 25 de Mayo “Nuestra Señora de Rosario" y el 8 de noviembre de 2024 con motivo de conmemorarse los “188º Aniversario de la Fundación de la ciudad de 25 de Mayo”. -
ARTICULO 2º: Invítese a participar de la celebración de fecha 8 de noviembre de 2024 a la Industria, el Comercio, los establecimientos educativos, al Poder Judicial, a los Organismos de la Administración Pública Provincial y Nacional y las demás actividades que se desarrollan en nuestro Distrito. -
ARTICULO 3º- Facúltese a todos los señores Secretarios y señoras Secretarias de este Departamento Ejecutivo, a disponer guardias pertinentes en sus respectivas áreas, con el fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a la población.
ARTICULO 4º.-Refrendese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y comuníquese.
ARTICULO 6º: Hágase entrega de una copia del presente Decreto a las dependencias administrativas que así lo requieran. -