Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº856/2024

Decreto Nº 856/2024

Veinticinco de Mayo, 03/09/2024

Visto

el expediente N° 4118-05051/2024 y

Considerando

Que, a fs. 1 la Directora de Personal, inicia el expediente administrativo del Visto mediante el cual pone en conocimiento al Intendente Municipal hechos que involucran al agente EMANUEL CELAYE, DNI 38.104.641, Legajo Nº 2423, y quien se desempeña en el área de Servicios Urbanos;

Que corrida la vista en los términos del art. 30 de la Ley 14.656 de la totalidad de las actuaciones sumariales, el agente municipal EMANUEL CELAYE, DNI 38.104.641, Legajo Nº 2423, no  ejerce su derecho de defensa ni ofrece prueba;

Que la Secretaría de Gobierno y Coordinación General adjunta a estas actuaciones copia de la medida cautelar dictada en la IPP-09-00-013475-24/00 caratuladas “Celaye, Emanuel s/Amenazas” dictada en la ciudad de Mercedes a los 30 de agosto de 2024 donde se dispone con carácter precautorio y provisorio de 30 días un perímetro de acercamiento respecto de la funcionaria municipal Dra. Mercedes Araoz de Lamadrid, de su vivienda y domicilios laborales, como así también la prohibición de contacto directo en la Municipalidad de 25 de Mayo y en la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias;

Que de las constancias del expediente del visto surge que este ha incurrido en las siguientes previsiones de la ley 14.651: 1) Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado (art. 106 inc. 2); 2) inconducta notoria (art. 107 inc. 3); 3) quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley (art. 107 inc. 5); 4) falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma ( art. 107 inc. 10);

Que por la gravedad de las faltas mencionadas es de aplicación las previsiones del Capítulo Régimen Disciplinario Titulo II. Expulsivas: Cesantía de la ley 14.656;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Dispóngase la cesantía del agente EMANUEL CELAYE D.N.I. Nº 38.104.641, Legajo 2423 a partir de la notificación del presente por las razones expuestas en los considerandos y las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Artículo 2°): Notifíquese personalmente o por cédula.

Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

Artículo 4°): Comuníquese, regístrese y archívese.