Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 855/2024
Veinticinco de Mayo, 03/09/2024
Visto
el expediente N° 4118-05043/2024; y
Considerando
Que en fecha 15 de agosto de 2024 (fs. 1), la Directora de Personal María Cecilia Bucco, informa al Sr. Intendente Municipal que el agente HUGO ADOLFO RAPOPORT, D.N.I. Nº 25.619.653, Legajo 2914 “…estuvo de licencia sin goce de haberes por un año, debiendo reincorporarse a sus tareas en el Corralón de Servicios Públicos de la Delegación de Norberto de La Riestra…”;
Que se intimó al agente mediante cédula notificada el día 14 de junio de 2024 para que se presente a prestar tareas a partir del 18 de junio de 2024;
Que el día 4 de julio de 2024 se notifica al agente RAPOPORT de su suspensión por cinco días hábiles por incumplimiento de horario en su jornada laboral sin justificación alguna;
Que dadas las reiteradas faltas injustificadas del agente (días 6, 13, 20 y 27 de julio y 3 de agosto de 2024), con fecha 8 de agosto de 2024 se notifica al agente RAPOPORT, la suspensión por treinta días sin goce de haberes según previsiones de la ley 14.656;
Que la Directora de Personal hace saber a Unidad Intendente lo informado por el Delegado de la localidad de Norberto de la Riestra sobre lo acaecido el día 8 de agosto de 2024 al momento de la notificación mencionada precedentemente;
Que el Sr. Delegado Cristian Ibarra relata -mediante una nota suscripta por él- que el día 8 de agosto de 2024 a las 8.40 horas, en oportunidad de llevar a cabo la notificación al agente de su última sanción (treinta días de suspensión sin goce de haberes) el Sr. RAPOPORT le falta el respeto de manera agresiva -con insultos y gritos-, agregando que se encontraba presente la agente Silvia Catullo, a quien también se dirigió con malos modos;
Que de las constancias del expediente del visto, y de la copia del legajo del agente agregada al mismo, surge que este ha incurrido en el incumplimiento reiterado del horario fijado (art. 106 inc. 1 ley 14.656); falta de respeto respeto a los superiores, iguales o al público (art. 106 inc. 2 ley 14.656); negligencia en el cumplimiento de sus tareas (art. 106 inc. 3 ley 14.656); abandono de servicio (art. 107 inc. 1 ley 14.656); inconducta notoria (art. 107 inc. 3 ley 14.656), incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador (art. 107 inc. 4 ley 14.656), quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley (art. 107 inc. 5 ley 14.656), falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal, afectando el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656);
Que por la gravedad de las faltas mencionadas es de aplicación las previsiones del Capítulo Régimen Disciplinario Titulo II. Expulsivas: Cesantía de la ley 14.656;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°): Dispóngase la cesantía del agente HUGO ADOLFO RAPOPORT, D.N.I. Nº 25.619.653, Legajo 2914 a partir de la notificación del presente por las razones expuestas en los considerandos y las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Artículo 2°): Notifíquese personalmente o por cédula.
Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría correspondiente.
Artículo 4°): Comuníquese, regístrese y archívese.