Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº854/2024

Decreto Nº 854/2024

Veinticinco de Mayo, 03/09/2024

Visto

el expediente N° 4118-04739/2024; y

Considerando

Que en fecha 26 de agosto de 2024 (fs. 1), la Directora de Personal María Cecilia Bucco, informa al Sr. Intendente Municipal que el día 8 de agosto de 2024 se intimó por el término de 1 día al agente EUSEBIO DOMINGO FARIAS, Legajo 1552, a que proceda a justificar su falta de cumplimiento a su jornada laboral, y siendo la misma de lunes a sábado, con una carga horaria de 8 horas, ello bajo apercibimiento de decretar su cesantía. A fs. 2 del expediente del visto se adjunta cédula de la intimación cursada.

Que la Directora de Personal informa que el agente se desempeña en la categoría chofer 4 de 48 horas semanales en el área de Servicios Públicos de la Delegación de Norberto de la Riestra, partido de esta ciudad.

Que notificado de ello, el agente procede a realizar su descargo por escrito, el que es presentado ante el Delegado Cristian A. Ibarra, y en el cual expresamente manifiesta: “…Que si bien es real que mi carga horaria es de 8 hs diarias de lunes a sábados, dentro de la Delegación como Ud. bien lo debe saber tenemos el ingreso a las 7:00 am y el horario de salida por orden del encargado ROVERA es de las 13:00 pm., horario en el que cierran el portón y tenemos que dejar las herramientas y retirar nuestras pertenencias y si cierran el portón no tengo tampoco un lugar para poder cumplir las horas restantes tal como Ud. lo manifiesta en la cédula…”

Que no obstante ello, la Secretaría de Gobierno y Coordinación General mediante nota ingresada por Mesa de Entradas obrante en el Expte. N° 4118-04739/2024 informa al Sr. Intendente Municipal los hechos acaecidos el día 25 de marzo de 2024 en la Ciudad de Norberto de la Riestra.

Que la situación narrada involucra al mismo agente Eusebio Domingo Farias, D.N.I 18.514.629, legajo Nº 1552, cuya situación de revista fue descripta previamente.

Que el agente se desempeña como chofer de un camión volcador de propiedad del Municipio en la Delegación Municipal de Norberto de la Riestra.

Que desempeñándose como chofer de un camión volcador de propiedad del Municipio, el Sr. Farias procedió de manera negligente al estacionar el vehículo en su domicilio real, con la caja volcadora elevada, ocasionando el vuelco del mismo derramando en la vía pública la totalidad de la carga existente en el volquete.

Que omitió devolver el vehículo al Corralón Municipal, presumiblemente para ser utilizado con fines particulares fuera del horario de trabajo fijado.

Que a fs. 2 y 3 del Expediente N° 4118-04739/2024 hay constancias fotográficas del hecho.

Que la conducta del agente atenta contra su obligación de cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que se encontraban bajo su custodia, utilización y examen.

Que de las constancias del Expediente N° 4118-04739/2024, surge que el descargo del agente no resulta suficiente a fin de quedar exonerado de responsabilidad por las faltas cometidas, siendo que expresamente reconoce tener conocimiento de que la jornada laboral es de 8 hs. y reconociendo además que solo labora durante 6 hs. diarias.

Que sumado a ello, surge palmariamente del Expediente. N°4118-04739/2024 que el agente ha incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus tareas (art. 106 inc. 3 ley 14.656), inconducta notoria (art. 107 inc. 3 ley 14.656), incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador (art. 107 inc. 4 ley 14.656), quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley (art. 107 inc. 5 ley 14.656), falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656).

Que por la gravedad de las faltas mencionadas son de aplicación las previsiones del Titulo II. Expulsivas: Cesantía, artículo 107 de la ley 14.656: “Podrán sancionarse hasta con cesantía:1. Abandono del servicio sin causa justificada..”.

Por ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Dispóngase la cesantía del agente EUSEBIO DOMINGO FARIAS, Legajo 1552, a partir de la notificación del presente por las razones expuestas en los considerandos y las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Artículo 2°): Notifíquese personalmente o por cédula.

Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

Artículo 4°): Comuníquese, regístrese y archívese.