Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 853/2024
Veinticinco de Mayo, 03/09/2024
Visto
el expediente Nº 4118-05278/2023, y;
Considerando
Que, llega este expediente a conocimiento de este Departamento Ejecutivo en virtud de la presentación realizada a fs. 1 por la Directora de Personal, María Cecilia Bucco, a los fines de informar que el día 8 de agosto de 2024 se intimó por el término de un (1) día al agente RICARDO RAUL IRAMENDY, D.N.I. Nº 27.857.531, Legajo 1570, a que proceda a justificar su falta de cumplimiento a su jornada laboral desde el día 11de diciembre de 2023, y siendo la misma de lunes a sábado, con una carga horaria de 8 horas, ello bajo apercibimiento de decretar su cesantía. A fs. 2 del expediente del visto se adjunta cédula de la intimación cursada;
Que, la Directora de Personal informa que el agente se desempeña como Técnico 1 de 48 hora semanales en el área de Servicios Públicos de la Delegación de la localidad de Norberto de la Riestra, partido de esta ciudad;
Que, el agente procede a realizar su descargo por escrito, el que es presentado ante el Delegado Cristian A. Ibarra, y en el cual expresamente manifiesta: “… Que si bien es real que mi carga horaria es de 8 hs diarias de lunes a sábados, dentro de la Delegación como Ud. bien lo debe saber tenemos el ingreso a las 7:00 am y el horario de salida por orden del encargado ROVERA es de las 13:00 pm., horario en el que cierran el portón y tenemos que dejar las herramientas y retirar nuestras pertenencias y si cierran el portón no tengo tampoco un lugar para poder cumplir las horas restantes tal como Ud. lo manifiesta en la cédula…”;
Que de las constancias del Expediente N° 4118-05278/2024, surge que el descargo del agente no resulta suficiente a fin de quedar exonerado de responsabilidad por las faltas cometidas, siendo que expresamente reconoce tener conocimiento de que la jornada laboral es de 8 hs. y reconociendo además que solo labora durante 6 hs. diarias.
Que, es de aplicación las previsiones del Título II. Expulsivas: Cesantía, artículo 107 de la ley 14.656: “Podrán sancionarse hasta con cesantía:1. Abandono del servicio sin causa justificada”;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1º): Dispóngase la cesantía del agente RICARDO RAUL IRAMENDY, D.N.I. Nº 27.857.531, Legajo 1570 a partir de la notificación del presente.
Artículo 2º): Notifíquese personalmente o por cedula.
Artículo 3º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
Artículo 4º): Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.