Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 847/2024
Veinticinco de Mayo, 03/09/2024
Visto
la Ordenanza N° 3478/2022 y el expediente N° 4118-03232/2024; y
Considerando
Que a fs.1 consta la nota presentada por la Secretaria de Hacienda solicitando actualización de los valores vigentes en la Ordenanza N° 3434/2021, a partir del 2 de noviembre de 2023;
Que el Art.170° bis de la Ordenanza N° 3478/2022 dice: “Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar los importes definidos para cada tributo de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, de forma trimestral, en hasta el porcentaje que resulte de aplicar el índice de precios al consumidor (I.P.C.) acumulado al cierre del mes inmediato anterior al de la actualización, publicado por el Instituto nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.)”;
Que la modificación requerida será por el acumulado del segundo trimestre índice IPC, según lo publicado por el INDEC 18,58% (abril 8,8%, mayo 4,2% y junio 4,6%);
Que el pedido encuentra fundamento, teniendo en cuenta que, la Ordenanza Fiscal e Impositiva actual ha sufrido un desfasaje en cuanto a los valores aprobados en la última actualización.
Que considera “importante adecuar los valores con el fin de cubrir en el corto plazo, el costo de prestar los servicios que corresponden a las mismas, propiciando realizar una distribución equitativa de los servicios que corresponden a las mismas, propiciando realizar una distribución equitativa de los mismos y considerando a su vez la capacidad contributiva para graduar la obligación tributaria”
Que es indispensable encontrar mayor correspondencia fiscal entre el gasto público y su financiamiento, a fin de lograr la sustentabilidad de las finanzas municipales;
Que se adjuntan los nuevos valores a entrar en vigencia, a partir de su correspondiente autorización;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1º): Actualícense los valores vigentes en la Ordenanza N° 3434/2021, a partir del 1 de septiembre de 2024, según el Art.170° bis de la Ordenanza N° 3478/2022 y el anexo que se adjunta, pasando a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º): Refréndese por el Secretario de Hacienda y por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
Artículo 3º): Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.
Anexo
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