Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº845/2024

Decreto Nº 845/2024

Veinticinco de Mayo, 03/09/2024

Visto

el expediente Nº 4118-4192, y:

Considerando

Que a fs. 1 se presenta el Sr. ALBERTO CAMILO VESPACIANO, D.N.I. Nº 8.003.859 solicita se lo exima del pago del impuesto automotor del dominio MYK 633;

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que la exención tributaria dispuesta por la ordenanza fiscal impositiva N.º 3434/2021- ANEXO I-FISCAL- resultante del artículo 134, apunta que “quedarán eximidos del 100% (cien por ciento) de esta tasa, las personas que son consideradas discapacitadas en los términos del art. 2 de la Ley 22.431 es decir: toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”;

Que se encuentra acreditada su condición con el informe socioambiental obrante a fs. 11/13 llevado a cabo por la trabajadora social Lucrecia Salinas;

Que según la ordenanza fiscal 3434/2021 Artículo 146º las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado o del inmueble comprendido;

Que la Dirección General de Legal y Técnica (fs. 16) y la Secretaría de Hacienda (fs. 19) han emitido sus respectivos dictámenes;

 Por ello, 

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA:

Artículo 1º) Decrétese la eximición de patentes de automotores al contribuyente ALBERTO CAMILO VESPACIANO, D.N.I. Nº 8.003.859, según constancias del Expediente 4118-4192, correspondiente al automotor dominio MYK 633. Las exenciones otorgadas de acuerdo mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado comprendido.

Artículo 2º) Refréndese por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 3º) Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese.