Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1528
Brandsen, 30/08/2024
Visto
Visto los expedientes 4015-35465/24 y 4015-34961/24, iniciado por MONSALVO MARIA EUGENIA DNI Nº30.139.906, y;
Considerando
Que a fs. 26 la Sra. propietaria solicita el reconocimiento del pago de derechos de construcción que fueron efectuados en exceso para compensar el pago de impuesto municipal del inmueble con designación catastral Circ:I; Secc:A;Mzna:16 Parc:5B ubicada sito en calle Larrea entre Paso y Rivadavia de la Localidad de Brandsen;
Que a fs. 37 se expide el Director de Obras Particulares: En virtud de la solicitud de fjs. 26 del expte. 4015-35465/24, ésta Dirección informa que:
1.En Epxte. 4015- 34961/24 Con fecha 01/02/2024 se efectuó el pago de derechos de construcción de obra por un monto de $ 968332.95.- según declaración jurada de f.js 1 y plano de fjs. 15 presentación (FOS superado) compulsiva (Acta Notificación No67 4/1/2024) y antirreglamentaria.
2. La propietaria desvincula a la profesional, según carta documento de fojas 26 quedando pendiente la registración del plano.
3. En Expte 4015-35465/24 con fecha 16/05/2024 se ingresa una nueva declaración jurada fjs. 1 plano fjs. 4 donde verifica que la construcción no es antirreglamentaria por FOS superado.
4 .Se realiza la nueva liquidación que da un monto de $231893.55
5. Al finalizar la presentación y luego de la inspección se constata lo Presentado y se da curso a lo solicitado a fjs. 26 por la propietaria y la profesional, calculándose que se abonaron $736439.40 en más. Ante lo expuesto, se eleva la Subs. Legal y Técnica a fin de que se sirva dictaminar sobre el particular. DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES BRANDSEN. TAVOLARO GUSTAVO DANIEL. Director de Obras Particulares. Municipalidad de Brardsen;
Que a fs. 38 obra Dictamen de la Sub Direccion de Asuntos Legales: Vienen las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir opinión sobre la situación planteada por el Director de Obras Particulares a fs. 37 del expte. 4015-35465/24 con relación al error en la liquidación de los derechos de construcción por haber calculado la profesional en forma errónea los mismos, relata que la profesional estimó mal el FOS y por ende se liquidaron los derechos en base a la declaración jurada errónea y como presentación compulsiva (Acta nº67 del 4/01/2024 en el expte. 4015-34961/24).Relata también que en el expte. 4015-35465/24 con fecha 16 de mayo de 2024 se ingresa una nueva DJ y plano donde se verifica que la construcción NO es antirreglamentaria por FOS superado se realiza una nueva liquidación y la Dirección constata lo presentado por la propietaria y la profesional, calculando en definitiva que se abonó de más $736.439,40.En definitiva, de estimarlo procedente el D.E., podría dictar el acto administrativo haciendo lugar a la repetición y autorizando a imputar y generar un crédito favor de la Señora MARIA EUGENIA MONSALVO el que podrá ser aplicado a las tasas que recaen sobre el inmueble de su propiedad (Partida 22592), todo ello de acuerdo a las facultades previstas en el art. 50 inc. a) de la Ord. Fiscal primera parte que textualmente establece: “ ARTÍCULO 50º.- Verificada la compensación del Artículo 49º y si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras con arreglo de los apartados siguientes: a) En los casos en que se haya resuelto la repetición de los tributos municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones municipales impugnadas en término, se procederá según lo establezca conveniente el Departamento Ejecutivo a la acreditación en su cuenta con imputación a obligaciones futuras,..”
SUB- DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, 29 agosto de 2024. Luis Mariano Cowen.
Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º. Impútese y en igual termino genérese un crédito favor de la Señora MARIA EUGENIA MONSALVO DNI Nº30.139.906 el que será aplicado a las tasas que recaen sobre el inmueble de su propiedad Partida Nº 22592, por un total de pesos setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve con 40/100 ($736.439.40) producto de la repetición de pago efectuado en exceso.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-