Boletines/Brandsen

Decreto Nº1496

Decreto Nº 1496

Brandsen, 27/08/2024

Visto

Visto el Expte. 4015-35.765/24, por el cual el Sr. Kelly Alejandro Lucio DNI Nº 13.322.844 remite reclamo por tasas municipales bajo Pda. 29345, y;

Considerando

            Que a fs. 18 dictaminó el Subsecretario Legal y Técnico indicando: Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen   las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir sobre la situación planteada a fs. 1, de la cual se puede inferir que el presentante manifiesta que no tiene deuda alguna y peticiona que en adelante se haga efectivo el descuento por buen contribuyente. Solicita también se le restituya el porcentaje que según su criterio abonó de más porque no tenía deuda en la partida 29345. Adelanto que la solicitud de restitución del importe no podrá prosperar, dado que con respecto al período 06/2016 no acreditó su pago. Sin perjuicio de ello, en virtud de no resultar un período exigible 6/2016, podría darse por prescripto (art. 278 LOM) el mismo y recuperar la condición de buen contribuyente  que requiere a fs. 1.Por lo expuesto, de estimarlo  procedente el D.E.,  podría dictar el acto administrativo declarando prescriptos la totalidad de  los períodos señalados en el informe de deuda de fs. 3, ello sin perjuicio de lo manifestado por  la Jefa de Ingresos Públicos con relación  a los períodos anteriores a la cuota 06/2016.SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, agosto 27 de 2024.Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen;

 

                        Que en ese orden, corresponde el dictado del presente acto administrativo;

 

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Prescríbase la deuda de Tasas Municipales generada entre los periodos 2013-2016 correspondientes por un total de pesos seis mil novecientos veintiocho con 24/100 ($6.928,24) a la partida N° 29345 a nombre del contribuyente el Sr. Kelly Alejandro Lucio DNI Nº 13.322.844.-

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese por intermedio de la oficina de Ingresos Públicos, en el sistema RAFAM lo mencionado en el artículo 1°.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a quien  corresponda,  dese al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-