Boletines/Brandsen

Decreto Nº1492

Decreto Nº 1492

Brandsen, 27/08/2024

Visto

            Visto el Expte. 4015-35.440/24.- Iniciado por Blanco Rodolfo Mario, sobre solicitud de condonación y eximición de las tasas municipales en el inmueble Pda. Nº15572, y;

Considerando

              Que a fs. 31 Obra dictamen de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35440 iniciadas por Blanco Rodolfo Maro por el que solicita condonación y eximición de las tasas municipales en él, inmueble con pda: 15572 para el ejercicio 2024.El Sr. Blanco cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo supera el monto de 2 (dos) haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $225.454. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs 29), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio. Por lo expuesto, este departamento considera necesario que emita opinión según Art. 95 de la ordenanza fiscal vigente ("ART. 95 c) podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento 50% hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente presente características socio-económicas- sanitarias que hagan atendible su caso") y con respecto a si considera otorgar una eximición especial de la tasa de servicios municipales y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Fdo. Lopez Ludmila leg. 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS. Municipalidad de Brandsen. 20de Agosto 2024”;

 

             Que a fs. 32 Obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: Vienen las actuaciones a efectos de emitir opinión con relación al trámite de  eximición y condonación   de TASAS municipales correspondiente al inmueble partida 15572 propiedad del Sr. RODOLFO MARIA BLANCO.Teniendo en cuenta  que la petición la formula el 10 de mayo del corriente año, la encuesta socio-económica fs. 29, la opinión de la Directora de Desarrollo Social estimo  que,  de creerlo oportuno el D.E.,  podría hacer uso de la facultad de eximir del pago de tasas  al  Sr. Blanco  para  el ejercicio 2024,  la Ord. Fiscal establece en su art. 95 inc. c) lo siguiente: “c) Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar;..”  Además y con respecto a la CONDONACION el mismo art. 95 antepenúltimo párrafo establece: “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capital e intereses, totales o parciales, respecto de tributos municipales, por razones socio-económicas, conforme lo prevé la ley 14.048.”En definitiva, de creerlo oportuno el D.E. podría dictar el acto administrativo eximiendo de la tasas municipales al Sr. Blanco Rodolfo Mario con relación al inmueble partida 15572 para  el ejercicio 2024 (art. 95 inc. c) de la Ord. Fiscal) y condonar la deuda de la misma partida teniendo en cuenta para ello la encuesta socio-económica (fs. 29) y la consideración del área del Ingresos Públicos (fs.30), con sustento en lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del art. 95 dela Ord. Fiscal vigente.Municipalidad de Brandsen.-  Fdo. Luis Mariano Cowen. SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, agosto 23 de 2024.- 

 

            Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2322 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;  

 

            Que en ese orden de ideas el Art 1º de la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen; 

 

            Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y la Ordenanza Fiscal Nº 2322;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Condónese, a Blanco Rodolfo Mario DNI Nº 4.685.383 toda deuda exigible respecto al periodo fiscal vencido en el año 2023 correspondiente a la partida Nº15572.-

 

ARTICULO 2º.-Exímase en un cien por ciento (100%), al Blanco Rodolfo Mario DNI Nº 4.685.383 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 15572 , por el ejercicio del presente año, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 3°. -  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -