Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1482
Brandsen, 23/08/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-35.568/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal a Pdas. Nº2465, 1903, 2462, 20805 al 20835, 2479,850 efectuada por el Club Social Deportivo y Cultural “ATLETICO Y PROGRESO” y;
Considerando
Que a fs. 3 obra constancia de inscripción de dicha entidad, en el Registro Municipal De Entidades De Bien Público reg. 10, Decreto nº 573 del 01/09/1985, como así también en la Dirección Provincial Legajo Nº 30/11255;
Que a fs. 4 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones iniciadas por el Club Social Deportivo y Cultural “Atlético y Progreso “ de Brandsen, quienes solicitan la eximición de tasas municipales que gravan los inmuebles identificados como partidas inmobiliarias 2465,1903,2462,2479,850 y 20805 a la 20835. Funda dicha petición en el carácter de Institución de Bien Público de la entidad que preside. Funda todo lo antedicho en la condición de la Instrucción de Bien Público que reviste la entidad peticionante reconocida por esta administración y brindado el beneficio según decreto Nº 573 con fecha 01/09/1985. Por todo lo expuesto este departamento considera que corresponde otorgarle el beneficio en un 100% y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente para dichas partidas. Fdo. Ludmila López. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen. 6 de Junio de 2024.”;
Que a fs. 5 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a la solicitud de eximición de tasas municipales de los inmuebles partidas 2465; 1903; 2462; 20805 a 20835; 2479 y 850 del Club Social Deportivo y Cultural “ ATLETICO y PROGRESO”. Compartiendo la opinión de fs. 4, no encuentro objeciones a que se exima a la institución de las tasas municipales de los inmuebles de su propiedad que solicita en las presentación de fs. 1.Tal como surge del artículo 95 de la Ord. Fiscal, el que claramente dispone: “ARTICULO 95º.- Quedan eximidos del pago de los tributos municipales aquí regulados, los contribuyentes categorizados como “urbanos” y “rurales” (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan los siguientes requisitos y que realicen la petición de acuerdo a los mecanismos formales establecidos por esta Ordenanza o por vía reglamentaria) Las entidades que presten servicios gratuitos de tipo sanitario, asistencial, educacional, cultural o deportivo, y que demuestren que los recursos con que cuentan son insuficientes, proviniendo los mismos de la caridad, donaciones u otros que no provengan de actividades comerciales o profesionales rentadas, gozarán de una exención del ciento por ciento (100%) del tributo que les corresponda ingresar, por inmuebles donde se asienten o se encuentren afectados a su objeto. Las instituciones antedichas deberán estar registradas en la Comuna, conforme lo reglamente la Ordenanza aplicable vigente. “Que, a fs. 3 obra informe del cual surge la inscripción de la institución como entidad de bien público, reconocida por decreto 573 del año 1985.Por ello, de estar de acuerdo el D.E., podría hacer lugar a la petición, dictándose en consecuencia el acto administrativo en tal sentido y haciéndolo efectivo en el sistema RAFAM, con constancia del acto que así lo disponga. SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, agosto 23 de 2024.Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen.”;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), el Club Social Deportivo y Cultural “ATLETICO Y PROGRESO” de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 2465,1903,2462,2479,850 y 20805 a la 20835, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º inc. d) de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -