Boletines/Brandsen

Decreto Nº1473

Decreto Nº 1473

Brandsen, 22/08/2024

Visto

                            Visto, los ciclos de las bajas temperaturas registradas durante los meses de junio, julio y agosto en el Partido de Brandsen en particular con valores debajo de la media para el período descripto, que ponen en riesgo la salud de la población y que actualmente se reanuda el ciclo de ciclogénesis con frio extremo, Y;

Considerando

Que los registros de bajas temperaturas se combinan también con período de intensas lluvias y fuertes vientos acaecidos en el partido de Brandsen y en las localidades que lo conforman, en el transcurso de la temporada estival;

 

                 Que las bajas temperatura requieren de acciones para proteger a la población más vulnerable para aislarlos del frío, garantizando el abrigo y la ambientación adecuada;

                          

                 Que las constantes lluvias y las fuertes ráfagas de viento han provocado el anegamiento en la mayoría de los Pueblos, calles obstruidas y demás consecuencias que afectaron a numerosas familias, por lo que resulta indispensable declarar la Emergencia Climática en el distrito;

 

                            Que dicha situación se tradujo en implicancias gravosas tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales sufridos, como para su patrimonio urbano por los daños materializados;

 

                            Que la disposición habilita la asignación de asistencia inmediata a los damnificados a través de este Municipio, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja;

 

                            Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

         POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.-  Declárese la Emergencia Climática en todo el Partido de Brandsen en el transcurso de los días 19 de agosto al 24 de agosto de 2024, a los efectos de dotar a la población vulnerable de acciones para resguardar la temperaturas extremas y, además, realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños materiales y morales provocados o que se produzcan como consecuencia de las precipitaciones acaecidas y/o bajas temperaturas asociadas.-

 

ARTÍCULO 2º.-  El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado con cargo a las partidas que determine el sistema RAFAM.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración y de Desarrollo Social. -

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -