Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1467
Brandsen, 21/08/2024
Visto
Visto, el Expte. N° 4015-35978/24 iniciado por la Dirección de Ingresos Públicos solicitando un Régimen de facilidades de pago; y,
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo comparte en su totalidad la propuesta efectuada por el área referida en el Visto;
Que en concordancia con lo previsto por los artículos 41, 45 y conc. de la Ordenanza Fiscal vigente, y en uso de las atribuciones que le son propias, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado para otorgar regímenes de regularización de deudas derivadas de tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes para ejercicios vencidos;
Que a fs. 5 obra dictamen del Sub director de Asuntos Legales:
“Dirección de Despacho y Digesto: Vienen a dictamen las actuaciones de referencia con motivo de emitir consideración sobre el plan de facilidades de pagos de la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles”, así como para los derechos vinculados a la actividad e indicados en el art. 2 del Proyecto de la Directora de Ingresos Públicos. En función de las atribuciones del D.E que surgen de la Ord. Fiscal vigente (2325) y del análisis de la propuesta, teniendo en cuenta lo definido en los arts. 41, 45 y conc. De la norma señalada no se aprecian obstáculos ni objeciones que formular al proyecto de fs. 2/4, por lo tanto en caso de estar de acuerdo el D.E con la sugerencia, podría dictar el acto administrativo en las condiciones aconsejadas por el área y por el plazo sugerido, todo ello de acuerdo a las facultades previstas en el art. 108 inc.3 de la LOM; 103 y 106 de la Ord. Gral 267/80; arts. 41, 45 y cc de la Ord. Fiscal. - SUB- DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, 21 de agosto de 2024. Fdo: Luis Mariano Cowen Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen.”
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 108 inc.3 de la LOM, 103 y 106 de la Ord. Gral 267/80 y arts. 41, 45 y cc de la Ordenanza Fiscal 2325;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de facilidades de pagos para los contribuyentes de la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles”, que se encuentren vencidas, incluyendo planes de pagos vencidos, y vencimientos operados al 31/07/2024, el que tendrá vigencia hasta el 30 de Noviembre de 2024.-
ARTICULO 2º.- Los planes de facilidades de pago comprenderán las deudas correspondientes a los períodos de ejercicios vencidos y no vencidos para la mencionada Tasa y los derechos afectados a la actividad (Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Patente de Juegos Permitidos).-
ARTICULO 3º.- Se autorizará la adhesión a este Régimen, a los contribuyentes que a la fecha de suscripción del convenio cumplan con las siguientes condiciones:
1. Se suscriba el formulario de presentación del régimen de facilidades de pago, con el reconocimiento de todas las obligaciones adeudadas por el contribuyente.
2. Se abone la liquidación de contado al momento de la adhesión
3. Para los planes en cuotas, se abone la primera cuota al momento de la adhesión.
4. Deberá acreditar su calidad de titular para suscribir un plan en cuotas, no siendo exigible este requisito para quienes abonen de contado.
ARTICULO 4º.- La presente tendrá carácter general y alcanzará la totalidad de los contribuyentes y/o responsables de los tributos aludidos en el artículo 1º, que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, con independencia de la existencia de acciones judiciales iniciadas o en trámite tendientes al recupero del crédito fiscal en cuestión. No obstante, en el supuesto de deudas que hayan sido reclamadas judicialmente, su regularización deberá tramitarse ante el letrado a cargo del apremio, o en su defecto, ante la Dirección de Ingreso Públicos, previo pago de gastos causídicos y honorarios del profesional que correspondieren, debiendo acreditar dicha situación mediante la presentación de los comprobantes correspondientes.
ARTICULO 5º.- Quedan excluidos del presente régimen de regularización que prevé la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que registren deuda en concepto de Tasas Municipales, Derechos y Contribuciones, reclamada en juicio de apremio, en el cual haya sentencia firme, los cuales podrán acceder a regularizar la deuda total con más sus intereses, de la siguiente manera:
- Al contado o en hasta 12 cuotas, sin descuentos con interés de financiación según Ordenanza Fiscal vigente. -
ARTICULO 6º.- No podrán realizarse planes de pagos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa al régimen efectuar reconocimiento de la totalidad de su deuda ante la Municipalidad de Brandsen.
ARTICULO 7º.- El pago de las obligaciones alcanzadas por el presente régimen podrá efectivizarse por alguna de las siguientes modalidades según corresponda:
A) Para aquella deuda que se encuentre reclamada judicialmente en juicio de apremio y que no cuente con sentencia firme:
1. Contado: con un descuento del 25 % sobre los intereses y recargos.
2. Hasta doce (12) cuotas: sin descuentos y con un interés de financiación según Ordenanza Fiscal vigente.-.
B) Para las restantes obligaciones:
1. Contado: con un descuento del 50% sobre los intereses y recargos.-
2. Hasta tres (3) cuotas: con un descuento del 25% sobre los intereses y recargos.-
3. Hasta seis (6) cuotas: con un descuento del 10% sobre intereses y recargos.-
4. Hasta doce (12) cuotas: sin descuentos.-
Todos los convenios que sean suscritos en más de 3 cuotas tendrán un interés de financiación equivalente al 2% mensual.
ARTICULO 8º.- Los convenios que sean suscritos en cuotas tendrán un interés de financiación equivalente al fijado para el resto de las obligaciones en la Ordenanza fiscal y Decretos reglamentarios.
ARTICULO 9º.- La caducidad de los planes otorgados por el presente se producirá, de pleno derecho sin la necesidad de interpelación alguna, ante los supuestos previstos a continuación.
a) La falta de pago al vencimiento previsto para la modalidad de contado.
b) La falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas.
c) La falta de pago de alguna de las cuotas cuando el convenio sea en tres (3) cuotas.-
d) La falta de pago en término de las cuotas devengadas del ejercicio vigente, con un período de gracia de quince (15) días corridos. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, los montos ingresados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin mediar intimación previa, la ejecución por vía del apremio de lo que resulte luego de realizada la imputación efectuada.
ARTICULO 10º.- Se excluye de este régimen de facilidades de pago la deuda de agentes de recaudación o percepción, por tasas, derechos y/o contribuciones que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas.
ARTICULO 11º.- Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonada la totalidad de la deuda, así como las costas y costos judiciales.
ARTICULO 12º.- Las cuotas del plan serán liquidadas en el área de Ingresos públicos del municipio, mediante chequera específica a tal fin. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regulación se producirá los días 10 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidada la deuda.
ARTICULO 13º.- Los interesados que soliciten su ingreso al presente plan de facilidades deberán:
a) Completar y presentar, los formularios a tal efecto en la Dirección de Ingresos Públicos, sita en Sáenz Peña Nº 752, en el horario de 08:00 a 13:30 Hs.
b) Acreditar, con la presentación de la documentación correspondiente, su legitimación y personería.
c) Para las deudas que se encuentren reclamadas judicialmente, se deberá concurrir a la Asesoría Letrada del municipio, donde se tramitara la liquidación de los correspondientes gastos causídicos.
ARTICULO 14º.- Dispónese que, aquellos contribuyentes que adhieran al presente régimen de facilidades de pago, no serán beneficiados con descuento y/o beneficio alguno, verbigracia “Buen Contribuyente”; y/u otro beneficio y/o descuento que se establezca en el futuro hasta tanto cancele el plan de pagos convenido.
ARTICULO 15º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, suspender y/o restablecer la vigencia del presente régimen excepcional de pago, de considerarlo conveniente a los intereses fiscales de la Municipalidad.
ARTICULO 16º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 17º.- Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial (SIBOM), dese al registro Oficial y cumplido Archívese.