Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1454
Brandsen, 20/08/2024
Visto
Visto, el Expte. 4015-35.963/24 por el cual Minichiello Lucia Daniela solicita vinculación de vehículo dominio KZT-053, y;
Considerando
Que a fs. 11 obra dictamen del jefe de Dpto. de Descentralización Tributaria diciendo: “… de acuerdo a la documentación presentada, solicito se evalué si corresponde hacer lugar a lo peticionado por el contribuyente a fs. 1 respecto del dominio KZT053; que de acuerdo al artículo 43 de la ley impositiva N1 15479, en la cual establece un beneficio para aquellos inscriptos en Ingresos Brutos y que desarrollen su actividad con un vehículo destinado destinado para tal fin. A su vez la disposición normativa 17/2019 de ARBA contempla el código de actividad declarado por el contribuyente, para la reducción en el impuesto. Pasen las presentes actuaciones a esa Subsecretaria, a los efectos de emitir opinión y darle continuidad al trámite en cuestión…”
Que a fs.12 se expide el Subdirector de Asuntos Legales: Sra. Directora de Despacho y Digesto: “…Vienen las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir opinión sobre la solicitud de vinculación del vehículo dominio KZT-053 presentada por su co-propietaria Lucía Daniela Minichiello y con relación a la actividad que surge de fs. 6 (Alquiler de efectos personales y enseres domésticos). Que, a fs. 7/10 obra Resolución de ARBA mediante la cual se reconoce el código que identificada la actividad como una de las alcanzadas por el beneficio impositivo a partir de la cuota 01 del ejercicio fiscal 2019. Al respecto la Ley impositiva (15479) en su art. 44 establece: “ARTÍCULO 44. En el año 2024 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive. El monto del gravamen se determinará de la siguiente manera: q) Modelos-año 2012: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 44 y 125 de la Ley N° 15.311…También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso b), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio. En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes. …b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento 1,5%. En conclusión, interpretando en forma armónica la normativa referenciada en el presente dictamen, se entiende que el caso planteado debe resolverse en el marco del art. 44 de la Ley Impositiva 15479 y las Resoluciones Normativas 54/2014 y Nº17/2019 de ARBA, que en el anexo respectivo reconoce la actividad en la cual se encuentra inscripta la Sra. Minichiello Lucía Daniela como alcanzada por los beneficios del inciso b) del impuesto automotor. En definitiva, de estar de acuerdo el Sr. Intendente, propicio el reconocimiento, vinculación y por ende la liquidación del impuesto automotor de acuerdo a lo señalado más arriba, es decir tomando la alícuota del uno con cinco por ciento (1.5%). SUB- DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, 19 de agosto de 2024.Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen…”
Que en razón de ello, se considera dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la vinculación por actividad del vehículo dominio KZT-053 a su CO-PROPIETARIA la Sra. Minichiello Lucia Daniela en el marco del art. 44 de la Ley Impositiva 15479 y las Resoluciones Normativas 54/2014 y Nº17/2019 de ARBA, por las cuotas correspondientes al ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado según sistema RAFAM.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-