Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1435
Brandsen, 15/08/2024
Visto
Visto el expediente Nº 4015-35.324/24, mediante el Sr. García Sergio Gustavo DNI Nº 28.795.103, remitiendo reclamo por el cobro del servicio sanitario Pda. Nº 2853, y;
Considerando
Que en el marco del expediente citado el causante solicita el reintegro de la tasa de servicios sanitarios del inmueble Pda. Nº 2853 por no contar dicha parcelas con el acceso a la red cloacal domiciliaria, de manera tal que, este potencial derecho aún no se ha configurado.;
Que el reintegro solicitado será en concepto de Tasas por Servicios Sanitarios desde el mes Abril de 2021 hasta el 2024 inclusive, extendiéndose hasta tanto continúen los hechos facticos que justifican el presente reclamo.;
Que a fs. 13 se expide el Inspector de Obras y Servicios Públicos:...” Me dirijo a Uds. A fin de informarle en calle 116 e/ calle 12 y calle13 situado en el Barrio Republica del partido de Brandsen, cuya nomenclatura catastral: Cir I, Secc C, Manz 120, Parc 4, Partida 2853, siendo el titular de la parcela el Sr. García Sergio Gustavo, no existe red cloacal domiciliaria en la cuadra mencionada. …” Fdo. Caru Pablo Damián. Inspector de Obras y Servicios. Secretaria de Obras Públicas. Municipalidad de Brandsen. 22 de Abril de 2024;
Que a fs. 52 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica “…Llegan las presentes actuaciones a efectos de emitir dictamen con relación al reclamo del Sr. SERGIO GUSTAVO GARCIA con relación a la devolución de los pagos efectuados por el servicio sanitarios incluidos en la partida 2853 desde el período 4/2021 y hasta el mes de abril de 2024 (ver informe fs.14).Que, a fojas 6/9 obra listado de cuotas abonadas por el Sr. García y a fs. 10 detalle de lo percibido sin causa, dado que no existe red cloacal, tal como surge de lo informado a fs. 12/14 donde obran sendos detalles del relevamiento de la Sub-Dirección de Planeamiento y Catastro. Por lo expuesto, de estar de acuerdo el D.E., podría dictar el acto administrativo acreditándose lo percibido - generando un crédito en consecuencia - en la Partida 2853 del Sr. Sergio Gustavo García, ello en virtud de lo establecido en el art. 50 inc. a) de la Ord. Fiscal), el cual establece: “ ARTÍCULO 50º.- Verificada la compensación del Artículo 49º y si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras con arreglo de los apartados siguientes: a) En los casos en que se haya resuelto la repetición de los tributos municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones municipales impugnadas en término, se procederá según lo establezca conveniente el Departamento Ejecutivo a la acreditación en su cuenta con imputación a obligaciones futuras…”SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES. Luis Mariano Cowen. Agosto 14 de 2024.-;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Reintégrese al Sr. García Sergio Gustavo DNI Nº 28.795.103 el pago de la tasa de servicios sanitarios del inmueble, cuya partida corresponde al Nº2853 desde El 12 de Abril del 2021 hasta el 10 de Abril del 2024 inclusive, y extiéndase el mismo, hasta tanto continúen los hechos facticos que justifican el presente reclamo.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-