Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1434
Brandsen, 15/08/2024
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-35.961/24, por el cual la Secretaría de Obras Públicas, gestiona la Contratación Directa del Servicio de Limpieza y Barrido en las calles de los Barrios “La Manzana”, “los Tilos” y el “Chañar” desde el 12 de Agosto hasta el 31 de Diciembre, y;
Considerando
Que a fs. 11 la Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad se expide:”… A la Sra. Directora de Despacho y Digesto: Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir dictamen sobre la posibilidad de efectuar la contratación” para la realización de los servicios de limpieza y barridos en los Barrios El Chañar, Los Tilos y La Manzana de la localidad de Brandsen. , por el plazo de cinco (5) meses, a contar desde la fecha de suscripción de la locación. En virtud de los presupuestos obrantes en estas actuaciones, y en un juego armónico del articulado dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en particular de lo establecido en el artículo 156 (Texto según Dec-Ley 9443/79) el que en su parte pertinente reza: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151 sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: (…) 8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.” y el 156 Bis (Artículo INCORPORADO por Ley 14139) que establece: “En todos los procedimientos de contratación -Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de precios o Contratación Directa- se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. La prioridad establecida no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.”, es dable considerar que resulta acorde a derecho y beneficioso por los fines propios de la entidad, proceder a la contratación de la COOPERATIVA DE TRABAJO “CHE GUEVARA LIMITADA”, CUIT N° 30-71252024-4, Mat. INAES N° 43477, Legajo Provincial N° 14282, con domicilio constituido en calle 127 n° 705 de Berisso, Partido de La Plata.En razón de lo expuesto y de la documentación aportada, no encuentro objeciones legales que formular, por lo tanto, de compartir el criterio el D.E. debería dictarse el acto administrativo de rigor.Fdo. FALOTICO YAEL. Subsecretaria Legal y Técnica. 15 de Agosto de 2024. Municipalidad de Brandsen;
Que se han observado en lo actuado las pautas establecidas por el Decreto 2980/2000;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la compra directa;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la Contratación Directa con la Cooperativa de Trabajo “Che Guevera Limitada” CUIT Nº 30- 71252024-4 para el servicio de Limpieza y barrido en las calles de los barrios “El chañar”, “Los Tilos”, y “La Manzana” desde el 15 de Agosto del 2024 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, por un valor total de pesos ocho millones setecientos cincuenta mil con 00/100 ($8.750.000,00) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades. -
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 4000 - Categoría Programática: 24.02.00- Imputación: 3.3.4 – Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Obras Públicas. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -