Boletines/Brandsen

Decreto Nº1384

Decreto Nº 1384

Brandsen, 08/08/2024

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-35.877/24 por el cual Giovannone Marcelo Eleazar, DNI: 17.256.175 solicita cambio de razón social bajo el rubro “HELADERIA Y CAFETERIA” en el inmueble ubicado en calle Las Heras y Mitre, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ: I – Secc: A –Manzana: 030 - Parcela 01A y, correspondiente a la Partida Nº 2057, y;

Considerando

Que a fs. 30 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Giovannone Marcelo Eleazar, DNI: 17.256.175, en relación al Inmueble sito en calle LAS HERAS Y MITRE, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ: I – Secc: A –Manzana: 030 - Parcela 01A y, correspondiente a la Partida Nº 2057 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse del rubro “HELADERIA Y CAFETERIA” habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Cambio de Razón Social y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Ivana Marina Echandi, Subdirectora de Habilitaciones. Departamento de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen, 8 de agosto de 2024”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1º.- Otorgase al Sr. Giovannone Marcelo Eleazar, DNI: 17.256.175 un cambio de razón social bajo el rubro “HELADERIA Y CAFETERIA” en el inmueble ubicado en calle Las Heras y Mitre, del Partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ: I – Secc:A –Manzana: 030 - Parcela 01A y, correspondiente a la Partida Nº 2057. -

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-