Boletines/Brandsen

Decreto Nº1378

Decreto Nº 1378

Brandsen, 08/08/2024

Visto

Visto la nota presentada por la Dirección de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, mediante la cual pone en conocimiento la intervención efectuada en el marco del acompañamiento a familias en situación de vulnerabilidad social, para la compra de elemento indispensable para satisfacer necesidades básicas, y;

Considerando

Que la Secretaria mencionada en el visto, en el marco del Programa de Acompañamiento a familia en situación de vulnerabilidad social, pone en conocimiento su intervención destinada a la asistencia para familias que no poseen recursos suficientes para solventar la alimentación requerida;

 

Que, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Social, se arbitran los medios necesarios para la compra de alimentos, mil quinientos (1.500) puré de tomates de 520grs, mil quinientas (1.500) latas de arvejas de 300grs, mil quinientos (1.500) paquetes de lentejas de 400 grs, dos mil (2000) paquetes de harina de maíz de 500 grs y dos mil (2000) paquetes de fideos de 500grs, correspondiente a los bimestres septiembre-Octubre y Noviembre –Diciembre 2024;

 

Que, por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo otorgar la ayuda solicitada dictando el pertinente acto administrativo

 

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Autorizase la intervención efectuada en el marco del acompañamiento a familias en situación de vulnerabilidad social, para la compra de mil quinientos (1.500) puré de tomates de 520grs, mil quinientas (1.500) latas de arvejas de 300grs, mil quinientos (1.500) paquetes de lentejas de 400 grs, dos mil (2000) paquetes de harina de maíz de 500 grs y dos mil (2000) paquetes de fideos de 500grs, correspondiente a los bimestres septiembre- octubre y noviembre-diciembre. -

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado con cargo a: Jurisdicción: 111000- Categoría Programática: 36.06 Fuente de Financiamiento: 110.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, de Economía y Hacienda y Desarrollo Social.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -