Boletines/Brandsen

Decreto Nº1307

Decreto Nº 1307

Brandsen, 01/08/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-35.542/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. González Mirta Alejandra, DNI N° 11.776.994, y;

Considerando

Que a fs. 17 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere otorgar el beneficio de eximición de tasas municipales, ya que la Sra. González y su madre cuentan con ingresos mínimos;

 

Que a fs. 19 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones iniciadas por González Mirta Alejandra por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 1278 para el ejercicio 2024. La Sra. cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo supera por muy poco los haberes mínimos jubilatorios el cual a la fecha es de $ 215.622. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición, es ello que este departamento considera que están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir en un 70% del pago de la tasa. Por lo expuesto es que este departamento considera pertinente proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. Fdo. Ludmila López, legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen.”;

         

           Que a fs. 20 se expide la Subdirección de Asuntos Legales indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen   las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir opinión sobre la solicitud formulada a fs. 1  por  la Sra. MIRTA Alejandra González quien solicita la eximición de las tasas municipales  que recaen sobre el inmueble partida 1278, manifestando que se le hace muy difícil afrontar las tasas por los frecuentes gastos en salud que tiene con su hijo mayor. Teniendo presente la encuesta socio-económica (fs.17), los ingresos del grupo familiar (fs.13 y 17 vuelta) y la opinión de la agente Ludmila López – Legajo 2993 (fs. 18), considero que  de creerlo oportuno el D.E.    podría encuadrar la situación que surge de  este expte.  dentro de la prevista en el art. 95 inc. c)  de la Ord. Fiscal vigente, que expresamente establece: “…c) Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar;..”  Por lo tanto de considerar el D.E.  que la petición se encuentra alcanzada por la situación prevista en dicho artículo podría hacer uso de la facultad de eximir – parcial o totalmente -   del pago al titular de dominio para el ejercicio 2024 por las razones socio – económica acreditadas en autos.- Fdo. Luis Mariano Cowen, SUB- DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES, Municipalidad de Brandsen, 31 DE JULIO DE 2024.”;

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un setenta por ciento (70%), la Sra. González Mirta Alejandra, DNI N° 11.776.994 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 1278, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º inc. c) de la Ordenanza Fiscal y por los motivos expuestos en los considerandos.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -