Boletines/Brandsen

Decreto Nº1305

Decreto Nº 1305

Brandsen, 01/08/2024

Visto

  Visto el Expte. N° 4015-35831/24 iniciado por la Asociación Italiana de Brandsen “ITALIA”, y,

Considerando

Que solicitan a fs. 1 la eximición y condonación de las tasas municipales, toda vez que la mencionada Institución se encuentra reconocida como Entidad de Bien Público bajo el Registro Municipal N°141, Decreto N° 686 del 18/07/2013, de la partida N° 2292 y del comercio Legajo N°2930;

 

 

                        Que a fs. 9 se expidió el Departamento de Ingresos Públicos, “Brandsen, 30 de Julio 2024 Subsecretaría Legal y Técnica. Falótico Yael. S / D:  Remito las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Italiana de Brandsen “ITALIA”, por el que solicita la eximición para el ejercicio 2024 de la tasa por Servicios Municipales en el inmueble con Pda: 2292. Funda dicha petición en el carácter de Institución de Bien Público de la entidad que preside. Funda todo lo antedicho en la condición de Institución de Bien Público que reviste la entidad peticionante, reconocida por esta administración y brindado el beneficio según decreto 686/2013. Por todo lo expuesto este departamento considera que corresponde otorgarle el beneficio en un 100% en la pda 2292 y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. En relación al Leg: 2930, el arti.-95 de la ordenanza fiscal vigente permite la exención para el pago de tributos urbanos y rurales a entidades que prestan servicios gratuitos asistencial, educacional, cultural, entre otros. Que demuestren que los recursos son insuficientes para los inmuebles afectados a su objeto y deberán estar registradas en la comuna como entidad de bien público. Es por ello, que este departamento no reconoce normativa que respalde la petición del solicitante.”  DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS. -

 

                       Que a fs. 10 obra dictamen del Subdirector de Asuntos Legales indicando: Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a la solicitud de eximición de tasas presentada por la Asociación Italiana de Brandsen “ITALIA” quien solicita la eximición de tasas del inmueble partida 2292 y del Legajo de Comercio 2930 (Seguridad e Higiene). Resultando que la Ord. Fiscal en el art.95 inc. d) exime a las instituciones de bien público de las tasas que recaen sobre los inmuebles donde se asienten o que se encuentren afectados a su objeto, no encuentro objeciones a que se la exima de las tasas municipales. -  Con relación al pedido de condonación de la deuda por la tasa de seguridad e higiene (ver fs. 1) entiendo que – previa acreditación de los extremos de los últimos cuatro (4) párrafos de la Ord. Fiscal 2322 -  podría el D.E. condonar la deuda de la tasa de seguridad e higiene, no sin antes acredite la Institución la situación particular económica que le impide o dificulta abonar la deuda (arts. 80 inc. c) y EXENCIONES y CONDONACIONES …95 inc.d) de la Ord. Fiscal vigente.), ello con la presentación del balance de la institución. “SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, julio 31 de 2024. Fdo: Luis Mariano Cowen. Sub – Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen;

 

                        Que compartiendo la opinión legal vertida se dicta en consecuencia el presente acto administrativo;

 

                         POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase a la Asociación Italiana de Brandsen “ITALIA”, del pago de la tasa por servicios municipales, por el ejercicio 2024, correspondiente a la partida N° 2292.-

ARTICULO 2°. - Rechácese la solicitud de condonación del pago de la tasa por Seguridad e Higiene, a la Asociación Italiana de Brandsen “ITALIA” del Legajo N° 2930, por lo expuesto en los considerandos. -

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al  Registro Oficial y  cumplido, archívese.-