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Decreto Nº1050

Decreto Nº 1050

Bolivar, 19/06/2024

Visto

La nota elevada por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad de la Municipalidad de Bolívar, y;

 

Considerando

Que en la misma solicita la re categorización de la agente AGUILAR MARIA ANTONELLA;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, en esta instancia, es menester introducir modificaciones en la distribución de cargos aprobados;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2024 – las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Desarrollo de la Comunidad – Sub jurisdicción:Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad, del Presupuesto General Ejercicio 2024 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:

DISMINUCIÓN

SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Categoría Programática: 01.00.00 –Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad.

Planta Temporaria.

Personal Mensualizado: Categoría 10.

AMPLIACIÓN

SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Categoría Programática: 01.00.00 –Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad.

Planta Temporaria.

Personal Mensualizado: Categoría 05.

Artículo 3º: Recategorizar a partir del 01 de Junio de 2024, a la Sra. AGUILAR MARIA ANTONELLA,DNI.41.315.687, Clase 1999, Legajo 3170, para desempeñar tareas como Trabajadora Social, con régimen de 48 horas semanales de labor.

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Personal Mensualizado - Jurisdicción: 1110114000– Programa: 01.00.00 –Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. AGUILAR MARIA ANTONELLA, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto Nº 2485-23 y por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos

ANEXO I

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