Boletines/Bolivar
Decreto Nº 980
Bolivar, 12/06/2024
Visto
El Expediente N° 4013-440/24 mediante el cual la Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, se propicia el llamado a Licitación Privada N° 28/24 para la adquisición de 20.000 litros de gas oil Ultra Diesel, para vehículos municipales, y;
Considerando
Que es necesario contar con cantidad suficiente de combustible para su utilización en maquinarias y demás vehículos que integran el parque automotor municipal;
Que el combustible mencionado es de vital importancia para dar continuidad con la prestación de los servicios a la comunidad;
Que la adquisición está presupuestada en la suma de pesos veintiséis millones con 00/100 ($26.000.000,00);
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 273/24 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámese a Licitación Privada Nº 28/24, para la Adquisición de hasta 20.000 litros de gas oil Ultra Diesel, para vehículos municipales.
Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial en pesos veintiséis millones con 00/100 ($26.000.000,00).
Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 28 de junio de 2024, a las 9:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 28 de junio de 2024, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Secretaria de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo determinado por el Decreto N° 2489-23.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO I
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