Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10763
Chivilcoy, 26/07/2024
ORDENANZA
Artículo 1°: Increméntense los sueldos básicos, del personal de la Planta Permanente y Temporaria, del Catálogo julio 2024, en 25%, a partir del 01/07/2024.
Artículo 2°: Modificase el presupuesto de gastos, para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, según el Anexo I lo cual se financia con el aumento de los gastos en personal en la Ordenanza de Presupuestos y Cálculo de Recursos N° 10.635/23 y modificatorias.
Artículo 3°: Modificase el artículo 7º de la Ordenanza Municipal 10.635/23 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°: Fíjese el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario completo en la Administración Municipal a partir del 1º de julio del 2024, según detalle:
Categoría Sueldo
Obrero VI 30 Hs. $207.412,40.
Obrero VI 36 Hs. $248.894,88.
Obrero VI 42 Hs. $290.377,34.
Administrativo V 40 Hs. $213.308,91.
Estos importes surgen de haber aumentado un 25% los básicos de mayo 2024.
Quedan exceptuados de los alcances del presente artículo, el personal de salud pública, que se encuentren encuadrados en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.471 (Carrera Médico Hospitalaria de la Pcia. de Bs. As.) y los comprendidos en la ordenanza sobre carrera de enfermería sus normas conexas y modificatorias.
Artículo 4°: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza Municipal 10.635/23 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°: Los sueldos básicos del Personal Superior y Jerárquico serán los siguientes:
Categoría Sueldo
Secretario....................................$1.015.307,99.
Subsecretario...............................$ 913.536,38.
Contador......................................$1.306.828,34.
Director........................................$ 813.428,23.
Director de Tesorería...................$ 913.536,38.
Director de Compras……….……$ 913.536,38.
Estos importes surgen de haber aumentado un 25% los básicos de mayo 2024.
Artículo 5°: Modificase el artículo 21º de la Ordenanza Municipal 10.635/23 quedando redactado de la
siguiente manera:
Artículo 21°: Establécese una bonificación por presentismo remunerativa, no bonificable, aplicada al personal de planta permanente y temporaria de todos los agrupamientos; esta bonificación se fija en el siguiente importe:
20% del Administrativo V de 40 hs. Quedan exceptuados de esta bonificación el Personal Superior que no tiene estabilidad, cargos políticos y todo el personal comprendido en regímenes especiales.
La bonificación antes mencionada no se abonará al agente que por cualquier circunstancia no cumpla con la jornada completa de labor o no asistan a sus tareas durante el período que se bonifica.Se admitirá como única excepción a favor del agente municipal la no concurrencia al lugar de trabajo por lo establecido al respecto por el Decreto Provincial 4130/92 y Ley 14.656.
Artículo 6°: Apruébese las planillas de sueldos individuales:
Catálogo de Básicos julio 2024 que se considera parte integrante de este proyecto de ordenanza.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O., archívese.