Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1419
Chivilcoy, 24/07/2024
Cesantía de personal
Visto
El expediente Nº4031-256397/24, cuyo inicio es solicitado por la Sra. Directora del Hogar de Abrigo Municipal, quien solicita la apertura de sumario administrativo para una dependiente municipal que se desempeña en dicho hogar, por haber tomado conocimiento de circunstancias que podrían configurar maltrato de menores a su cargo, y
Considerando
el dictamen y los fundamentos brindados por la Sra. Instructora Sumariante en el expediente, quien fundamenta su criterio en la prueba recolectada, a saber, las actas suscriptas por personal del Hogar de Abrigo como testigos, actas que también se encuentran suscriptas por la agente cuestionada, a lo que se suma declaración indagatoria, resultando la agente Butrón Frascarelli Valentina, imputada por inconducta notoria, lo que constituye falta grave en consideración de haber sido designada específicamente para prestar servicios en esa institución al cuidado de niños, y poniendo especial énfasis en los siguientes medios probatorios:
Acta 30/4/24: de donde surge y se deja constancia de que mientras se encontraba al cuidado de Frascarelli, otra cuidadora (Camila) habría encontrado a la niña Emma 1 año y 9 meses fuera del establecimiento sola.
Acta 8/5/24: se elabora el acta luego de entrevista con tres niños que indican que la operadora Frascarelli, ante un episodio que no supo manejar, en forma inapropiada les retira un juego a los niños y lo desecha en el contenedor de la calle. Situación que luego es reconocida por Frascarelli (14/05/24).
Acta 13/05/24: en referencia a un hecho ocurrido el 2 de mayo del cte., a saber, la niña Natasha de 9 años, quien volviendo de una salida se niega a entrar al Hogar, golpea en reiteradas oportunidades a la agente quien le manifiesta que de continuar le respondería de la misma manera. Este hecho es relatado en otras oportunidades, al momento de ratificarse las actas por las personas intervinientes con su firma. Lo expuesto es confirmado por la imputada, quien confirma haberle dicho a la niña que “respondería de la misma manera” ante los golpes proporcionados por la niña. Del acta referenciada también surge del relato de las operadoras González y Canteros, que Frascarelli ha levantado la voz a los niños.
Acta 16/05/24: con un padre de dos niñas, este refiere que sus hijas le manifiestan que “la operadora que entro última (Butrón Frascarelli) las trata mal” y les propinaba insultos de tipo discriminatorios.
Acta 20/05/24: una niña de 10 años (Aylén) solicita hablar con la trabajadora Social Camila Morra, y le manifiesta que Valentina, la operadora nueva, la trató mal y la insultó gritándole y que a otros niños también los insulta.
Que con éstas y demás constancias la instrucción entiende que la falta de la Agente Butron Frascarelli Valentina, y demás constancias que surgen del expediente, resulta ser responsable de los hechos de los que se le imputan que resultan de entidad suficiente, para constituir falta grave según ley 14.656, art 107 inc. 3, inconducta notoria que inclusive es contraria a toda la legislación sobre cuidado y derechos de niños, niñas y adolescentes, incluidos tratados internacionales de raigambre constitucional, y
considerando especialmente que la agente en cuestión ha tomado como trabajo, el cuidado de niños que requiere especial sensibilidad, por su estado de vulnerabilidad, restando atención asimismo a los dichos de la agente sobre los niños del hogar “muchos malos comportamientos” al mismo tiempo expone “a los niños hay que educarlos, solos no se van a educar” sic.
Coincidiendo con la Instrucción en forma plena en tanto “lo expuesto evidencia, que la imputada no comprende que se encuentra laborando en un ámbito de resguardo de niños y niñas en situación de vulnerabilidad, que llegan al Hogar de Abrigo producto de maltratos, falta de adultos referentes responsables y por derivación judicial. Que no estamos frente a una institución educativa sino un lugar de resguardo y contención y que por tanto no puede permitirse revictimizar a los niños y niñas con conductas también violentas y/o de amedrentamiento, como las que surgen de las presentes actuaciones". Teniendo en cuenta las constancias de autos, surge que los hechos configuran sin lugar a dudas una falta al régimen disciplinario Municipal establecido en la Ley 14.656 art. 107 que dispone: "[..] Podrán sancionarse hasta con cesantía: [...] 3. inconducta notoria”.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Disponer la cesantía de la agente Butrón Frascarelli Valentina, DNI: 44.929.383, con número de legajo N° 6373, por haber incurrido en falta grave, correspondiente a la establecida por el art. 107 inc. 3 Ley 14.656, inconducta notoria.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.