Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1359

Decreto Nº 1359

Chivilcoy, 12/07/2024

Reglamento de Viáticos y Movilidad

Visto

el Reglamento de Viáticos y Movilidad en vigencia, se hace necesario efectuar modificaciones a efecto de contemporizar los valores de manera de compensar las erogaciones que incurre el personal municipal en comisión.

  El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1°: Actualícese el Reglamento de Viáticos y Movilidad, a partir del día 1 de julio del corriente año, de acuerdo a las siguientes condiciones:

CONCEPTO

A) Viático: Se considerará viático a la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de tareas. Las mismas serán efectivas siempre y cuando la comisión sea transitoria y a más de 35 Km. del lugar de asiento habitual, considerándose como tal la localidad donde el agente y/o funcionario presta en forma efectiva y permanente el servicio.

B) Movilidad: Se considera movilidad al importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicios. Queda comprendido dentro de estos gastos los pasajes, carga y descarga, combustible, peajes, estacionamiento, reparación de vehículo oficial y/o cualquier otro medio afectado al traslado y vuelta del agente a su lugar de origen laboral.

REQUISITOS DE OTORGAMIENTO
C) Para viáticos y movilidad se podrán anticipar las sumas correspondientes, bajo orden de pago presupuestaria debidamente rubricada y nota de solicitud del viático y movilidad indicando monto solicitado y rubricada por el funcionario responsable del área donde se realice la gestión.

D) En los casos que el agente en comisión detallado en el punto H1 deba pernoctar por razones de servicio se reintegrará al mismo los gastos efectivamente realizado contra presentación de comprobantes (Queda incluido dentro de este concepto exclusivamente los “gastos de alojamiento y cena”, hasta el importe regulado en apartado H).

E) Se devengará el mismo desde que el agente salga de su asiento habitual para efectivizar la comisión hasta su regreso, debiendo requerir se certifique su presencia en la foja de comisión (que como “anexo II – Planilla de Comisión” se adjunta), en la dependencia donde se desempeñe, mediante firma responsable y sello aclaratorio, indicando día y hora de llegada y/o salida.

F) Dicha Foja de Comisión que llevará el agente para la justificación de la salida y llegada, como así también el desplazamiento intermedio, serán realizados por el funcionario responsable del área donde se realice la gestión.

G) En los casos de imposibilidad de viajar con vehículo oficial u otro medio de transporte, y sea necesario viajar con vehículo propio, los agentes deberán completar el apartado “DETALLE DE VEHICULO” en foja de comisión (que como “anexo I – Solicitud de Viáticos y Movilidad” se adjunta), detallando Marca del vehículo, Año, patente y Combustible que utiliza, y deberá fundamentar los motivos del viaje con vehículo propio, debiendo contar con expresa autorización de funcionario.

LIQUIDACIÓN

H) Para la liquidación del viático se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:
 

PERSONAL POR DÍA       HASTA 180 KM. POR DÍA         MAS DE 180 KM. POR             PERNOCTAR
1.Personal no jerárquico (X) Personal jerárquico (Jefes de División, jefes de Dpto., Clase I) $5.200 $7.000 $21.600
2.PersonalSuperior, Director,Contador, Tesorero, Subcontador, Subtesorero, Coordinador, Pte. C. Deliberante, Secretarios e Intendente. Otorgase por todo concepto (Viáticos y Movilidad) lo efectivamente gastado, contra rendición de Comprobantes más $5000 en concepto de viáticos     

I) En los casos de viajes donde se tengan menores a cargo por parte de personal de los Institutos de menores o mayores por parte de personal del Hogar San José, al agente en servicio se le otorgará ciento cincuenta ($350) pesos por cada menor o mayor, sin cargo de rendición.

J) Cuando el traslado se realice con vehículo propio se reconocerá a los agentes enunciados en el punto H en concepto de “desgaste y amortización del vehículo”, y sin cargo de rendición, la suma de $30,00  por Km. Recorrido simple.

K) Si el vehículo particular de un funcionario es destinado en carácter habitual y permanente a funciones municipales el Intendente establecerá el monto a reconocer por el concepto de combustible, desgaste y amortización del vehículo.

RENDICION

L) Los viáticos se encuentran exentos de rendición para el personal citado en H1.

M) La rendición de los gastos por viáticos, movilidad y gastos de Alojamiento como consecuencia de la comisión realizada, se efectuará mediante la presentación de la documentación (facturas, Tickets, etc.) con las formalidades de ley correspondientes. El gasto de combustible se reconocerá 0.1 litro por km. recorrido del precio del combustible original del vehículo según valor de YPF en Chivilcoy o al precio de comprobante presentado.

N) En los casos en que el agente en comisión deba pernoctar por razones de servicio en el mismo alojamiento que el superior, se liquidará el mismo viático que a este, siendo suficiente para ello la certificación de tal circunstancia por el mismo funcionario y/o agente superior.

O) El personal enumerado en el punto H2 estará eximido de presentar la “Planilla de Comisión”, siendo suficiente la comunicación mediante nota donde no se deberá omitir lugar/es de destino, día de salida y regreso, si asiste otros agentes y si el viaje lo realizará con vehículo propio, y en su caso datos del vehículo en cuestión (Según modelo adjunto).

DISPOSICIONES GENERALES

P) Tanto los funcionarios como los agentes en comisión serán responsables de las sumas que se liquiden. Cuando la comisión se cumpla en menor término que el fijado y en consecuencia lo asignado previamente sea superior a lo efectuado, o bien la movilidad adelantada resultará superior a lo realmente gastado según comprobantes presentados, el agente deberá reintegrar la diferencia resultante, no pudiendo ser aplicada la diferencia a comisiones posteriores.

Q) En caso de no realizarse la comisión, una vez efectuado el adelanto, el agente deberá reintegrar de inmediato, tanto el viático como la movilidad. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave, siendo pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes.

R) Quien no rindiese la movilidad o los viáticos (En el caso de los agentes descriptos en el punto H2 en los plazos previstos o, de corresponder, no realizare las devoluciones, sufrirá el descuento en sus haberes, teniendo el titular de la repartición en la cual presta servicios que llevar adelante las sanciones disciplinarias correspondientes.

S) El chofer que en forma constante realiza viajes en vehículos oficiales podrá solicitar un adelanto permanente de $16.000 (pesos dieciseis mil) para eventuales que surjan en un viaje. Mensualmente deberá rendir dicho anticipo.

Artículo 2°: Deróguese cualquier decreto o resolución que se oponga total o parcialmente a lo establecido por la presente.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O, archívese.