Boletines/General San Martín
Decreto Nº 707/18
General San Martín, 09/05/2018
Visto
El requerimiento efectuado, el 28 de agosto de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, referente a los autos caratulados "Rosa Rosadilla Myriam Raquel c/ Municipalidad de General San Martín S/ Medida Cautelar Autónoma o anticipada -Otros juicios, Expediente Nº 7938, en relación a la situación sanitaria del inmueble sito, en calle Falucho 2051/2055 de la Localidad de Villa Ayacucho de este Partido y:
Considerando
Que dicha solicitud se originó a raíz de las eventuales irregularidades existentes en el inmueble referido en el visto, por la incorporación de unidades funcionales sin la correspondiente autorización municipal en infracción a las normas de edificación, con la consecuente afectación del desagüe cloacal de las unidades funcionales, repercutiendo dicha situación en la afectación de derechos, que exceden el interés individual de las partes, pues atañen aspectos de salubridad afectando a la comunidad en su conjunto.-
Que conforme surge de los presentes, el 28 de agosto de 2017, se recepcionó por la Mesa de entradas de esta Municipalidad un oficio con carácter reiteratorio, que diera origen al expediente Nº 8816-J-2012, mediante el cual se requirió a esta Municipalidad "que dentro del ámbito de su competencia y por medio de las áreas pertinentes se constituya en el domicilio, sito en calle Falucho Nº 2051/2055, Villa Ayacucho, pdo. Gral. San Martin, y adopte las medidas necesarias a fin de preservar la salubridad pública (arts. 24, 190 y 192 Const. Prov., art. 27 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto ley 6769/58). "-
Que, a fin de cumplimentar la medida ordenada esta Municipalidad solicito la orden judicial pertinente a fin de poder ingresar al inmueble y consumar la medida ordenada.-
Ello así, el 13 de diciembre de 2017 el Juzgado dicto la siguiente resolución: "Gral. San Martin, 13 de Diciembre de 2017.- (...) II.- Atento a lo resuelto por la Exc. Cámara de Apelaciones departamental con fecha 12/03/2012, en donde solicita que la Municipalidad accionada se constituya en el inmueble ubicado en la calle Falucho 2051/2055 de Villa Ayacucho, partido de Gral. San Martín, disponiendo que adopten las medidas necesarias a fin de preservar la salubridad pública (arts. 24, 190 y 192 Const. Prov., art. 27 ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto ley 6769/ 58), lo expuesto por el Defensor Oficial a fs . 267 y 348 y lo solicitado por la Municipalidad mencionada a fs. 345, concédase el allanamiento requerido."-
Que atento el tenor de la medida requerida, la Dirección de Asesoría Jurídica, el 9 de marzo de 2018, solicito con carácter urgente, a la Secretaría de Control Urbano, a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección de Bromatología e Higiene, constituirse en el domicilio, sito en calle Falucho 2051/2055 de la Localidad de Villa Ayacucho de este Partido, a fin de efectuar una Inspección del Inmueble y adoptar las medidas necesarias a fin de preservar la salubridad pública del mismo. Asimismo, requirió el dictado del acto administrativo correspondiente, sugiriendo en caso de ser necesario el auxilio de la Fuerza Pública (Policía de la Provincia de Buenos Aires) a fin de cumplimentar la manda judicial.-
Que habiéndose dado intervención a la Dirección de Control de la Vía Pública, esta informo que la misma arrojo resultado negativo.-
Que en virtud de lo actuado, la Dirección de Asesoría Jurídica (22/03/2018), requirió nuevamente, la confección del acto administrativo mediante el cual se autorice al allanamiento del inmueble.
Que la medida además de suscitarse en orden judicial, reconoce su apoyo legal en el en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. Nº 108 inc. 5º que dice: "constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: ...- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el Art . N° 24 de la Constirución... "-
A su vez el Art. Nº24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone: "El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita del juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto."
Que por todo lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias.-
DECRETA:
ARTICULO 1°: Procédase al ALLANAMIENTO del inmueble sito en calle Falucho 2051/2055 de la Localidad de Villa Ayacucho del Partido de General San Martin, en los términos indicados en los considerandos del presente y con fundamento en el Art. 108 lnc. 5 de la L.O.M y del Art. 24 de la Constitución Provincial. Asimismo, requiérase el auxilio de la Fuerza Pública - Policía de la Provincia de Buenos Aires - y de ser necesario los servicios de cerrajero para la apertura y cierre de puertas o candados para cumplimentar la medida.
ARTÍCULO 2°: En el acto procédase a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la manda judicial a fin de presentar la salubridad pública, en resguardo de los vecinos del lugar como así también de los bienes jurídicos que se intentan preservar todo ello mediante la intervención de las dependencias pertinentes.-
ARTICULO 3°: La Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección General de Control de la Vía Pública), será la dependencia encargada de dirigir el operativo dispuesto y coordinar el accionar de la medida adoptada, recabando la colaboración dela Secretaría de Salud y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y cualquier otra dependencia Municipal que considere necesario para cumplir el procedimiento del cual se labrara el acta que documente todas las tareas realizadas.
ARTICULO 4°: Eventualmente notifíquese al titular de dominio y/o responsable de pago del inmueble las acciones ejecutadas en cumplimiento del presente, a fin de abonar al municipio la totalidad de las tasas adeudadas, como así también las sumas invertidas y toda otra suma que se adeude con relación al inmueble.-
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 6°: Dese al registro y Boletín Municipal. Gírese las presentes a la Secretaria de Gobierno y Seguridad, en los términos del Artículo 3° del presente. Cumplido, infórmese lo actuado y vuelva a la Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección de Asesoría Jurídica).-