Boletines/General San Martín

Decreto Nº700/18

Decreto Nº 700/18

General San Martín, 08/05/2018

Visto

La solicitud de adquisición de un inmueble para el funcionamiento del Destacamento Nº 1 de Bomberos de Villa Maipú, efectuada por el Sr. Félix S. Valdivieso, en su carácter de Presidente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y de Primeros Auxilios de General San Martín y.-

Considerando

Que dicho pedido se funda en la imposibilidad de la Asociación de Bomberos para continuar solventando el pago del canon  locativo en el  inmueble que actualmente se encuentra funcionando.

Que al respecto la Secretaria de Gobierno y Seguridad efectuó solicitud de pedido Nº 3 - 401 -768 imputando el gasto a la Categoría Programática" Gastos Mantenimiento Asociación Bomberos General San Martín."(Cuenta afectada).-

Que la inmobiliaria Bernabé Propiedades, adjunto planilla de propuesta de compra, del inmueble  sito en calle (50) Maipú  N° 2557, entre calle (63)  French y (57) Berutti, de la Localidad de Villa Maipú de este Partido, indicando las características y su precio.-

Que, el colegio de Martilleros y Corredores Públicos Local informo que en la actualidad no hay en la zona, inmuebles de esas características de valores referidos .-

Que el Presidente de Bomberos Voluntarios de General San Martín ha emitido opinión favorable acera del inmueble ofertado, indicando que el mismo es apto para el funcionamiento del Destacamento Nº 1 de Villa Maipú.-

Que la ley Orgánica Municipal en el apartado 1 y 10 de su artículo 156 establece las excepciones previstas para efectuar la compra directa, toda vez que reza: "... se admitirán compras y contrataciones directas elos siguientes casos: 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva." 10º "las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta s convenientes  en  el  mercado, cualquiera sea  su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y  en las condiciones habituales del mercado."

Que el Honorable Tribunal de Cuenta ha entendido que puede efectuarse la compra directa "en los supuestos en que las autoridades municipales acrediten que los seleccionados son aquéllos que por sus características particulares - ubicación, disponibilidad  de  oferta.  etc. son  los  únicos  que pueden  destinarse  al proyecto a implementar.

Una vez determinado el inmueble , se deberá probar que el precio que se abona se ajusta a los valores del mercado, mediante una tasación practicada por un  organismo  público o una comisión interna existente en el ámbito municipal o conformada a tales efectos, o a través de una certificación probando que el mismo se ajusta al precio del mercado firmada por el Secretario del ramo y el Contador Municipal, de acuerdo al procedimiento previsto por el inciso 10 del citado artículo.. (Consulta "2192 D.C.  COMPRA  DE INMUEBLE (FORMA  DIRECTA'')."-

Asimismo, el órgano señalado en el párrafo precedente, entendió que "cuando las autoridades municipales prueben que el mismo es el "único" que reúne las características que se adaptan a las necesidades de la comuna, con base en lo dispuesto por el artículo 156 inciso I) de la ley Orgánica de las Municipalidades, que permite obviar los procesos licitatorios cuando se trate de bienes de venia exclusiva." (Consulta "2567 D.C. COMPRA DE INMUEBLE). -

Que el Contador General indico que el procedimiento de adquisición del inmueble ha sido iniciado mediante solicitud de pedido Nº 3.401.768 de  lecha 25 de agosto de 2017,  imputado por solicitud  de gastos Nº 1191, aprobado por ordenanza  Nº 11964/2016 "Cálculos de Recursos y Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2017 y promulgada por Decreto Nº 2202/2016, habiendo sido re imputado al ejercicio 2018 mediante Ajuste de Preventiva Nº 9.853.2017 Y Solicitud de Gasto Nº  1213-2018.-

Que tal proceder ha importado una autorización del Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo para llevar adelante la acción aprobada, otorgada en los términos del Artículo 57 de la  Ley  Orgánica Municipal.-

Que la Dirección General de Control Legal y Técnico entendió oportuno, fundado en cuestiones de economía, avanzar en la escrituración directamente a favor de la Asociación Bomberos de San Martín.-

Que, habrá de consignarse en la escritura, que los fondos para tal acto han sido aportados por la Municipalidad de General San Martín, que pertenecen a la cuenta afectada "Gastos Mantenimiento Asociación de Bomberos General San Martín", y que la compra se realiza con destino al funcionamiento de Destacamento de Bomberos de Villa Maipú.-

Que  por  todo  lo  expuesto,  el  señor  INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias.-

DECRETA:

ARTICULO  1º: Procédase a  la adquisición  por compra  directa  del  inmueble sito en  la calle  50 (Maipú)  Nº 2557, entre las calles 63 (French) y 57 (Berutti) de la Localidad de Villa Maipú del Partido de General San Martin, Provincia de Buenos Aires, Nomenclado bajo Circ: 2, Secc. Q, Manzana 19, Parcela 18, Partida Nº 42423 .-

ARTÍCULO 2º: Abónese la suma equivalente a US$ 155.000, pagadero en pesos al tipo  de cambio vendedor cotizado por el Banco Nación Argentina del día hábil anterior de la fecha de pago, de la siguiente manera: el 30% a la firma del Boleto de Compra venta y el saldo restante a la escrituración, debiendo realizarse la misma, dentro de los 45 días hábiles desde la suscripción del Boleto de Compraventa.-

ARTICULO 3º: Autorícese al  Departamento  Ejecutivo a efectuar el pago al titular de dominio y/o a quien resulte titular del derecho de propiedad y con facultad suficiente para percibir la suma convenida.-

ARTICULO 4º: Consígnese en el boleto a suscribir, a) el  cumplimiento de las normas propias respecto de la moneda con la que se cumpla la obligación; b) la forma de distribución de los gastos de comprador y vendedor .-

ARTÍCULO 5°: Autorizase la escrituración en forma directa a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y de Primeros Auxilios de General San Martín, debiéndose dejar constancia en la escritura, que el inmueble se abona con fondos de la Municipalidad de General San Martín, provenientes de la cuenta "Fondo Afectado 31 -Gastos Mantenimiento Asociación Bomberos de General San Martín - Unidad Ejecutora 401 - Secretaria de Gobierno", aprobado por Ordenanza 11964/2016 "Cálculo de Recursos y Presupuesto de gastos Ejercicio 2017 -reimputado a Ejercicio 2018 -Ajuste Preventiva Nº 9.853-2017- Solicitud de Gasto Nº 1213/2018" y que el destino del inmueble será  la instalación del Destacamento Nº 1 de Villa Maipú, de Bomberos Voluntarios de General San Martín .-

ARTICULO  6°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad y por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.-

ARTICULO 7°: Dese al registro y Boletín Municipal. Cumplido, gírese a conocimiento e intervención  de la Secretaria de Economía y Hacienda.- Cumplido, archívese.