Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1473
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/09/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por la UNION DE PEINADORES DE BAHÍA BLANCA, con CUIT 30-68805216-1, Contribuyente Nº 64276, para desarrollar actividades bajo el rubro de Salón de fiestas, en el domicilio de la calle Soler Nº 456 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO:
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 10 de agosto de 2006, conforme constancias obrantes a fs.1-2;
Que a fs.3/47 obra documentación aportada por parte interesada a fin de evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.48 obra Certificado de Habilitación Nº 30091 de fecha 08 de enero de 2007 y por el término de dos (2) años, mediante el cual se lo habilita para desarrollar actividades bajo el rubro Salón de fiestas;
Que a fs.279/361, 372/415 y 421/424 del Anexo I obra documentación actualizada, aportada por parte interesada a fin de regularizar la situación del salón comercial;
Que a fs.365/371 obra Certificado de mantenimiento en condiciones de seguridad contra incendios emitido por el Cuartel de Bomberos de Bahía Blanca, indicándose un factor de ocupación de doscientas diez (210) personas;
Que a fs.417 obra informe emitido por el Centro Único de Monitoreo, mediante el cual se deja constancia la situación actual respecto de la aplicación e instrumentación del sistema de cámaras de seguridad, conforme lo normado por el Decreto Nº 814/2012;
Que a fs.419 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 1526 de fecha 10/07/2024, mediante la cual se deja constancia que reúne buenas condiciones de uso e higiene;
Que a fs.420 obra Resolución Nº 222/2024 dictada por la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, mediante la cual se aprueba el correspondiente Plan de evacuación y simulacro;
Que a fs.425/427 obra dictamen emitido por la Subsecretaría Legal y Técnica, en el Expediente 4007-603/2023, que concluye que: "...Atento los antecedentes expuestos, y previendo que el contexto vigente torna actual, técnica y materialmente imposible el cumplimiento de los contribuyentes a las obligaciones impuestas en el Decreto Nº 814/2012, entiendo razonable, salvo mejor criterio, relevarlos de las exigencias que el mismo impone, pudiendo el Departamento Habilitaciones -temporalmente y en tanto perduren los inconvenientes denunciados- proseguir los trámites de habilitaciones correspondientes...";
Que a fs.428-429 obra planilla de solicitud de Actualización de Habilitación de fecha 13/09/2024;
Que a fs.432/434 se acompaña Constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenido por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67, su Decreto Nº1123/93 y Ordenanza Nº 10480 y sus modificatorias;
Que de los informes producidos por el Departamento Recaudación y el Departamento Habilitaciones , se concluye que resulta procedente hacer lugar a solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habilítese a la UNION DE PEINADORES DE BAHÍA BLANCA, con CUIT 30-68805216-1, Contribuyente Nº 64276, para desarrollar actividades bajo el rubro Salón de fiestas con factor de ocupación de doscientas diez (210) personas, en el domicilio de la calle Soler Nº 456 de la Localidad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2°)- Expídase certificado de Habilitación Nº 616/2024 a nombre de la UNION DE PEINADORES DE BAHÍA BLANCA, Contribuyente Nº 64276 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4°)- Déjese constancia que, superados los inconvenientes que llevaron a exceptuar el trámite de las exigencias legales establecidas en el Decreto Nº 814/2012, deberán ajustarse a sus previsiones en el plazo que fije la administración a tal efecto.
ARTÍCULO 5)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 6º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.-