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Ordenanza Nº3839/24

Ordenanza Nº 3839/24

Tornquist, 18/09/2024

VISTO:

 

El Artículo 37° de la Constitución Provincial; 

La Ley Nacional N° 26.657;

Las Leyes Provinciales N°13.470, 15.131, 15.079 (Titulo VIII) y 14.580;  

La problemática del juego a través de apuestas online en el ámbito escolar, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, así como en los siglos XVIII y XIX la denominada Revolución Industrial

significó un profundo proceso de transformaciones económicas, sociales y tecnológicas para la historia de la civilización, y en la segunda mitad del siglo XX se produjo otro fenómeno de inconmensurables consecuencias para todos los actores de la sociedad, considerando como el inicio de la Revolución Informática, de igual manera en el presente siglo XXI, la transformación digital tiene repercusión en todos los niveles de la vida social;

Que, en este sentido, las denominadas “nuevas tecnologías”, entendidas en

sentido amplio como aquellas basados en la utilización de señales digitales y redes externas de comunicación, han venido a trastocar la situación existente en relación a la explotación de los juegos de azar, dando lugar en tal sentido a la prevención de adicciones que exigen un rol activo del Estado en sus tres segmentos: Nacional, Provincial y Municipal; 

Que, en materia de salud pública, uno de los problemas vinculados al juego en línea es la “ludopatía virtual” o “ciber ludopatía”, la que puede definirse como un trastorno que conlleva la pérdida de control del comportamiento con graves consecuencias para las personas que lo padecen y su entorno, ante la capacidad adictiva que apareja, resultando en este sentido, el tratamiento de la presente Ordenanza y su aprobación una respuesta a la problemática; 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad emocional que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece. En su Clasificación Internacional de Enfermedades 11 (CIE-11), define al trastorno por juego de apuestas predominantemente en línea como un patrón de comportamiento persistente o recurrente que se realiza principalmente por Internet y se manifiesta por: 1. deterioro en el control sobre el juego (por ejemplo, inicio, frecuencia, intensidad, duración, terminación, contexto); 2. Incremento en la prioridad dada al juego de apuestas al grado que se antepone a otros intereses y actividades de la vida diaria; y 3. Continuación o incremento del juego a pesar de que tenga consecuencias negativas;

Que el uso de los juegos en línea aumenta entre los adolescentes por varias razones, entre ellas porque se incrementan otros consumos diversos (alcohol, drogas, las pantallas, las redes sociales) y bajan las edades de inicio. Asimismo, la Pandemia naturalizó muchas actividades que antes eran presenciales y que ahora adoptaron el formato virtual. Así las apuestas online se ven favorecidas por el anonimato y la privacidad que brindan las plataformas online, conjuntamente con su fácil acceso; una continua estimulación visual en las redes sociales y la posibilidad de apostar en cualquier momento y lugar sin tener que hacer esfuerzo alguno ni trasladarse hasta un establecimiento. La edad de iniciación promedio es a los 15 años. 

Que, si bien los juegos de apuestas están prohibidos para menores de 18 años, el acceso a los juegos de apuestas online a través de dispositivos tecnológicos se ha vuelto a partir de la pandemia y el encierro, una moneda corriente para los y las adolescentes. Esta práctica además de traer consecuencias económicas para los alumnos/as y sus familias, también daña su crecimiento físico y emocional; pues estos carecen de las herramientas necesarias para hacer frente a los estímulos del juego, a la frustración de perder, a detectar y frenar el impulso incontrolable al juego y a los fuertes cambios en el ánimo que los mismos conllevan;

Que, entre las características de la ludopatía podemos mencionar, entre otros rasgos, que ésta implica:

  • Gran preocupación y obsesión por el juego.
  • Necesidad recurrente de volver a jugar para recuperar el dinero perdido.
  • Fracasar al intentar controlar y/o detenerse en el juego.
  • Mostrar inquietud, irritabilidad cuando no se juega o alguien interrumpe el juego.
  • Tener necesidad de jugar cantidades de dinero cada vez más crecientes.
  • Engañar a la familia, amigos, entorno en general, debido al juego.
  • Utilizar el Juego como estrategia para escapar de otros problemas.
  • Sentimiento de tristeza, ansiedad, etc.

Que los jóvenes de nuestra ciudad son especialmente vulnerables a los riesgos vinculados con el juego compulsivo, considerando la adicción, la toma de deudas y los problemas de salud mental;

Que los profesionales nucleados en la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) han advertido al respecto: "el juego de apuestas es un estímulo que varía de persona a persona, que va desde el placer de la diversión hasta necesidades muy básicas sustentadas en un pensamiento mágico y mesiánico de que con esto "me voy a salvar” ";

Que, según un informe de Global Online Gambling Market, el espacio del azar online se ensancha y “el número de personas que participa está aumentando a un ritmo considerable”. Según este trabajo, el mercado de apuestas en línea terminó 2020 con un valor de 65.316 millones de dólares; mientras que hacia 2027, se prevé que experimente una tasa de crecimiento anual del 10 por ciento. En los próximos cinco años, se acercará a los 130 mil millones de dólares. La tendencia en alza se consolida, ya que de acuerdo a la American Gaming Association, para 2018 ya existían 2.800 sitios activos online con juegos como póker, lotería y bingo y, en 2023, dicha cifra se revela mucho mayor;

Que, el presidente del Instituto provincial de Lotería y Casinos, Gonzalo Atanasof y el defensor del pueblo, Guido Lorenzino, firmaron un Convenio de Cooperación con el objetivo de articular y profundizar estrategias para la prevención y alerta temprana de ludopatía en jóvenes y adolescentes, así como promover el juego responsable, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que, el presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos afirmó que "hasta hace poco, la problemática de la ludopatía estaba limitada a la población adulta. Hoy, el juego compulsivo avanza entre los adolescentes que apuestan, ilegalmente, a través de plataformas clandestinas, ya sea con billeteras virtuales u otro tipo de estrategias fraudulentas. Desde nuestra Institución, no solo vamos a plantear una lucha directa contra las apuestas ilegales, sino también, prevenir la ludopatía a través de capacitaciones, seminarios y charlas en cada distrito";

Que, es ante el emergente de jóvenes realizando apuestas online durante el horario de clases, atendiendo a "la timba" como un medio de acceso fácil al dinero a través de la falsificación de datos, que la escuela, y la comunidad se constituyen en el ámbito de encuentro donde los jóvenes se expresan, y aprenden a enfrentar peligros que, en muchos casos, generan un gran impacto psíquico;

Que, resulta entonces, indispensable llevar adelante campañas preventivas

dirigidas a los alumnos/as, docentes y familias, con el objetivo de concientizar sobre los riesgos del juego a través de apuestas online y acercarles información confiable;

Que la elaboración de material pedagógico didáctico permite trabajar en guías básicas de prevención del juego en apuesta de jóvenes, analizando factores de riesgo y proponiendo actividades para los diferentes grupos de jóvenes;

Que el Art. 11 de la Ley de Salud Mental 26657 (Dec. Reglamentario 603/13); señala que: la autoridad de aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en SALUD MENTAL comunitaria;

Que Diputados Nacionales han presentado diferentes Proyectos referidos a la problemática;  

Que, la Diputada Nacional Danya Tavela, en conjunto con otros Diputados, en el año 2023 propuso la creación del “PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA ONLINE” en el ámbito educativo, destinado a los alumnos y alumnas de los niveles obligatorios de educación, tanto de gestión pública como privada, en todo el territorio de la República Argentina;

Que, como representantes del pueblo, tenemos el deber de promover políticas públicas que trabajen por el bienestar de sus ciudadanos, previniendo aquellos problemas sociales que afecten directamente a un sector de la comunidad, en este caso, los jóvenes;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase en el Partido de Tornquist, el “PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA ONLINE”, dirigido a los/as alumnos/as de los establecimientos educativos sobre los riesgos del juego con apuestas online; en función de la Ley N° 26657 de Salud Mental.

ARTÍCULO 2°: Objetivos del Programa:

  1. Realizar charlas, eventos y talleres en todos los niveles obligatorios de educación, tanto de gestión pública como privada, direccionados a los alumnos/as, las comunidades educativas, familias y/o entornos afectivos de los alumnos/as.
  2. Difundir material audiovisual, pedagógico y educativo que destaque los peligros, y consecuencias negativas del juego con apuestas online.
  3. Implementar actividades que promuevan el cuidado de la salud mental a través de espacios recreativos y saludables para los alumnos/as, fomentando la participación en actividades sociales y deportivas que las distintas áreas Municipales de gobiernos organicen.
  4. Concientizar a los alumnos/as sobre la ludopatía y la ludopatía online.
  5. Brindar herramientas y capacitaciones destinadas a los establecimientos educativos para que puedan detectar y realizar un abordaje integral interdisciplinario e individual en los alumnos/as.
  6. Obtener muestreo de campo a través de encuestas en establecimientos educativos, para la obtención de datos que permitan la aproximación a la realidad de la problemática.
  7. Resguardar y proteger la salud física y psicológica de los alumnos/as que realizan prácticas de riesgo de adicción como la ludopatía y ludopatía online.
  8. Brindar apoyo y acompañamiento a las familias y/o entorno afectivo de aquellos alumnos/as que practiquen algún juego de apuestas. 
  9. Instar a las autoridades educativas y municipales a tomar todas las medidas necesarias tendientes a bloquear o impedir a los/as jóvenes el acceso a estas páginas y plataformas dentro de las redes internas e internet.
  10. Promover el trabajo articulado y sostenido con otras áreas del Estado nacional, provincial y con organizaciones de la sociedad civil.-

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá coordinar acciones para cumplir los objetivos del Programa en conjuntos con la delegación de la Defensoría del Pueblo y la Jefatura Distrital.-

ARTÍCULO 4°: Desalentar en todo el Municipio la publicidad directa o indirecta, así como la promoción por cualquier medio de actividades o atractivos lúdicos que incentiven a las propuestas virtuales entre los/as jóvenes y adolescentes.- 

ARTÍCULO 5°: El Programa estará abierto para generar la cooperación interjuridiccional con otras municipalidades para el cumplimiento de los objetivos establecidos.-

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias que la instrumentación de la Presente implique.-

ARTÍCULO 7°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la que designe el Poder Ejecutivo en el ámbito de la Secretaría de Salud.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-