Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8043/24
Puan, 25/09/2024
Corresp.al Expte.Nº 037/24
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de regularizar el alambrado electrificado en los espacios públicos y urbanos del distrito de Puan, y
CONSIDERANDO:
Que las cercas eléctricas pueden representar un riesgo significativo para la integridad física de las personas, especialmente niños y personas mayores, así como para los animales domésticos y silvestres. Que es fundamental regular el uso de tecnologías y sistemas de seguridad que puedan causar daño o poner en peligro a la población. Que el uso de cercas eléctricas en áreas públicas, como medianeras en zonas urbanas puede ocasionar accidentes y situaciones de peligro. Que el contacto accidental con una cerca eléctrica puede provocar desde un susto severo hasta lesiones más serias, dependiendo de la intensidad de la descarga y las condiciones del entorno. Que las cercas eléctricas no siempre son visibles o claramente señalizadas, aumentando el riesgo de contacto inadvertido por parte de los ciudadanos. Que existen alternativas seguras y efectivas para la contención de animales y la protección de propiedades que no implican riesgos eléctricos. Que es responsabilidad del gobierno local garantizar un entorno seguro y libre de peligros evitables para todos los habitantes del distrito de Puan.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 8 0 4 3 / 2 4
ARTÍCULO 1°.- Queda prohibida la instalación y uso de cercas eléctricas en todos los espacios públicos y urbanos del distrito de Puan.
ARTÍCULO 2°.- Se prohíbe el uso de cercas eléctricas como medianeras dentro de las zonas urbanas del distrito de Puan.
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza comprende todo tipo de cercas eléctricas, independientemente de su fuente de energía (baterías, energía solar, corriente alterna, etc.) y de su finalidad (contención de animales, seguridad perimetral, etc.).
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del distrito de Puan, la cual estará a cargo de la supervisión y control del cumplimiento de esta Ordenanza, con previa inspección del área de Inspección y Bromatología.
ARTÍCULO 5°.- Aquellas personas que posean cercas eléctricas instaladas en lugares prohibidos por esta Ordenanza tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la misma para proceder a su desmantelamiento.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multas que se establecerán en la reglamentación complementaria. Las sanciones podrán incluir, además de las multas, el retiro forzoso de las cercas eléctricas por parte de la autoridad competente.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días posteriores a su promulgación, determinando los montos de las multas y los procedimientos de inspección y control.
ARTÍCULO 8°.- La presente Ordenanza se dicta sin perjuicio del cumplimiento de las normas y regulaciones provinciales y nacionales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Área de Bromatología e Inspección, a la Secretaría de Obras Públicas, a sus efectos y cumplido, archívese.-
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.