Boletines/Puan

Ordenanza Nº8042/24

Ordenanza Nº 8042/24

Puan, 25/09/2024

Corresp.al Expte.Nº 067/24

ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de proteger la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Puan y garantizar un ambiente sonoro saludable, y;

CONSIDERANDO:

Que los ruidos molestos representan una fuente de contaminación que puede tener impactos negativos significativos en la salud física y mental de la población, afectando su bienestar general. Que las normativas aquí dispuestas buscan promover un equilibrio entre el desarrollo económico y la preservación del bienestar general, asegurando un entorno armónico en el cual el progreso no interfiera con la tranquilidad de los ciudadanos. Que es imperativo contar con un marco normativo actualizado que contemple medidas de prevención, control y sanción frente a la generación de ruidos molestos, para fomentar una convivencia armónica entre las diversas actividades comerciales, industriales, recreativas y residenciales. Que, con esta regulación, se pretende también fomentar la toma de conciencia entre la población acerca de la importancia de convivir en un ambiente respetuoso.

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 8 0 4 2 / 2 4

ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la emisión de ruidos en el ámbito del Distrito de Puan, estableciendo límites sonoros permitidos y medidas de control que permitan preservar el bienestar y la tranquilidad de la comunidad.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará "ruido molesto" todo sonido que, por su nivel de intensidad, frecuencia, duración o cualquier otra característica, perturbe la paz o afecte la salud y el bienestar de las personas.

ARTÍCULO 3°.- Los niveles máximos de emisión sonora permitidos en el ejido urbano del Distrito de Puan se ajustarán a las siguientes categorías:

  1. Zonas Residenciales: 45 decibeles (dB) entre las 7:00 y las 22:00 horas, y 40 dB entre las 22:00 y las 7:00 horas.
  2. Zonas Comerciales: 55 dB entre las 7:00 y las 22:00 horas, y 50 dB entre las 22:00 y las 7:00 horas.
  3. Zonas Industriales: 65 dB durante el día y 60 dB durante la noche, en los mismos horarios establecidos para zonas comerciales.

En caso de existir zonas de uso mixto o subzonas dentro de las zonas destinadas a un determinado uso, se tomará como parámetro de referencia el nivel menor o igual al que correspondiere al uso del límite más elevado.

ARTÍCULO 4°.- Se fija en 90 dB. el nivel sonoro máximo admisible en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, destinados a reuniones, espectáculos, audiciones musicales o similares. En lugares destinados a la concurrencia de niños el valor máximo será de 75 dB. Cuando por razones técnicas en eventos o festividades locales no se puedan respetar los niveles  máximos  establecidos, previa justificación, informe técnico y aval responsable,  se deberá solicitar con una antelación mínima de cinco días, al área de Bromatología e Inspección del Municipio de Puan, autorización para emitir sonidos que superen el límite establecido en el párrafo anterior. Dicha autorización podrá otorgarse con carácter excepcional y debiendo garantizar el solicitante, un debido aviso a los eventuales concurrentes.

ARTÍCULO 5°.- Se prohíbe la realización de actividades que generen ruidos que excedan los niveles permitidos en zonas residenciales, comerciales e industriales, dentro de los horarios establecidos en el Artículo 3.

ARTÍCULO 6°.- Excepciones: No se considerarán infracciones a la presente Ordenanza los ruidos generados por:

  1. Actividades relacionadas con servicios esenciales como emergencias, seguridad pública, salud o servicios básicos.
  2. Obras públicas o trabajos de infraestructura, debidamente justificados.
  3. Eventos recreativos, culturales o deportivos organizados por entidades públicas o privadas, que cuenten con autorización previa del Municipio, el cual podrá establecer condiciones específicas para su realización.

ARTÍCULO 7°.- Las actividades o eventos que involucren el uso de equipos de amplificación sonora en espacios al aire libre deberán ser previamente autorizados por el Municipio de Puan. La autorización fijará límites sonoros, horarios de inicio y finalización, y cualquier otra condición que se considere necesaria para minimizar molestias a la comunidad.

ARTÍCULO 8°.- El control y la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de las áreas de Bromatología e Inspección y Medio Ambiente del Municipio de Puan. Dichas áreas podrán, en caso de no contar con el equipamiento necesario para la medición de niveles sonoros, recurrir a:

a) La contratación de empresas o instituciones públicas o privadas que cuenten con equipos homologados para realizar las mediciones correspondientes.
b) La celebración de convenios con universidades, laboratorios o entidades especializadas para la provisión de los servicios de medición sonora.
c) El alquiler temporal de equipamiento homologado, hasta que el Municipio disponga de los recursos necesarios para la adquisición de sus propios equipos.

ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de  Bromatología e Inspección y Medio Ambiente, estará facultado para realizar las inspecciones pertinentes y aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ordenanza, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 10°.- Los vecinos que experimenten molestias debido a ruidos que excedan los límites establecidos por la presente Ordenanza deberán presentar una denuncia formal ante el Municipio de Puan. Esta denuncia podrá realizarse en forma presencial en las oficinas municipales de Bromatología e Inspección o mediante llamada telefónica al número de atención al ciudadano del Municipio que implemente para tal fin. El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de Bromatología e Inspección y Medio Ambiente, llevará a cabo una inspección del área afectada y mediciones sonoras, si es necesario. Si la denuncia es válida, se procederá de acuerdo con el Artículo 9 para aplicar medidas correctivas y sanciones al infractor. La identidad de los denunciantes será mantenida en estricta confidencialidad para proteger su privacidad y evitar represalias.”

ARTÍCULO 11°.- El Departamento Ejecutivo estará facultado para implementar campañas de concientización dirigidas a la ciudadanía, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de respetar los límites sonoros y adoptar conductas responsables en la generación de ruidos.

ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Área de Bromatología e Inspección, al Área de Medio Ambiente, a sus efectos y cumplido,  archívese.- 

APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.