Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8038/24
Puan, 25/09/2024
Corresp.al Expte.Nº 071/24
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de garantizar una mejora en la calidad de vida de los jubilados municipales ante la situación económica actual y el aumento del costo de vida y que los jubilados municipales no han recibido un aumento en sus haberes desde octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que los jubilados municipales no han recibido un aumento en sus haberes desde octubre de 2023. Que es responsabilidad del Municipio velar por el bienestar de sus jubilados, quienes han dedicado años de trabajo al servicio público. Que el otorgamiento de un bono extraordinario permitirá a los jubilados afrontar gastos esenciales y urgentes, especialmente en un contexto inflacionario. Que resulta imperativo atender las demandas de los jubilados municipales, quienes representan un sector vulnerable de la comunidad.Que el aumento en las tarifas de luz y gas, como así también de la canasta básica, alquileres y medicamentos, han impactado duramente en su bolsillo. Que un jubilado que cobra el haber mínimo en el Distrito de Puan está muy por debajo de la línea de pobreza.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 8 0 3 8 / 2 4
ARTÍCULO 1°.- Se establece el otorgamiento de un bono extraordinario de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos) a cada jubilado municipal del Distrito.
ARTÍCULO 2°.- Serán beneficiarios de este bono todos los jubilados municipales que hayan prestado servicios en el Municipio de Puan y que estén registrados como tales en los organismos previsionales correspondientes al momento de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- El bono extraordinario deberá ser abonado en un solo pago dentro de los 30 días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Los fondos para el otorgamiento del bono extraordinario serán provistos de las siguientes fuentes:
ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas del Municipio será la encargada de la implementación y ejecución del pago del bono extraordinario, garantizando que se cumpla en los plazos y formas establecidas por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-
APROBADA POR MAYORIA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.