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Ordenanza Nº8030/24

Ordenanza Nº 8030/24

Puan, 11/09/2024

Corresp.al Expte.Nº 020/24

ORDENANZA

VISTO:

Los Artículos 140° y 141° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 56° del Decreto N° 2980/00 Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados artículos establecen el único procedimiento previsto por la legislación vigente para que pueda efectuarse el pago de deudas de ejercicios anteriores no registradas contablemente. Que la deuda a reconocer de ejercicios anteriores surge al momento de adherirse a la moratoria de AFIP por el cálculo de intereses, valor que se desconoce hasta que no se realiza el Plan de Pago. Que hace necesario, prever el reconocimiento de deuda a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con intereses no contabilizados en los ejercicios 2022 y 2023 tal como surge del expediente mediante el cual se tramitan las presentes actuaciones. Que el 3 de septiembre de 2024, el Departamento Ejecutivo acogió a la moratoria establecida por el AFIP en el marco de la Ley 27.743 con el objeto de sanear las deudas contraídas con esta Administración por retenciones al Sistema de Seguridad Social y retenciones del Impuesto a las Ganancias, beneficiarse con las importantes reducciones de intereses previstos en dicha moratoria, las cuales implican una condonación del 60% de los intereses acumulados. Que durante los últimos ejercicios la gestión precedente no cumplió con obligaciones contraídas ante AFIP, y que dicha situación generó una deuda muy significativa y compuesta en gran parte por intereses resarcitorios. Que es objetivo primordial de este Departamento Ejecutivo, el total cumplimiento de sus obligaciones impositivas, como así también impedir el acrecentamiento de intereses y posteriores consecuencias que generan un agravio a este organismo descentralizado, empeorando su situación. Que el saldo reclamado por la AFIP en concepto de capital para el Plan adherido a la suma de $ 15.547.584,69.- correspondientes a Retención de Ganancias ART. 79° Ley de Ganancias, Incisos A9, B) y C9. Que producto del incumplimiento se devengaron intereses por una suma de $20.973.741,55.- de los cuales solo debe abonarse un total de $ 8.363.364,41. Que se ha optado por  la opción de Pago al contado de la deuda consolidada, por lo que el Plan de Pago al que se adhiere no genera Intereses Financieros.

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 8 0 3 0 / 2 4

ARTICULO 1º.-  Se autoriza al Departamento Ejecutivo a Reconocer Deuda a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO C/ CUARENTA Y UN CTVOS ($8.363.364,41) incluidos en el Plan de Pago, en el marco del artículo 140° y 141° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración.

ARTICULO 2º.-  Los intereses a reconocer se registrarán en la Contabilidad del Ente Descentralizado de Salud con débito a la cuenta 312100000 Resultado de Ejercicios Anteriores.

ARTICULO 3º.- Para su cancelación se seguirá el procedimiento establecido en los artículos  137° y 138° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.   

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Ente Descentralizado de Salud, a sus efectos y cumplido,  archívese.-    

 APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.