Boletines/Coronel Pringles
Ordenanza Nº 4.483
Coronel Pringles, 05/07/2018
Expediente HCD. Nº 6.343-D-18
Regularización General Cementerios de Coronel Pringles
VISTO
Que es necesario regular el espacio de los Cementerios ubicados en el Partido de Coronel Pringles, donde la Municipalidad ejerce el control administrativo; y
CONSIDERANDO
Que no existe ningún ordenamiento sobre lo relacionado a funcionamiento y administración de los cementerios locales y servicios vinculados con ellos;
Que es necesario realizar determinados procedimientos con el fin de contar con un cuerpo normativo completo y ordenado;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establézcase la siguiente norma para los Cementerios ubicados dentro del Partido de Coronel Pringles.
Los mismos son bienes del dominio público sujeto a las prescripciones de los artículos 27º y 225º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por lo tanto, los particulares no poseen en él otros derechos que los que derivan del acto administrativo municipal que los otorgue.
Artículo 2º: El Cementerio Municipal tendrá previsto:
Arrendamiento
Artículo 3º: Todo arrendamiento que se haga en los Cementerios Municipales llevará implícito por parte del arrendatario, la aceptación de las disposiciones contenidas en ésta norma. La persona mayor de edad que solicite la prestación de un servicio fúnebre a una Empresa competente y simultáneamente requiera introducción de los restos al cementerio, será considerada responsable de los mismos (sea familiar o no del fallecido) y de realizar cualquier tipo de trámite derivado de dicho acto:
a) Traslado interno y externo, exhumación y reducción.
b) Arrendamientos, mejoras.
c) Pagos de derechos y Tasas.
El responsable deberá constituir su domicilio especial ante la Municipalidad, en el cual se considerarán válidamente notificadas todas las resoluciones, emplazamientos, citaciones, etc. que disponga la misma.
Se permitirá el cambio de responsable siempre y cuando de consentimiento el responsable original o haya fallecido. En caso de que el responsable falleciera tendrá prioridad como nuevo responsable un familiar directo de éste o familiar directo de él o los ocupantes.
Todos los arrendamientos volverán al patrimonio municipal si no existiese un familiar directo del difunto en cuestión, no pudiendo subarrendarse.
Artículo 4º: La Municipalidad al vencimiento de los arrendamientos, publicará un aviso en los medios de comunicación social, en uno de los diarios de mayor circulación local y en su página web, acordando un plazo de 60 días para regularizar la situación. Vencido el plazo se podrá disponer la desocupación trasladando los restos reducidos para ubicarlo en el osario general.
Artículo 5º: El encargado del cementerio llevará un registro en el que se registrarán las inhumaciones o tumulaciones que se produzcan, con indicación de:
a) Fecha.
b) Número de orden.
c) Datos de filiación del fallecido.
d) Sección, tablón, parcela y clase de nicho.
e) Nombre de la persona que obló el arrendamiento.
f) Fecha del vencimiento y renovación.
g) Observaciones.
Artículo 6º: Los empleados están obligados a mantener limpios los pasillos, mantenimiento de todo el predio y adyacencias y las tareas propias de todo el cementerio. Deberán dar cumplimiento a los siguientes deberes que se imponen a su cargo a saber:
a) Observar el debido respeto, consideración y corrección para con el público.
b) Comunicar a la Dirección del área que corresponda, la comisión de cualquier hecho presuntamente incorrecto y/o delictuoso que presencien o lleguen a su conocimiento durante el desarrollo de sus tareas o en ocasión de las mismas.
c) Dar aviso de la pérdida de gases y/o líquidos provenientes de ataúdes, en el mismo día en que ello sea constatado.
d) Concurrir regularmente a sus tareas.
e) Usar regularmente los elementos de Seguridad e Higiene.
f) No podrán cobrar ni recibir dinero del público por tareas que le son competentes.
g) Queda prohibido la realización de tareas extras (acondicionar losas, arreglar nichos, u otro tipo de trabajo) en horario laboral.
h) Queda prohibida la venta de mármoles, cruces, adornos, floreros, etc. de nichos, losas, bóvedas que se encuentren dentro del cementerio.
Artículo 7º: Los espacios físicos pasibles de ser destinados a inhumaciones (introducción de restos a tierra) y tumulaciones (introducción de restos a bóvedas o nicheras familiares o nichos municipales) contarán con la definición gráfica y nomenclatura propia que permita su correcta ubicación e individualización.
El encargado del Cementerio llevará actualizado el “Registro General de Espacios Físicos”, dejando constancia en el mismo de la exacta ubicación de cada uno, dimensiones, nómina de arrendatarios. Dicho registro deberá tener incorporado como mínimo la siguiente información:
a) Datos completos de los restos introducidos (extraídos del certificado de defunción o licencia de Inhumación).
b) Placa indentificatoria de los restos en el ataúd.
c) Datos completos del responsable de los restos.
d) Empresa que realizó el servicio, con indicación de fecha y hora de introducción.
e) Destino de los restos (sepultura, nicho, bóveda, etc.) y su correspondiente nomenclatura.
f) Traslados, exhumaciones, reducciones y demás tramitaciones.
g) Autorización del traslado o introducción cuando se trate de restos provenientes de otras localidades.
h) Cuando la tumulación se deba realizar en bóvedas o nicheras familiares que no sean arrendadas por los deudos, deberá presentarse autorización escrita del responsable de la misma.
i) Constancia de pago de las contribuciones que al efecto fije la Ordenanza General Impositiva.
Horarios
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo está facultado para fijar los horarios de apertura y cierre al público; inhumaciones y tumulaciones, traslados y exhumaciones, marmoleros y/o contratistas que realicen tareas de obras dentro del predio. Queda prohibido toda clase de trabajo en el cementerio en los días festivos, sábados de tarde y domingos salvo aquellos que fueran necesarios para inhumaciones de cadáveres.
Artículo 9º: La Municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, tumulados, exhumados, reducidos, removidos o traslados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza, que estarán a cargo del personal municipal (excepto casos especiales, judiciales, etc.) No se hace responsable por roturas, desperfectos o sustracciones en las sepulturas o en los nichos arrendados, como así también en las nicheras y bóvedas familiares, salvo cuando los mismos sean imputables en forma directa a personal municipal; cuando sea así se labrarán las correspondientes actuaciones administrativas, con la intervención (si fuese necesario) de la autoridad policial de competencia.
Causales de Caducidad de Arrendamientos
Artículo 10º:
a) Incumplimiento en el pago de derechos y/o tasa estipulados en la ordenanza impositiva vigente y/o los que se establezcan en el futuro.
b) Vencimiento del arrendamiento otorgado.
Artículo 11º: Las construcciones parciales o totales de las bóvedas y nicheras familiares o monumentos caducos según el artículo anterior, quedarán bajo dominio de la Municipalidad la que les dará el destino que estime corresponder. Las rejas, mármoles, cruces, lápidas y otro material procedentes de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a los responsables que los reclamen dentro de los 60 días. Vencido dicho plazo, perderán todo derecho y el Departamento Ejecutivo procederá a dar el destino que considere procedente.
Artículo 12º: Una vez constatada la caducidad que se menciona en el Art. 10 se notificará a los responsables para que dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de notificado retiren los restos que se encuentren en las bóvedas y sepulturas. En caso de incumplimiento, previa publicación de Edicto por 2 (dos) días en uno de los diarios de mayor circulación local y zonal o medio de comunicación que el Departamento Ejecutivo reemplace, otorgando 30 (treinta) días para que se presenten a resolver su destino final, los cadáveres quedarán a disposición del Municipio para su depósito en el Osario General, previa reducción en tierra.
CAPITULO SEGUNDO:
Disposiciones Particulares de las Bóvedas y Nicheras Familiares
Artículo 13º: Se determinará la disponibilidad de terrenos a arrendar para edificar bóvedas o nicheras familiares en las zonas reservadas. El arrendamiento se otorgará mediante disposición Municipal en la que constarán los nombres y apellidos del o de los arrendatarios, el plazo, ubicación y medidas del lote, vencimiento y cualquier otro dato que se estime conveniente. El arrendamiento del uso de terrenos para bóvedas y nicheras se otorgará por el término que determine la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.
Artículo 14º: Vencido el término del arrendamiento, podrá solicitarse su renovación dentro del plazo tres (3) meses antes de su vencimiento, previo pago de las tasas que en su momento se estipulen y acreditación fehaciente de la condición del Titular del derecho (declaratoria de herederos).
Artículo 15º: Los arrendamientos de terrenos para bóvedas y nicheras municipales y familiares son intransferibles en todo o en parte bajo cualquier concepto.
Artículo 16º: Las construcciones que se realicen en los cementerios se ajustarán a las disposiciones del Código de Edificación.
Artículo 17º: Las bóvedas y/o nicheras familiares en estado de abandono, las que obstruyen calles, caminos, cercos, veredas, y en general todas aquellas que ocasionen un perjuicio deberán ser puestas en condiciones en el término máximo de 6 meses a partir de la fecha de intimación municipal al efecto.
Si al vencimiento de dicho plazo no se hubiera dado cumplimiento, la Municipalidad considerará caducado el correspondiente arrendamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10º y debiéndose actuar según el artículo 12º.
Artículo 18º: Dentro de los primeros 12 (doce) meses contados desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza, la Municipalidad actualizará sus registros de la totalidad de las bóvedas y nicheras familiares.
La falta de información relacionada con las mismas habilitará a requerirla mediante notificación fehaciente al/os responsable/s en el domicilio por éste constituido. En caso de desconocerse el nombre y/o domicilio del/os responsable/s el requerimiento podrá realizarse mediante la publicación de Edictos por 2 (dos) días en uno de los diarios de mayor circulación en la región. Si luego de agotadas las vías y trámites referidos ninguna persona acreditase los aspectos básicos del arrendamiento (titularidad y vigencia), se declarará la CADUCIDAD de la misma aplicándose lo dispuesto en el artículo 12º de la presente.
Artículo 19º: Para otorgar un nuevo arrendamiento, el lote disponible podrá, o no, estar ocupado por una bóveda o nichera familiar preexistente. En caso de existir construcción previa, el Municipio determinará la factibilidad de mantener en uso dicha construcción o si es preciso proceder a su total demolición; ante esta eventualidad, todos los gastos quedaran a cargo del nuevo concesionario.
De los Nichos Municipales
Artículo 20º: El arrendamiento de los nichos municipales en el cementerio se realizará con sujeción a las normas de esta Ordenanza y de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 21º: El arrendamiento de nichos para ataúdes será por períodos de acuerdo a lo que determine la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 22º: Cuando por causas no imputables a la Municipalidad no se tumulare el cadáver dentro de los 15 (quince) días de la fecha de otorgamiento del nicho, caducará el arrendamiento, perdiendo los interesados todo derecho sobre las sumas abonadas.
Artículo 23º: Los nichos para urnas se arrendarán por periodos según lo que determine la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 24º: Los arrendamientos de nichos municipales son personales e intransferibles y cuando de ellos fueran trasladados cadáveres o restos antes del fin del arrendamiento, éste caducará, perdiendo los arrendatarios todo derecho a reclamo por el plazo faltante.
Artículo 25º: Vencidos los arrendamientos y no renovados en término, los nichos municipales serán desocupados y los cadáveres o restos, si no fueron reclamados por sus deudos, previa notificación a él o los responsables y publicación del edicto correspondiente, recibirán el siguiente destino:
a) Restos óseos: se depositarán en el osario general o se inhumarán en la sección sepultura del cementerio hasta su completa reducción cuando sea necesario y luego se depositarán en el osario general.
b) Ataúdes: se procederá a su incineración.
Artículo 26º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza los cerramientos de los nichos municipales no podrán ser modificados por los arrendatarios.
De las Sepulturas
Artículo 27º: Los arrendamientos de lotes para sepulturas destinadas a inhumaciones, se concederán previo pago de lo determinado -para cada sección- en la Ordenanza General Impositiva. La municipalidad podrá otorgar renovaciones de arrendamientos de sepulturas por periodos únicos de 5 años - 10 años y 15 años a cuyo vencimiento los restos deberán ser reducidos totalmente. Los plazos pre-citados podrán ser ajustados por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuando se determinen proyecciones de escasez de espacios disponibles. Vencidos los arrendamientos y no renovados en término, la Municipalidad podrá exhumar los restos si no fueran reclamados por sus deudos previa notificación a él o los responsables y publicación del Edicto correspondiente, inhumándose en el Osario General con o sin cremación previa.
Artículo 28º: Las dimensiones de parcelas de los diferentes sectores serán establecidas por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo fije y deberá realizar un plano de todo el cementerio otorgándose un plazo de 12 (doce) meses para su confección.
Artículo 29º: Quedarán habilitados en los Cementerios lotes destinados al otorgamiento de sepulturas para inhumación de indigentes, de acuerdo con las normas de esta Ordenanza.
Artículo 30º: Los lotes destinados para inhumación gratuita se ajustarán a las siguientes normas:
a) Se concederán por el término de 5 años a contar de la fecha de inhumación.
b) Se aplicarán los términos del artículo 25º inciso a) y b) de la presente Ordenanza.
Las personas que soliciten el servicio fúnebre gratuito municipal, deberán justificar su carencia de recursos mediante certificado expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, por la Policía Provincial o bien por el área de Bienestar Social de la Municipalidad.
El certificado será documento público y las declaraciones falsas que lo motivaran serán reprimidas conforme al Código Penal.
El responsable del fallecido deberá acreditar en forma fehaciente mediante la presentación de los documentos de identidad correspondientes que el mismo se domiciliaba en la Ciudad de Coronel Pringles.
Artículo 31º: La administración del cementerio determinará la disponibilidad de parcelas a considerar para la inhumación en el/ los sectores reservados para tal fin. Toda persona que obtenga un arrendamiento queda obligada a edificar el monumento dentro de un año a partir de la fecha de inhumación, si así no lo hiciera se hará pasible de una multa estipulada en la Ordenanza General Impositiva que regirá desde el 2do año hasta el 5to o 10mo según el tiempo de arrendamiento y se dispondrá la exhumación obligatoria de los restos y su envío a osario general.
Artículo 32º: De las sepulturas para indigentes: la administración del cementerio determinara la disponibilidad de lotes a considerar para la inhumación de cuerpos a tal fin. La Administración del Cementerio individualizará dichos lotes con la correspondiente nomenclatura, la debida identificación de las personas fallecidas allí inhumadas y fechas de deceso respectivas no alcanzando a los mismo la obligación de edificios pautada en el artículo 31º.
Artículo 33º: Vencido el plazo de arrendamiento, el o los responsables deberán gestionar la exhumación y el posterior traslado de los restos a urnas; en su defecto dentro de los 30 días siguientes al vencimiento, la Municipalidad desocupará las sepulturas vencidas y los restos serán depositados en el Osario General, sin ningún tipo de reclamo por parte de los responsables previa notificación y publicación del edicto correspondiente.
Del Osario General
Artículo 34º: Los cementerios tienen un Osario General en el que se depositan (sin posibilidad de retorno) todos los restos humanos reducidos que no tengan destino especial y los no reclamados por los responsables dentro del plazo establecido, provenientes de bóvedas y nicheras familiares, nichos municipales y sepulturas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. La Administración previa notificación y autorización del Departamento Ejecutivo podrá autorizar con destino a estudios científicos el retiro - sin cargo - de restos humanos reducidos depositados en el Osario General a estudiantes universitarios, profesionales o instituciones que acrediten formalmente esa condición y necesidad que quedará fehacientemente registrado en dicha administración.
El Pabellón Transitorio (depósito)
Artículo 35º: Destínese en los cementerios un lugar para depósito de ataúdes en forma provisoria que recibirá el nombre de “Pabellón Transitorio”.
Artículo 36º: Cuando quien pretenda introducir restos en el cementerio no diera cumplimiento a alguno de los requisitos necesarios, la Administración del mismo los recibirá en depósito provisorio, debiéndose abonar un derecho por depósito diario, del monto que fije la Ordenanza General Impositiva. Los plazos de permanencia en depósito para los cadáveres a inhumar serán de 48 hs. y de los cadáveres a tumular 30 días como máximo, comenzando el cobro de derecho por depósito a partir del 10mo (décimo) día. Si trascurrido dicho plazo los deudos no hubieren procedido a completar la documentación, los ataúdes serán inhumados con intervención de las autoridades competentes.
Inhumaciones, Tumulaciones y Exhumaciones
Artículo 37º: Acto de enterrar (in-humus) un difunto. Entiéndase también al acto de depositar los restos en nicho y cerrarlo herméticamente a continuación con una lápida o depositarlo en panteón particular, quedando o no el ataúd a la vista.
El personal municipal realizará la inhumación en nicheras y bóvedas una vez que el ataúd llegue al cementerio cerrado herméticamente por la empresa fúnebre prestataria del servicio, caso contrario quedará en depósito hasta tanto se resuelva la situación.
Los movimientos de cajones dentro de las bóvedas privadas quedarán a cargo del/los familiar/res con la empresa contratada para tal fin. Quedando fuera de dicha tarea los empleados municipales y bajo ningún concepto podrán intervenir.
Exhumación: Acto de desenterrar (ex - humus) los restos. Entiéndase también el acto de retirar los restos de nicho o panteón. Podrán efectuarse exhumaciones en nichos o en panteones familiares para trasladar los restos a otros nichos, panteones familiares o enterratorios dentro del mismo u otro cementerio ubicado en el radio municipal o fuera de él.
En casos de traslados de cadáveres internos se debe informar y llenar el formulario de traslado correspondiente que expide el municipio.
En casos que los traslados de cadáveres se reubiquen a otros cementerios dentro del ámbito provincial y nacional, es obligatorio contar con copia del acta de defunción, permiso de traslado o libre tránsito o toda documentación obligatoria expedido por el registro civil de la localidad.
En casos que los traslados de cadáveres se traspongan a otros cementerios a efectos de cremación, los solicitantes deberán acreditar el vínculo de parentesco con declaratoria de herederos emitida por Juez competente en el marco de un juicio sucesorio, y deslindar de responsabilidad a este Municipio por medio de la firma de declaración jurada o fianza.
Artículo 38º: La administración del cementerio exigirá ante la presentación de un cadáver para su inhumación o tumulación los datos según artículo 7º.
Artículo 39º: Las inhumaciones o tumulaciones no podrán hacerse antes de las 12 hs. siguientes a la muerte salvo orden judicial y cuidando que se lleve a cabo antes de las 48 hs. La empresa funeraria prestataria del servicio tendrá a su exclusivo cargo la realización de todas las tareas inherentes, bajo la estricta supervisión del personal municipal dependiente de la Administración del Cementerio asignado para tal fin.
Queda prohibida la exhumación de cadáveres en época de epidemia.
Artículo 40º: Las inhumaciones en nichos de los cementerios se harán en cajas metálicas y revestidas de madera, de cierre hermético, y de resistencia suficiente para evitar el escape de los gases producidos por la putrefacción; en las parcelas de tierra, las inhumaciones se efectuarán en cajones sin caja metálica.
Artículo 41º: Queda terminantemente prohibida la apertura de los cajones en los cementerios en el acto de inhumación.
Artículo 42º: Ningún cadáver que se halle inhumado podrá ser exhumado sin haber transcurrido 5 años o 3 años en casos de fetos, como mínimo, salvo en caso de Orden Judicial Competente.
No rigen los plazos precedentemente estipulados para solicitudes de exhumaciones correspondientes a cadáveres de personas extranjeras o familiares de éstos, cuyos deudos requieren la repatriación de los restos. Tampoco alcanzan los ciclos puntualizados a los casos de cadáveres de personas correspondientes a grupos familiares que, por razones de desarraigo, cambien su lugar de residencia y se trasladen a otro pueblo o ciudad, fuera del ejido Municipal. De accederse a lo solicitado, los deudos se harán cargo de realizar dicha tarea, con personal y equipos especiales de Empresas Funerarias habilitadas, en un todo de acuerdo con las condiciones y exigencias reglamentadas por el municipio, estando a su entero cargo y costo la totalidad de los gastos que generen dichas tareas.
Artículo 43º: Si la exhumación se hiciera para trasladar los restos de un punto a otro del Cementerio, el encargado de éste deberá incinerar las maderas y demás elementos que se encontraran en la fosa.
Artículo 44º: Las exhumaciones y reducciones de restos se concederán a solicitud escrita de parte interesada firmada por el responsable que figure en los registros del Cementerio. Las exhumaciones se efectuarán en el horario establecido por el Art. 8º de la presente Ordenanza, pudiendo presenciar esta tarea los miembros de la familia que así lo deseen.
Las inhumaciones se realizaran hasta 1 (una) hora antes del cierre de cada turno, caso contrario se depositara en el pabellón transitorio.
Artículo 45º: Al efectuarse la exhumación o reducción de los restos, las maderas, ropas y todos aquellos objetos que se retiren de las sepulturas serán inmediatamente incinerados.
De las Actividades Particulares
Artículo 46º: A fin de poder refaccionar nichos o edificar bóvedas o nicheras familiares o instalar monumentos en las sepulturas, los constructores deberán solicitar permiso ante la Administración del Cementerio para cada uno de los trabajos que deseen realizar, previa cumplimentación de lo que en cada caso particular corresponda.
Artículo 47º: Queda prohibido:
a) Toda actividad comercial en sus diferentes formas dentro del Cementerio.
b) La presencia de corredores y oferentes de sepulcros y artículos funerarios dentro del Cementerio.
c) La permanencia de particulares con permiso municipal para construir fuera del horario de trabajo.
d) Quedara prohibido el ingreso de vehículos y personal constructor los días de lluvia dentro del cementerio.
Artículo 48º: Es obligación de los propietarios de Pompas Fúnebres:
a) Presentar a la Municipalidad por duplicado la licencia de inhumación o certificado de defunción y la solicitud de inhumación del responsable y que el ataúd llene los requisitos de inhumación o tumulación que exige ésta Ordenanza.
b) Comunicar a la Administración del Cementerio la llegada del servicio con dos horas de antelación.
c) En caso de no cumplir los requisitos a) y b), los restos serán depositados en el pabellón transitorio hasta la regularización de la situación.
Artículo 49º: Las construcciones de panteones y nicheras familiares, se efectuaran en un todo de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código de Edificación y aprobadas por la Dirección de Obras Privadas.
Artículo 50º: El constructor de la obra será responsable de los daños que ocasionaran sus dependientes tanto en los sepulcros como en los jardines y árboles y del cumplimiento dispuesto en los artículos 51º y 52º.
Artículo 51º: El depósito de los materiales estará fuera del cementerio y de allí se introducirán a mano por medio de angarillas al punto de construcción, no debiendo aglomerarse en él más material que los necesarios para mantener el trabajo de dos días.
Artículo 52º: La tierra procedente de las excavaciones será sacada diariamente y depositada en el lugar que designe el Encargado del Cementerio.
Artículo 53º: Todos los panteones deberán ser mantenidos por los propietarios en perfecto estado de higiene, estética y seguridad.
Artículo 54º: A requerimiento de la Administración de los Cementerios, la Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana realizará inspección en los panteones o nicheras familiares que se encuentren en mal estado y aconsejará a la superioridad las medidas que fuere conveniente adoptar pudiendo éstas disponer la demolición de panteones o nicheras familiares que se encuentren en ruinas o amenacen peligro, una vez vencido el plazo de un mes que en caso de tratarse de panteones o nicheras familiares, se les dará a sus propietarios a los fines de que se realicen las refacciones correspondientes.
Artículo 55º: Establécese que los floreros, macetas, latas y/u otros deben ser reemplazados con obligatoriedad con arena humedecida, prohibiéndose el uso de agua en ellos.
Servicios Religiosos
Artículo 56º: En el cementerio tanto la Iglesia Católica Apostólica Romana como el resto de las agrupaciones religiosas aprobadas y con el cumplimiento demandado por el Organismo Nacional que regula los cultos religiosos tienen libre y público ejercicio de su servicio así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos.
Artículo 57º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 58: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.483
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
SILVIA MORENO |
LISANDRO MATZKIN |
Secretaria HCD |
Presidente HCD |