Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº295

Resolución Nº 295

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/09/2024

Visto las presentes actuaciones referidas al Programa “Casa por Casa, Invierno sin enfermedades respiratorias”, cuyo objetivo principal consiste en contener y disminuir la excesiva demanda en las unidades sanitarias y Centros de Salud de casos con enfermedades respiratorias, implementando diferentes acciones preventivas tales como visitas domiciliarias a familias integradas por menores de un (1) año cumplidos al 30/04/2024, y a realizarse a partir del mes de Mayo de 2024 por el término de cuatro (4) meses; y

Considerando que a fojas 1 y 2, la Subsecretaría de Gestión de la Salud solicita autorización para la realización de visitas domiciliarias integrales a niñas y niños menores de un año, e informa que esta actividad será reforzada y complementada en un abordaje integral de salud, por lo cual cada visita domiciliaria la llevarán a cabo dos agentes de salud, una profesional en enfermería y otro profesional del equipo que realice la promoción y prevención en hábitos saludables, además detección de situaciones de vulnerabilidad.

Que la tarea que se requiere a los agentes municipales debe ser realizada fuera de las Unidades Sanitarias y establecimientos de Salud, y fuera del horario de su jornada habitual.

Que por Resolución 203/2024 se estableció un Adicional Fijo no Remunerativo de pesos seis mil ($6.000) con el fin de proceder al pago de la tarea realizada, por cada una de las visitas domiciliarias que realicen los agentes, en el marco del Programa “Casa por Casa – Invierno sin enfermedades respiratorias”, obrante a fojas 12 a 14 del presente expte.

Que a fojas 23, se informa la actividad extramuro y a contra turno desarrollada durante la cuarta etapa, comprendida entre el 01 y 31 de agosto de 2024, por el personal de la Secretaría de Salud.

Teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto, y Contaduría General a fojas 3, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º) - Autorízase al Dpto. Administración de Personal el pago correspondiente a la cuarta parte de visitas, desde el 1 al 31 de agosto de 2024, realizadas en el marco del Programa “Casa por Casa – Invierno sin enfermedades respiratorias”, Adicional Fijo No Remunerativo creado por Resolución Nº 203/2024, de las agentes municipales detalladas a continuación, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente acto resolutivo:

Nombre y apellido

Legajo

Visitas 

Monto a pagar ($)

1

Garzon Laura Edith

11324

15

90.000

2

Palacio Iris Mónica

11666

4

24.000

3

Ordiales Norma Alejandra

11832

24

144.000

4

Leal Norma Beatriz

12798

18

108.000

5

Veroiza Mónica Beatriz

12854

5

30.000

6

Gallego Andrea Beatriz

12947

46

276.000

7

 Balderrama Claudia Ester

13166

2

12.000

8

Riffo Lidia Raquel

13172

46

276.000

9

Olivieri María Concepción

13192

1

6.000

10

Esperon Cintia Raquel

13768

15

90.000

11

Soto Aguayo Romina Gisela

14157

15

90.000

12

Ayoroa Mariela Fernanda

14400

11

66.000

13

Retamar Yesica Estefanía

14454

11

66.000

14

Paolucci Romina Soledad

14545

2

12.000

15

Luna Liliana Elizabet

14694

2

12.000

16

Micheletto Valeria Andrea

14937

1

6.000

17

Suarez Melisa Paola

15050

2

12.000

18

Dennehy Maria Virginia

15200

8

48.000

19

Cisneros Flavia Belen

15311

8

48.000

20

 Santos Analía 

15557

5

30.000

21

Kaiser Marianela Elizabeth

15597

5

30.000

22

Lanari Gisela Vanesa

15864

15

90.000

23

Mc Coubrey Berenice

16142

13

78.000

24

Lenci Karina Alejandra

16294

13

78.000

25

Henriquez Molina Sandra

16361

2

12.000

 26

Velazco Claudia Paola

16385

14

84.000

27

Rodriguez Vanesa Beatriz

16508

6

36.000

28

Toro Andrea Betiana

16517

18

108.000

29

Velazquez Lorena Betiana

16540

11

66.000

30

Peña Elsa Analía

16549

6

36.000

31

 Fuentes Daiana Yanet

16604

5

30.000

32

Pascual Maria del Rosario

16606

4

24.000

33

Barquín Andrea Beatriz

16607

15

90.000

34

Bitti Agostina

16698

6

36.000

35

Calderón Cynthia Ornella

16716

4

24.000

 36

Aguirre Agustina

16783

14

84.000

37

Diribarne Flavia Magali

16830

6

36.000

38

Chaves Adriana Patricia

16860

2

12.000

39

Mersing Dafne Natalia Gisela

16888

6

36.000

40

Osorio María Laura

16889

6

36.000

41

Michelangeli Julieta Eliana

16893

7

42.000

42

Molina Antonela

16894

3

18.000

43

Aguirre Melisa Soledad

17001

8

48.000

44

Marino Camila Aymara

17004

11

66.000

45

Suliban Haydée Natacha

17311

24

144.000

46

Mairal Lucila

17360

3

18.000

47

Molina Dámaris Rosalía

21427

2

12.000

 

Total

   

2.820.000

ARTICULO 2º)- El gasto por un monto de Dos millones ochocientos veinte mil ($2.820.000,00) deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110106000 Cat. Prog. 640000 Gasto 3.4.9.0; Fuente 110 Jurisdicción 1110107000 Cat. Prog. 720000 Gasto 3.4.9.0 y Fuente 110 Jurisdicción 1110107000 Cat. Prog. 010100 Gasto 1.1.7.3 y 1.2.6.2.

ARTICULO 3º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Gestión de la Salud dese al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-