Boletines/Campana
Decreto Nº 857/24
Campana, 05/09/2024
EX-2024-00063532-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Dr. Alan Alvaro FERREYRA.
Visto
El Decreto – Ley N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), la Ley Provincial N° 14.656, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 455/2023; y el EX-2024-00063532-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra Formulario de Incorporación de Personal mediante el cual la Secretaría de Salud solicita la designación del Dr. Alan Alvaro FERREYRA y que se le otorgue la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia” y la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Dr. FERREYRA cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Provincial N° 14.656.
Que a su vez comunica que el Dr. FERREYRA puede ser designado desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, como Médico de Guardia, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente de la Sala de Emergentología Adultos, Servicio de Emergentología, Dirección Médica Asociada de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, otorgándole la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia” y la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia”, consistentes en el doscientos diez por ciento (210%) y en el sesenta por ciento (60%) respectivamente, cada una del sueldo básico, con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022(t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Dr. Alan Alvaro FERREYRA (D.N.I. 34.563.848 – Clase 1989), en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, como Médico de Guardia, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente de la Sala de Emergentología Adultos, Servicio de Emergentología, Dirección Médica Asociada de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante, y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 118 de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656.-
ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Dr. Alan Alvaro FERREYRA, la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia” consistente en el doscientos diez por ciento (210%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2 del Decreto N° 455/23.-
ARTÍCULO 4º.- Otórgase al Dr. Alan Alvaro FERREYRA, la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia” consistente en el sesenta por ciento (60%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2 del Decreto N° 455/23.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las Bonificaciones acordadas en los artículos 3° y 4° rigen con retroactividad al día 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejado sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso.-
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-