Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4345
Coronel Rosales, 12/09/2024
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-43-2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 8º: La dependencia municipal bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 15°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14° de la presente, deberán considerarse las especies recomendadas por la Municipalidad en función del ancho de vereda, las que se detallan en el Anexo 1 de la presente, más otras que se vayan introduciendo anualmente, siempre recomendadas por la Comuna, a excepción de cualquier especie de eucalipto, pino, álamo, sauce, olmo, que no serán autorizadas bajo ninguna circunstancia que por sus dimensiones, propensión al desrame y agresividad de raíces no son adecuadas para alineación.”
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 16º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 16°: Aunque los ejemplares recomendados por la Municipalidad son apropiados para forestación urbana por su profundidad y poca extensión de raíces, el frentista podrá: Colocar un caño de material rígido de 1-1,20 metros de profundidad y 1-2” de diámetro por el cual se realizará el riego a fin de inducir el desarrollo radicular profundo. Un murete con plástico grueso de 400 Micrones de espesor, colocado en forma subterránea alrededor del cantero, también hasta la profundidad de un metro y superponiendo los extremos que se unen.
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 17 de la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 17°:
Los canteros deberán tener como mínimo ochenta centímetros (0,80m) en veredas angostas un metro veinte centímetros en veredas medianas a anchas (1,20m) de ancho y podrán estar unidos entre sí, conformándose de este modo un receptáculo de cinco a seis metros de largo aproximadamente, siempre a nivel de la vereda, sin bordes elevados.
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 28 en la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 28º: Son obligaciones de los propietarios frentistas, empresas, reparticiones públicas o privadas y de sociedades de fomento vecinales:
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 29º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 29º: La autoridad de aplicación autorizará podas de ramas y/o raíces únicamente y por excepción, en los siguientes casos:
Artículo 7º: Incorpórese el Artículo 29 bis a la Ordenanza 3351:
“Artículo 29 bis: La poda de árboles en la vía pública podrá ser efectuada por:
a. Personal municipal, según las circunstancias y recursos lo permitan.
b. Podadores que obtengan la credencial municipal.
c. Podadores que obtengan la credencial municipal, únicamente para intervención de ejemplares previstos para extracción; ya sea porque se encuentran muertos en pie, en estado de decrepitud avanzada, inclinación severa o corresponden a las especies que no están permitidas en vereda. En caso de autorización a terceros las tareas se realizaran conforme las pautas reglamentarias y siempre bajo supervisión de la autoridad de aplicación. Con relación al acuerdo económico entre el frentista y el podador indicada en el punto b) quedará sujeto a un convenio por las partes al igual que la contratación de los seguros correspondientes, del cual queda exento el Municipio. La credencial municipal de podador habilitado será otorgada luego de realizar el curso de capacitación correspondiente, se renovará anualmente, siendo la Autoridad de Aplicación el Departamento de Forestación, quien dispondrá de un listado actualizado de prestadores del servicio. El mismo deberá encontrarse en la página web municipal. De no cumplirse las especificaciones técnicas dictadas por el área correspondiente automáticamente se le dará de baja en el Registro de Podadores. La Municipalidad no se obligará a contratar el seguro correspondiente en beneficio de los inscriptos, quienes deberán hacerlo en forma personal. Solo serán incorporados al listado de podadores aquellos que acrediten su cumplimiento y una vez acreditado el mismo será extendida la autorización respectiva por el órgano de aplicación de la presente. Una vez efectuada la poda, el lugar debe quedar libre de ramas, troncos, y hojas de manera ordenada, atada. Si no supera el 1/2m3, el Municipio recogerá los restos dentro del cronograma de residuos voluminosos. Caso contrario, el frentista deberá acordar con el podador para que retire los restos o contratar un contenedor”
Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 42º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 42º: A fin de armonizar el arbolado público en la localidad balnearia de Pehuen-Co, se deberán plantar, a cargo del Municipio en las siguientes calles las especies que a continuación se indican:
Av. San Martín: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis), Casuarina sp.
Av. Rosales: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis), Casuarina sp.
Av. Ameghino: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp .
Av. Trolón: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.
Av. 9 de Julio: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.
Av. De la Rivera: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.”
Artículo 9º: Modifíquese Artículo 43º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 43º: Las especies recomendadas para los frentes de las aceras de Pehuen Co serán las recomendadas en el Anexo 2 de la presente. Como en el resto del distrito se prohíbe la implantación de eucalipto dados los antecedentes de peligrosidad asociados a los desrames espontáneos.”
Artículo 10º: Modifíquese Artículo 56º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:
“Artículo 56º: Todos los años durante Agosto se celebrara la “SEMANA MUNICIPAL DEL ARBOL” realizándose actividades especiales orientadas hacia la toma de conciencia del valor de los árboles en relación con la calidad de vida y cuidado del medio ambiente, centralizándose los festejos el 29 de agosto, DIA NACIONAL DEL ARBOL.”-
Artículo 11º: Modificase los Anexos 1 y 2 de Ordenanza 3351 que se adjuntan.-
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Firmado Paula Bermejo Presidenta
Martin Cáceres Secretario Legislativo
ANEXO 1
Especies recomendadas Punta Alta, Villa Arias, Villa del Mar, Bajo Hondo
Para veredas angostas (hasta 3 metros):
Para veredas de medianas a anchas (de 3 a 5.5 metros):
Para veredas anchas (más de 5.5 metros):
Árboles para parques y plazas:
ANEXO 2
Especies recomendadas - Pehuen Co
Av. Rosales: Ciruelo de flor
Islas Malvinas: Fresno americano.
Azopardo: Paraíso sombrilla.
Brown: Pinos de distintas especies.
Buchardo: Fresno americano.
Fitz Roy: Pino insigne.
Espora: Ciprés horizontal.
San Martín: Ciruelo de flor.
El Ancla: Paraíso sombrilla.
Vázquez: Casuarina.
Maestra Miranda: Paraíso sombrilla.
Goleta La Paz: Acacia blanca.
Capitán Maurete: Acacias.
Av. González Martínez: Acacia blanca.
La Argentina: Pino tosquero.
Fragata Sarmiento: Ligustros
La Hércules: Aromos
Huaglen: Pinos
Lauquen Mapu: Pinos
Av. 9 de Julio: Crespón.
Goleta Beagley: Pinos
Ministro Villanueva: Jacarandá.
Juncal: Paraísos.
Los Pozos: Aromos
Dufourq: Ciprés de Arizona
Charles Darwin: Pinos
Los Médanos: Pinos
Las Rocas: Pinos
16 de Diciembre: Pinos
Antonio Wallich: Pinos
Los Pioneros: Pinos
Las Gaviotas; Variedades autóctonas
Los Olivillos: Variedades autóctonas
Los Horneros: Variedades autóctonas
Las Verbenas: Pinos
Los Benteveos: Pinos
Los Churrinches: Pinos
Las Cortaderas: Variedades autóctonas
Los Ostreros: Pinos
Los Carpinteros: Pinos
Las Calandrias: Variedades autóctonas
Las Brusquillas: Variedades autóctonas
Luis Novelli: Pinos
Carlos Bucci: Pinos
Los Chingolos: Pinos
Los Eucaliptos: Pinos
Los Ñandúes: Variedades autóctonas
Neosparton: Variedades autóctonas
Los Tamariscos: Variedades autóctonas
Los Pinos: Pinos
Los Senecios: Variedades autóctonas
Los Teros: Pinos
Los Chañares: Variedades autóctonas
Las Brusquillas: Variedades autóctonas
Las Toninas: Variedades autóctonas
Nuevas calles que se abran: Árboles autóctonos y pinos.