Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4345

Ordenanza Nº 4345

Coronel Rosales, 12/09/2024

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-43-2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:

“Artículo 8º: La dependencia municipal bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá las siguientes funciones:

  1. Atender, controlar y supervisar todas las áreas concernientes a la plantación, mantenimiento y protección del arbolado público.
  2. Crear las condiciones normativas para facilitar y asegurar que el manejo del arbolado público se realice con todas las garantías técnicas aconsejables.
  3. Elaborar quinquenalmente un Plan Regulador del arbolado público conforme con el espíritu que establece la Ley Provincial 12.276 y su reglamentación.
  4. Establecer un plan en etapas (corto, mediano y largo plazo) acordes estas,  con las disponibilidades de recursos, tanto financieros como forestales y/o humanos que estuvieran disponibles para su compatibilización con los demás aspectos inherentes a la puesta en marcha del plan.
  5. Precisar tareas de conservación, adoptando las medidas que juzgue convenientes y necesarias para salvaguardar plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
  6. Controlar el cabal cumplimiento del plan y las medidas relativas al arbolado.
  7. Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a nuevas forestaciones o reposiciones, así como también de todos aquellos productos, elementos y herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado.
  8. Establecer los medios y las formas para que se cumplan anualmente y con la participación de centros educativos, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:

“Artículo 15°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14° de la presente, deberán considerarse las especies recomendadas por la Municipalidad en función del ancho de vereda, las que se detallan en el Anexo 1 de la presente, más otras que se vayan introduciendo anualmente, siempre recomendadas por la Comuna, a excepción de cualquier especie de eucalipto, pino, álamo, sauce, olmo, que no serán autorizadas bajo ninguna circunstancia que por sus dimensiones, propensión al desrame y  agresividad de raíces no son adecuadas para alineación.”

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 16º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:

 “Artículo 16°: Aunque los ejemplares recomendados por la Municipalidad son apropiados para forestación urbana por su profundidad y poca extensión de raíces, el frentista podrá: Colocar un caño de material rígido de 1-1,20 metros de profundidad y 1-2” de diámetro por el cual se realizará el riego a fin de inducir el desarrollo radicular profundo. Un murete con plástico grueso de 400 Micrones de espesor, colocado en forma subterránea alrededor del cantero, también hasta la profundidad de un metro y superponiendo los extremos que se unen.

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 17 de la Ordenanza 3351 por el siguiente:

“Artículo 17°:     

  1. La cantidad de árboles no podrá ser inferior a dos (2)  en veredas angostas que admiten el alojamiento de especies más chicas, salvo excepciones por detalles especiales de construcción como ser entrada de vehículos. En veredas medianas a anchas que permiten especies de mayor magnitud, la cantidad requerida será de una, para que crezca sin competencia y se estructure correctamente.
  2. Los ejemplares en veredas angostas deberán estar a una distancia aproximada de cinco (5) metros uno de otro, y en todos los casos a ochenta (80) centímetros del cordón, efectuando para su plantación hoyos de cincuenta a ochenta centímetros de lado con una profundidad de ochenta centímetros, según las condiciones del suelo.

Los canteros deberán tener como mínimo ochenta centímetros (0,80m) en veredas angostas un metro veinte centímetros en veredas medianas a anchas (1,20m) de ancho y podrán estar unidos entre sí, conformándose de este modo un receptáculo de cinco a seis metros de largo aproximadamente,  siempre a nivel de la vereda, sin bordes elevados.

Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 28 en la Ordenanza 3351 por el siguiente:

“Artículo 28º: Son obligaciones de los propietarios frentistas, empresas, reparticiones públicas o privadas y de sociedades de fomento vecinales:

  1. Solicitar formalmente la autorización, para realizar cualquier actividad de poda, corte de raíces, extracciones o cualquier acción que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo del arbolado urbano y los espacios verdes. Dicho trámite se dará inicio ante el Departamento de Paseos Públicos y Forestación Municipal dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
  2. Para los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía, colaborará con la autoridad de aplicación para mantener en óptimas condiciones a los ejemplares arbóreos, arbustivos, herbáceos o florales que constituyen el arbolado urbano o espacios verdes implantado frente a su dependencia, debiendo comunicar a la misma, cualquier anomalía o daño que detectare en su cuidado”.

Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 29º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:

“Artículo 29º: La autoridad de aplicación autorizará podas de ramas y/o raíces únicamente y por excepción, en los siguientes casos:

  1. Cuando los ejemplares presenten una conformación deficiente.
  2. Cuando con sus ramas y/o raíces importen un peligro a personas o bienes.”

Artículo 7º: Incorpórese el Artículo 29 bis a la Ordenanza 3351:

Artículo 29 bis: La poda de árboles en la vía pública podrá ser efectuada por:

a. Personal municipal, según las circunstancias y recursos lo permitan.

b. Podadores que obtengan la credencial municipal.

c. Podadores que obtengan la credencial municipal, únicamente para intervención de ejemplares previstos para extracción; ya sea porque se encuentran muertos en pie, en estado de decrepitud avanzada, inclinación severa o corresponden a las especies que no están permitidas en vereda. En caso de autorización a terceros las tareas se realizaran conforme las pautas reglamentarias y siempre bajo supervisión de la autoridad de aplicación. Con relación al acuerdo económico entre el frentista y el podador indicada en el punto b) quedará sujeto a un convenio por las partes al igual que la contratación de los seguros correspondientes, del cual queda exento el Municipio. La credencial municipal de podador habilitado será otorgada luego de realizar el curso de capacitación correspondiente, se renovará anualmente, siendo la Autoridad de Aplicación el Departamento de Forestación, quien dispondrá de un listado actualizado de prestadores del servicio. El mismo deberá encontrarse en la página web municipal.  De no cumplirse las especificaciones técnicas dictadas por el área correspondiente automáticamente se le dará de baja en el Registro de Podadores. La Municipalidad no se obligará a contratar el seguro correspondiente en beneficio de los inscriptos, quienes deberán hacerlo en forma personal. Solo serán incorporados al listado de podadores aquellos que acrediten su cumplimiento y una vez acreditado el mismo será extendida la autorización respectiva por el órgano de aplicación de la presente. Una vez efectuada la poda, el  lugar debe quedar libre de ramas, troncos, y hojas de manera ordenada, atada. Si no supera el 1/2m3, el Municipio recogerá los restos dentro del cronograma de residuos voluminosos. Caso contrario, el frentista deberá acordar con el podador para que retire los restos o contratar un contenedor”

Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 42º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:

“Artículo 42º: A fin de armonizar  el arbolado público en la localidad balnearia de Pehuen-Co, se deberán plantar, a cargo del Municipio en las siguientes calles las especies que a continuación se indican:

Av. San Martín: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis), Casuarina sp.

Av. Rosales: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis), Casuarina sp.

Av. Ameghino: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp         .

Av. Trolón: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.

Av. 9 de Julio: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.

Av. De la Rivera: Pinus (halepensis, pinaster, canariensis) casuarina sp.”

Artículo 9º: Modifíquese Artículo 43º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:

“Artículo 43º: Las especies recomendadas para los frentes de las aceras de  Pehuen Co serán las recomendadas  en el Anexo 2 de la presente.  Como en el resto del distrito se prohíbe la implantación de eucalipto dados los antecedentes de peligrosidad asociados a los desrames espontáneos.”

Artículo 10º: Modifíquese Artículo 56º de la Ordenanza 3351 por el siguiente:

“Artículo 56º: Todos los años durante Agosto se celebrara la “SEMANA MUNICIPAL DEL ARBOL”  realizándose actividades especiales orientadas hacia la toma de conciencia del valor de los árboles en relación con la calidad de vida y cuidado del medio ambiente, centralizándose los festejos el 29 de agosto, DIA NACIONAL DEL ARBOL.”-

Artículo 11º: Modificase los Anexos 1 y 2 de Ordenanza 3351 que se adjuntan.-

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Firmado Paula Bermejo Presidenta

Martin Cáceres Secretario Legislativo

ANEXO 1

Especies recomendadas Punta Alta, Villa Arias, Villa del Mar, Bajo Hondo

Para veredas angostas (hasta 3 metros):

  • Prunus ceracifera f. atropurpurea "ciruelo de jardín"
  • Lagerstroemia indica "crespón"
  • Ligustrum lucidum var. aureomarginata "ligustro disciplinado"
  • Fraxinus excelsior var. aurea "fresno dorado”
  • Hybiscus siriacus: rosa de Siria
  • Prunus pissardii: Ciruelo de flor
  • Lagerstroemia indica: crespón
  • Punica granatum: granado de flor
  • Callystemon imperialis: limpiatubos
  • Bahuinia forficata Pezuña de vaca

Para veredas de medianas a anchas (de 3 a 5.5 metros):

  • Acacia visco
  • Jodina rhombifolia “Sombra de Toro”
  • Bahuinia forficata “Pezuña de vaca”
  • Chorisia speciosa “Palo borracho rosado”
  • Fraxinus excelsior "fresno europeo"
  • Fraxinus americana "fresno americano"
  • Aesculus hippocastanum "castaño de la India de flor blanca"
  • Aesculus carnea "castaño de la India de flor rosada"
  • Catalpa speciosa "catalpa"
  • Tilia moltkei "tilo"
  • Jacarandá mimosifolia "jacarandá"
  • Albizzia julibrissim "acacia de constantinopla"
  • Cersis siliquastrum: Árbol de Judea.
  • Betula alba: Abedul
  • Liquidambar styraciflua: Liquidambar

Para veredas anchas (más de 5.5 metros):

  • Jacarandá mimosifolia "jacarandá"
  • Tilia moltkei "tilo"
  • Platanus acerifolia "plátano"
  • Tipuana tipu "tipa blanca"

Árboles para parques y plazas:

  • Melia azedarach "paraíso"
  • Platanus acerifolia "plátano"
  • Populus sp. "álamos"
  • Tilia moltkei "tilo"
  • Tipuana tipu "tipa blanca"
  • Jacarandá mimosifolia "jacarandá"
  • Ginkgo biloba "árbol de oro"
  • Brachychiton populneum "braquiquito"
  • Cercis siliquastrum "árbol de Judea"
  • Prosopis sp.

ANEXO 2

Especies recomendadas - Pehuen Co

Av. Rosales: Ciruelo de flor

Islas Malvinas: Fresno americano.

Azopardo: Paraíso sombrilla.

Brown: Pinos de distintas especies.

Buchardo: Fresno americano.

Fitz Roy: Pino insigne.

Espora: Ciprés horizontal.

San Martín: Ciruelo de flor.

El Ancla: Paraíso sombrilla.

Vázquez: Casuarina.

Maestra Miranda: Paraíso sombrilla.

Goleta La Paz: Acacia blanca.

Capitán Maurete: Acacias.

Av. González Martínez: Acacia blanca.

La Argentina: Pino tosquero.

Fragata Sarmiento: Ligustros

La Hércules: Aromos

Huaglen: Pinos

Lauquen Mapu: Pinos

Av. 9 de Julio: Crespón.

Goleta Beagley: Pinos

Ministro Villanueva: Jacarandá.

Juncal: Paraísos.

Los Pozos: Aromos

Dufourq: Ciprés de Arizona

Charles Darwin: Pinos

Los Médanos: Pinos

Las Rocas: Pinos

16 de Diciembre: Pinos

Antonio Wallich: Pinos

Los Pioneros: Pinos

Las Gaviotas; Variedades autóctonas

Los Olivillos: Variedades autóctonas

Los Horneros: Variedades autóctonas

Las Verbenas: Pinos

Los Benteveos: Pinos

Los Churrinches: Pinos

Las Cortaderas: Variedades autóctonas

Los Ostreros: Pinos

Los Carpinteros: Pinos

Las Calandrias: Variedades autóctonas

Las Brusquillas: Variedades autóctonas

Luis Novelli: Pinos

Carlos Bucci: Pinos

Los Chingolos: Pinos

Los Eucaliptos: Pinos

Los Ñandúes: Variedades autóctonas

Neosparton: Variedades autóctonas

Los Tamariscos: Variedades autóctonas

Los Pinos: Pinos

Los Senecios: Variedades autóctonas

Los Teros: Pinos

Los Chañares: Variedades autóctonas

Las Brusquillas: Variedades autóctonas

Las Toninas: Variedades autóctonas

Nuevas calles que se abran: Árboles autóctonos y pinos.