Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 240
Coronel Rosales, 12/09/2024
Visto
El Decreto nacional nº 780/2024, el cual reglamenta la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública; y
Considerando
Que la Ley Nº 27.725 de Acceso a la Información Pública, aprobada en el año 2016 bajo el Gobierno de Mauricio Macri y reglamentada por su gobierno en el año 2017, fue un importante paso en la modernización del Estado y en la adopción de políticas públicas de transparencia;
Que esta ley y su decreto resulta fundamental para la ciudadanía, toda vez que garantiza un derecho esencial en democracia, que es ni más ni menos que el libre acceso y sin restricciones a la información pública. Este derecho no solo promueve la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también le brinda a los ciudadanos un mayor control y supervisión de las acciones del estado;
Que entendemos que alterar cualquier norma por vía reglamentaria resulta contrario a derecho, máxime aún sin el debido consenso;
Que de no rever esta postura podría representar un retroceso en términos de transparencia y control público, que resultan esenciales para la forma republicana de gobierno;
Que el decreto reglamentario Suscripto por el Presidente Javier Milei y Dr. Guillermo Francos aludido en el Visto, vía reglamentaria, limita el concepto de "información pública", como así también pone condiciones y excepciones no previstas en la ley para el acceso a la misma;
Que asimismo introduce la figura de la “buena fe” y “abuso de derecho”, previsto en el Artículo 10º del Código Civil y Comercial Nacional, lo cual le permitiría a los sujetos obligados por ley a brindar acceso a la información pública a rechazar las solicitudes de acceso a la misma y en caso de que lo crean pertinente reclamar una indemnización a los solicitantes que, según evaluaciones de organismos no judiciales actuaran en disonancia con la buena fe;
Que en el mismo sentido en el artículo 5º de este decreto se le encomienda a la Agencia de Acceso a la Información Pública que publique estadísticas sobre las solicitudes “que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”;
Que se modifica el Artículo 3º de la Ley de Acceso a la Información Pública, restringiendo el concepto de información pública, estableciendo que no se considerará Información Pública aquella que contenga datos de naturaleza privada de los funcionarios o que no sea de interés público, sin especificar claramente el alcance de dichos conceptos;
Que esta modificación limita el acceso a la información pública, sin tener en consideración que la Ley 27.725 ya incluye un capítulo específico donde establece las excepciones;
Que como se dijo, esta nueva reglamentación introduce excepciones adicionales que no están contempladas en la Ley, alterando, además, su espíritu;
Que la Constitución Nacional garantiza la publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la adopción de la forma republicana consagrada en su Artículo 1º;
Que la implementación de herramientas de democracia participativa resulta incompleta si no se reconoce y efectiviza correctamente el Derecho de Acceso a la Información Pública que tienen los ciudadanos;
Que de este modo el Derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para lograr una eficaz participación, ya que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas;
Que en este sentido la Ley 27.725, tal como estaba reglamentada por el ex Presidente Macri, es fundamental para la transparencia, ya que garantiza un derecho fundamental en cualquier democracia: el acceso libre y sin restricciones a la información pública, el cual además de garantizar la ya mencionada transparencia y la rendición de cuentas, sino que también generan una ciudadanía informada y participativa, recreando el necesario vínculo de confianza entre los representantes y la ciudadanía;
Que por ello alterar esta norma por la vía reglamentaria sin el debido consenso representa un retroceso en términos de transparencia y control público, elementos esenciales para el buen funcionamiento de nuestra democracia;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES RESUELVE
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al señor Presidente Javier Gerardo Milei y al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Guillermo Alberto Francos a fin de solicitarles que tengan a bien revisar y dejar sin efecto el Decreto Nº 780/2024, para así garantizar a la ciudadanía su legítimo derecho a acceder a la información pública tal como lo establece el espíritu de la Ley Nº 27.275 y el sistema republicano adoptado en el Artículo 1º de nuestra Constitución Nacional.-
Artículo 2°: Visto y considerandos forman parte de la presente.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Firmado Paula Bermejo Presidenta
Martín Cáceres Secretario Legislativo