Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 459/2024
Coronel Rosales, 23/09/2024
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº D-57/24, correspondiente a la Licitación Pública N° 4/23 instrumentada para la adjudicación del "Derecho de Uso y Explotación de Buffet y Kiosco en la Terminal de Ómnibus de la Localidad de Pehuen-Co", y;
Considerando
Que por Decreto N° 774 de fecha 23 de agosto de 2023 se adjudicó al Sr. Felix Meliton Vazquez, DNI N° 11.250.020, la Licitación Pública N° 4/23 instrumentada para la adjudicación del "Derecho de Uso y Explotación de Buffet y Kiosco en la Terminal de Ómnibus de la Localidad de Pehuen-Co", por el termino de cinco años. -
Que a fs. 119/120 obra el respectivo contrato de concesión y a fs. 123 el acta de entrega del predio. –
Que a fs. 124/127 obra acta de constatación de fecha 31 de Mayo de 2024 -junto con fotografías-, realizada por el Sr. Director de Turismo, en su carácter de autoridad de aplicación conforme lo establece el Art. 6 de las Condiciones Generales del P.B.C. y en presencia del Sr. Felix Meliton Vazquez, por la cual da cuenta de que; "..en el sector Terminal de Ómnibus se encuentra un kiosco funcionando, habilitado el sistema SUBE, se hacen impresiones y a partir del lunes próximo va a funcionar RAPIPAGO.- Lindante al local comercial en lo que fue la antigua Sala Médica, ahora vivienda del Sr. Meliton Vazquez y esposa, ocupada por ambos.- Se constata el mal estado general y deterioro de los Baños Públicos que desde el comienzo de la concesión no fueron habilitados. Se adjuntan imágenes del estado de los mismos. - En este mismo acto el Sr. Meliton Vazquez manifiesta que consta en su poder copia del contrato de concesión, acta de entrega rubricada por el Ex Director de Turismo Lic. Bernardo Amor, donde se determina la no recepción de los baños, por parte del Sr. Vazquez se compromete voluntariosamente a agregar dicha documentación antes del 10 de junio ..."
Que a fs. 128/129 obra acta de constatación de fecha 5 de junio de 2024 por la cual el Sr. Director de Turismo da cuenta de que el Sr. Felix Meliton Vazquez adjunta copia del acta de entrega que referenciara en el acta de fecha 31 de mayo de 2024, cuyo original asimismo obra a fs. 123.-
Que a fs. 130/131 la Dirección de Turismo produce informe por el cual expresa que: "Atento el estado de las presentes actuaciones, visto el Pliego de Bases y condiciones en su artículo 30.10 (Clausulas Generales), los artículos 36 a 45 inclusive (Clausulas Particulares) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, el contrato de Concesión suscripto de fs. 119 a 120 vta., acta de entrega de fecha 30 de Octubre 2023, actas de constatación de 31 de mayo y 5 de junio de 2024 todo del Expte D-57/23, esta Dirección considera que se encuentran dadas las condiciones fácticas y jurídicas para revocar la presente concesión (Art. 30.10) toda vez que el concesionario ha incurrido en grave incumplimiento, recibiendo el predio para su explotación y a renglón seguido o posteriormente manifestando "no poder recibir los baños públicos, ya que no se encuentran en condiciones para su uso", desconociendo totalmente lo establecido en los artículos referidos a OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN LA EXPLOTACION DEL ESPACIO PUBLICO (art. 42, 42.1, 42.3, 42.4, 42.5) y artículo 44. SERVICIOS OBLIGATORIOS, sumado a su propuesta económica y comercial que corre a fs. 73 a 77 de estos obrados, todo lo cual evidencia un incumplimiento al objeto de la presente concesión, además de hacer uso y goce y habitación del predio concesionado, cuando este último destino (HABITACION), no se encuentra autorizado y/o permitido dentro del objeto o destino de la presente, como así tampoco existe en estas actuaciones autorización expresa como lo exige el artículo 42.9 del pliego de bases y condiciones.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente y lo estipulado en las clausulas TERCERA Y SEXTA del CONTRATO DEL CONCESION que corre de Fs. 119/120 del presente, se considera prudente la revocación de la presente concesión.”. -
Que el hecho de que en el acta obrante a fs. 123, el concesionario Sr. Vazquez, haya dejado constancia de "...no poder recibir los baños públicos ya que no se encuentran en condiciones para su uso...", no lo exime de las obligaciones que asumiera, ello por cuanto en el Artículo 39 de las Clausulas Particulares del PBC al definir el "sector a explotar" comprende las instalaciones destinadas a tal fin, dentro de la Terminal de Ómnibus de Pehuen Co, ubicada entre La Argentina y Pasaje La Boya predio adyacente, "batería de baños públicos" y sector destinado a estacionamiento, lindante a la Av. San Martín.-
Que a su vez el Art. 41 de las Clausulas Particulares del PBC al enunciar los beneficios que se conceden al adjudicatario establece: Inc. 41.1 Uso y explotación de espacio público del sector destinado a buffet y kiosco, "baños públicos" y sector estacionamiento en la Terminal de Ómnibus de la localidad de Pehuen Co e Inc. 41.2 "Mantenimiento" de las instalaciones concesionadas, "las cuales se concederán en el estado que se encuentran”. -
Que asimismo a fs. 39 entre la documentación que integrara la oferta obra la Declaración Jurada del oferente de acuerdo al Artículo 8.2.9 de las Condiciones Generales del PBC, por la cual manifiesta haber realizado la visita a la obra con fecha 17/06/2023.-
Que el Art. 8.2.9 de las Condiciones Generales del PBC establece que la presentación de la propuesta implicará para el oferente que el mismo ha analizado los documentos de la licitación, que obtuvo previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego, "que se ha trasladado al área de la/s unidad/es motivo de la licitación a efectos de informarse sobre el estado en que se encuentra/n las mismas" y todo cuanto pueda influir en el justiprecio ofertado así como el conocimiento y aceptación íntegra de por lo que "no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia, imprevisión o desconocimiento" en cuanto a la documentación a presentar, condiciones licitatorias, "estado del inmueble", etc.-
Que por lo tanto resulta sin valor alguno la constancia de no poder recibir los baños por no estar en condiciones, desde que el concesionario no podía, ni podrá, alegar desconocimiento del estado de aquellos atento haber visitado las instalaciones con anterioridad -Declaración Jurada de fs. 39- y lo dispuesto por los Artículos citados precedentemente. -
Que el Artículo 42.1 de las Clausulas Particulares del PBC pone en cabeza del adjudicatario la obligación de ... Brindar en debida forma y durante todo el período de Concesión la totalidad de los servicios detallados en la documentación licitatoria a su cargo y correspondientes a la explotación afectada ...
Que el Artículo 42.3 de las Clausulas Particulares del PBC especifica como una las obligaciones del adjudicatario la de ... Mantener el sector concesionado en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento. El servicio comprende todas las tareas destinadas a conservar el sector en perfectas condiciones de uso, como así, la provisión de las instalaciones, equipos u personal necesario para esas actividades …-
Que a su vez el Artículo 42.4 de las Clausulas Particulares del PBC establece además que el adjudicatario deberá ... Mantener en perfectas condiciones de higiene el sector e instalaciones, cumplimentando todas las disposiciones y normas sobre la seguridad, higiene y salubridad que tenga en vigencia la Municipalidad …-
Que por último el Artículo 42.5 de las Clausulas Particulares del PBC especifica puntualmente la obligación del adjudicatario de ... "Atención, mantenimiento y limpieza de baños públicos" con personal permanente, coincidentes con días y horarios de apertura y cierre. "Por el ofrecimiento de servicios de baños, el Concesionario podrá cobrar, para su propio beneficio, a los usuarios una tarifa acordada previamente con la Municipalidad" …-
Que entre los SERVICIOS OBLIGATORIOS que se establecen en el Art. 44 de las Clausulas Particulares del PBC se deprende que la ... "limpieza, mantenimiento y atención de los baños públicos será requisito indispensable para la habilitación comercial correspondiente (44.9)" …-
Que en tal sentido se desprende, del acta labrada a fs 124/217, que el concesionario ha incumplido con las obligaciones que le fueran impuestas en los artículos referidos precedentemente en torno a la limpieza, mantenimiento y atención de los baños públicos del sector concesionado. -
Que el Artículo 36 de las Clausulas Particulares del PBC deja aclarado que el objeto de la licitación es la concesión del derecho de uso y explotación de buffet y kiosco en la Terminal de Ómnibus de la localidad de Pehuen Co.-
Que el Artículo 39 de las Clausulas Particulares del PBC al definir el "sector a explotar" comprende las instalaciones destinadas a tal fin, dentro de la Terminal de Ómnibus de Pehuen Co, ubicada entre La Argentina y Pasaje La Boya predio adyacente, batería de baños públicos y sector destinado a estacionamiento, lindante a la Av. San Martín. -
Que el Articulo 42.19 de las Clausulas Particulares del PBC dispone que la Unidad no podrá tener otro destino total o parcial, que el fijado en el presente Pliego de Bases y Condiciones, salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo y a la solicitud fundamentada del concesionario. -
Que del acta obrante a fs. 124/127 surge que el concesionario y su esposa se encuentran ocupando el inmueble lindante al local comercial cuando ello se encuentra fuera del sector concesionado y tampoco se autorizó su destino para ser utilizado como habitación de aquel dentro del objeto de la concesión, incumpliendo, en tal sentido, con lo estipulado en los artículos 36 y 39.-
Que tampoco obra en el expediente solicitud fundamentada por el concesionario y autorización expresa del Departamento Ejecutivo que lo autorice a destinar el inmueble que ocupa como habitación del mismo. -
Que los incumplimientos constatados se encuentran, entre las causales enumeradas en el artículo 30.1 y 30.6 de las Clausulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones y 6 del Contrato de Concesión, que facultan al Departamento Ejecutivo a disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la Garantía de Contrato y la recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio
POR ELLO,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en el uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Revocase la concesión de la Licitación Pública N° 4/23, otorgada mediante Decreto Nº 774, de fecha 23 de agosto de 2023, al Sr. Felix Meliton Vazquez, DNI N° 11.250.020, para el "Derecho de Uso y Explotación de Buffet y Kiosco en la Terminal de Ómnibus de la Localidad de Pehuen-Co", debiendo entregar el espacio público concesionado libre, desocupado y en perfectas condiciones dentro de los quince días (15) de notificado el presente decreto.
ARTICULO 2º: Recepciónese, una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 1°, mediante acta debidamente circunstanciada las instalaciones de Buffet y Kiosco en la Terminal de Ómnibus de la Localidad de Pehuen-Co ubicado en calle La Argentina y Avenida San Martín, por parte del señor Felix Meliton Vazquez a través de la Dirección de Turismo.
ARTICULO 3º: Dispónese la pérdida de la Garantía de Contrato instrumentada mediante Póliza de Caución N° 51/000372/000 emitida por la empresa Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada por un monto de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00.-).
ARTICULO 4º: Facúltese a la Dirección Legal y Técnica a iniciar todas las acciones legales que hubiera a lugar a fin de resarcir a la Administración Municipal de todos los gastos afrontados a consecuencia de los incumplimientos del concesionario, como asimismo a obtener el importe del canon impago, más los daños y perjuicios, etc.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gabinete. -
ARTICULO 6º: Regístrese. Tomen conocimiento la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expte. y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Asimismo, procédase a la notificación del adjudicatario y, una vez firme el presente, archívese. -
DECRETO Nº459/2024