Boletines/Tandil
Decreto Nº 2874/2024
Tandil, 17/09/2024
Visto
El Convenio suscripto entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tandil.
Considerando
Que la Dirección de Juventud ha implementado la coordinación del programa Operadores de Calle mediante la contratación de los profesionales MAXIMILIANO ALBERTO SAENZ DNI 42.944.942 ; PABLO POSSAK DNI 37.014.614 ; FRANCISCO LAULHE DNI 32.067.850 ; ALAN TERRAGNI DNI 38.916.137 y MARIANO AMORES DNI 33.770.303.
Que se ha tomado conocimiento del aumento económico ejecutado en el marco del convenio, retroactivo a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto.
Que conforme lo estipulado en la clausula SEGUNDA del contrato de prestación de servicio oportunamente firmado corresponde el pago del aumento retroactivo.
Que, asimismo, corresponde actualizar la partida y los montos a abonar a los profesionales contratados conforme la actualización efectuada para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Articulo 1°: Autorizase a Contaduria General a extender órdenes de pago en referencia al Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente con los Sres. MAXIMILIANO ALBERTO SAENZ DNI 42.944.942 ; PABLO POSSAK DNI 37.014.614 ; FRANCISCO LAULHE DNI 32.067.850 ; ALAN TERRAGNI DNI 38.916.137 y MARIANO AMORES DNI 33.770.303 en concepto de ajuste retroactivo de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del corriente año por un total de pesos ochocientos cincuenta mil doscientos cuarenta $850,240.00 a cada uno de los profesionales.
Articulo 2°: Actualizase la suma en relación al convenio suscripto entre el Municipio de Tandil y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires a un total de pesos ochocientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta ($879,680.00). Dicho importe se abonara en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas (de septiembre a diciembre) de pesos doscientos diecinueve mil novecientos veinte ($219,920.00)
Articulo 3°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Articulo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaria de Economia y Administración, Secretaria Legal y Técnica, Contaduria General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia