Boletines/Tandil

Decreto Nº2844/2024

Decreto Nº 2844/2024

Tandil, 14/09/2024

Visto

El Acta Acuerdo firmada el 1° de julio de 2006 entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil y el CCT. 9/19, respecto de la institución de una bonificación remunerativa no bonificable.

Considerando

El informe efectuado por la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 14.656.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Institúyese una bonificación remunerativa no bonificable para los trabajadores cuya nómina obra en el Anexo I del presente, por el monto mensual que para cada caso se indica.

Artículo 2°: Autorícese a la Direccion de Recursos Humanos a liquidar mensualmente el concepto a quienes estén en condiciones de percibirlo de acuerdo al art. 335 del Cct. 9/19.

Artículo 3°: Las disposiciones del presente acto administrativo serán de aplicación desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4°: Los egresos respectivos impútense a la partida 1.1.7.7 “Bonificación Especial – Dto. 2950/05” dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Publico Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, tomen nota Contaduría General, Dirección de Presupuesto y retorne a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia

Anexos

ANEXO I

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