Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18586/2024
Tandil, 12/09/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárense de utilidad pública y de pago obligatorio las siguientes obras a realizarse bajo la modalidad de costo cubierto:
Extensión de la Red de Gas Natural:
Calle Tte. Cnel. Nicanor Otamendi al 2700 (V.P.) y Pto. Cap. Pedro P. Pabón al 2000 (V.I.) s/Anteproyecto Nº 16-008930-00-24
Calle Cadona al 2200 (V.I.), Jano B.K. al 2400 (V.I.) y Galicia al 2200 (V.P. – C.I.) s/Anteproyecto Nº 16-008910-00-24
Empresa a cargo de la obra: ALEJANDRO DACOVICH
ARTÍCULO 2º: El pago total de las obras estará a cargo exclusivamente de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, de acuerdo al siguiente detalle:
Calle Tte. Cnel. Nicanor Otamendi al 2700 (V.P.) y Pto. Cap. Pedro P. Pabón al 2000 (V.I.) s/Anteproyecto Nº 16-008930-00-24:
Tourne Nicolás, DNI Nº 29.754.838; Ramil Belén, DNI Nº 32.067.570; y Ramil Florencia, DNI Nº 34.853.133.
Calle Cadona al 2200 (V.I.), Jano B.K. al 2400 (V.I.) y Galicia al 2200 (V.P. – C.I.) s/Anteproyecto Nº 16-008910-00-24
Molina María del Carmen, DNI Nº 4.748.545; Álvarez María Cecilia, DNI Nº 21.854.105; Menchón Martin, DNI Nº 31.227.312; Álvarez Ana Edith, DNI Nº 14.544.449; y Cuchan Ana Silvia, DNI Nº 21.460.159.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la empresa contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar certificados de deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: Las empresas a cargo de las obras deberán reacondicionar los espacios intervenidos, siendo su obligación dejarlos en iguales condiciones que antes de comenzar las obras. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a las empresas ejecutantes de las obras mencionadas.
ARTÍCULO 5º: El pago de las obras a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45° de la Ordenanza N° 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza N° 9.501/04, en la Ordenanza N° 6.361/94 y el Artículo 48° bis aprobado mediante la Ordenanza N° 9.805/05.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada bajo el Nº 18586
REF: Asuntos Nº 479/2024,480/2024 Exptes. Nº 2024/20330/20,2024/20193/40
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)