Boletines/Tandil

Decreto Nº4220/2024

Decreto Nº 4220/2024

Tandil, 04/09/2024

Visto

El Convenio Colectivo de Trabajo de los trabajadores municipales del Partido de Tandil; el Acta Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2024 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil mediante la cual se ha convenido, entre otras cosas, un incremento en los sueldos básicos, régimen de 35 hs., de $50.000 en agosto, y para septiembre del 5% respecto a los básicos de agosto 2024 más una suma fija de $20.000 sobre los básicos con régimen de 35 hs. (suma que se otorgaba en carácter de bonificación especial no remunerativa no bonificable desde el 1º de junio de 2024, mediante Decreto HCD Nº 4177/2024, art. 4º, y Dec. DE Nº 1798/2024, art. 4º); que, por otro lado, se determinó un incremento a los básicos de octubre, noviembre y diciembre en un porcentual equivalente al IPC publicado en cada uno de los meses mencionados sobre los básicos del mes inmediato anterior; el Decreto DE Nº 2729/2024; los Decretos del HCD Nº 3949/2022 y modif. y 4177/2024; y

Considerando

Que es necesario garantizar a las categorías del HCD el mismo incremento recibido por las categorías del Departamento Ejecutivo (1 a 17), donde el incremento de $50.000 para agosto se aplicará sobre los básicos de régimen de 35 hs. (nuevo básico determinado por Decreto Nº 318/24), teniendo por lo tanto las categorías con regímenes de 40 hs. y de 48 hs. un incremento mayor, proporcional al régimen de cada una. Por lo tanto, las categorías con régimen de 40 hs. tendrán un incremento en sus básicos de $57.145 ($50.000 + 14,29% del adicional de la extensión horaria) y las de régimen de 48 hs. tendrán un incremento de $68.570 ($50.000 + 37,14% del adicional de la extensión horaria);

Que, respecto a los básicos de septiembre, que se incrementarán en un 5% más una suma fija de $20.000 (suma que se otorgaba desde el 1º de junio en carácter de bonificación especial no remunerativa no bonificable), esa suma fija también es para los básicos de 35 horas, teniendo por lo tanto las categorías con regímenes de 40 hs. y de 48 hs. un incremento mayor, proporcional al régimen de cada una. Por lo tanto, las categorías con régimen de 40 hs. tendrán un incremento de $22.858 ($20.000 + 14,29% del adicional de la extensión horaria) y las con régimen de 48 hs. tendrán un incremento de $27.428 ($20.000 + 37,14% del adicional de la extensión horaria)

Que el Presidente del HCD constituye la autoridad de aplicación del Régimen Marco de Empleo Municipal en su respectiva jurisdicción (el HCD), tal cual lo establecido en el Art. 66 de la Ley Prov. N° 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades), como así también lo es del CCT N° 1 de acuerdo a lo establecido en su Art. 3°;

Que es pertinente establecer el presente acto administrativo conforme a los alcances establecidos en el Acta Acuerdo mencionado en vistos, sobre el personal dependiente del Departamento Deliberativo;

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA EL SIGUIENTE:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Increméntanse los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, en las siguientes sumas fijas, a partir del 1º de agosto de 2024, acorde al siguiente detalle:

  1. PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a las categorías con régimen horario de 35 hs. (Categorías 89, 92, 94 y 98);
  2. PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($57.145) a las categorías con régimen horario de 40 hs. (Categorías 77, 83, 84, 86, 87, 88, 93 y 97); y 
  3. PESOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA ($68.570) a las categorías con régimen horario de 48 hs. (Categorías 75, 82, 85, 90, 91, 95, 96 y 99).

ARTÍCULO 2º: Increméntanse los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, tomando como base los sueldos básicos vigentes al mes de agosto de 2024, en un 5% (cinco por ciento), a partir del 1º de septiembre del 2024.

ARTÍCULO 3º: Incorpórase a los sueldos básicos de todo el personal del Concejo Deliberante, a partir del 1º de septiembre del 2024, una suma fija, acorde al siguiente detalle:

  1. PESOS VEINTE MIL ($20.000) a las categorías con régimen horario de 35 hs. (Categorías 89, 92, 94 y 98);
  2. PESOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($22.858) a las categorías con régimen horario de 40 hs. (Categorías 77, 83, 84, 86, 87, 88, 93 y 97); y 
  3. PESOS VIENTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($27.428) a las categorías con régimen horario de 48 hs. (Categorías 75, 82, 85, 90, 91, 95, 96 y 99).

ARTÍCULO 4º: Increméntanse los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado en cada uno de los meses mencionados sobre los básicos del mes inmediato anterior.

ARTÍCULO 5º: Déjese sin efecto a partir del 1º de septiembre de 2024 la bonificación especial no remunerativa no bonificable de PESOS VEINTE MIL ($20.000), establecida en el Artículo 4º del Decreto HCD Nº 4177/2024.

ARTÍCULO 6º: Apruébense las escalas salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los Artículos 1º, 2º y 3º, incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Decretos y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrado bajo el Nº 4220

REF: Asunto Nº  

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)