Boletines/Moreno
Decreto Nº 3523/24
Moreno, 22/08/2024
Visto y considerando
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078-264570-S-2024 iniciado por la Secretaría De Desarrollo Comunitario.
CONSIDERANDO que en dichas actuaciones se solicita declarar de Interés Municipal el conjunto de actividades denominado “La Calle No es un Lugar para Vivir”, a realizarse durante todo el mes de agosto del corriente año 2024.
Que, la declaración de interés municipal del evento, tiene como objetivo es conmemorar el día de las luchas de las Personas en Situación de Calle, por lo que se desarrollaran distintas actividades de promoción y de sensibilización y de acceso a los derechos de las personas en situación de calle.
Que, aportaría una medida de acción positiva tendiente a fomentar el reconocimiento de las Personas en Situación de Calle como sujetos de derechos, logrando sociedades integradoras y más justas, siendo fundamental para la comunidad Morenense.
Que, ha tomado intervención el área de Presupuesto Municipal informando la partida presupuestaria donde se erogaran los gastos.
Que, ha tomado la debida intervención la Contaduría Municipal dando cumplimiento con lo estipulado en el Art 187 Inc. 6 del Decreto-ley 6769/58.
Que, ha tomado conocimiento la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dictámenes, emitiendo el correspondiente dictamen jurídico.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108, inc. 17 del Decreto- Ley N° 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal al evento denominado “La Calle No es un Lugar para Vivir”, a realizarse durante todo el mes de agosto del corriente año 2024.
ARTÍCULO 2°. - Autorizase a la Contaduría Municipal a librar orden de pago por las erogaciones que se generen cuyos gastos se imputarán en la siguiente partida: Jurisdicción: 1.1.1.01.06.000 Secretaria de Desarrollo Comunitario, Cat. Programática: 24.01, Coord. De Las Activ. De Desarrollo Comunitario. Fuente de Financiamiento: 1.1.0 Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Comunitario, la Sra. Secretaria de Economía y el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese, cumplido, archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN LIS SILVANA DIAZ