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Resolución Nº4767/24

Resolución Nº 4767/24

Moreno, 15/08/2024

Visto y considerando

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.926/2024, mediante el cual solicita informes varios al ENRE (Ente Regulador de Electricidad) y a la empresa EDENOR S.A.; y

CONSIDERANDO la situación crítica en materia económica generada por el aumento brutal de las facturas de servicios de energía y agua propiciada por el Gobierno Nacional sobre usuarios residenciales y entidades de bien público.

QUE el ajuste impactado sobre los hogares complejiza muchísimo la economía de las familias argentinas, en el caso particular de las familias morenenses.

QUE el gobierno nacional ha modificado la forma de aplicación de los subsidios en materia energética estableciendo topes de consumo y exhortando a la población, sin la información adecuada ni campaña de intervención alguna para facilitar el acceso, a la reinscripción en el RASE (Registro de Acceso a los Subsidios de Energía) a riesgo de perder el subsidio mencionado si no se realiza esta operación.

QUE a raíz de la presión de la comunidad, las asociaciones de usuarios y consumidores, los estados provinciales y municipales, el gobierno decidió prorrogar el plazo para la inscripción en el RASE hasta el 5 de septiembre del corriente año, como consta en la página web del ENRE, medida que, nuevamente fue escasamente difundida adrede para promover la no realización del trámite y la consiguiente pérdida del beneficio.

QUE el Estado municipal a través de la Secretaría de Justicia y DDHH y demás dependencias asignadas, desplegó en todo el territorio de Moreno una campaña para facilitar el ingreso al portal de realización del trámite, asesoramiento y difusión de la importancia de realizarlo.

QUE en dicha campaña se expresó la importancia del beneficio en la masiva concurrencia de vecinos y vecinas de Moreno, con particular incidencia en la población hipervulnerable.

QUE en el desarrollo de la mencionada campaña recibimos innumerables reclamos vinculados al aumento desmedido de los servicios, particularmente en lo que respecta a las organizaciones comunitarias.

QUE existe la Ley Nacional N° 27.218 que establece el Régimen Tarifario Específico para “Entidades de bien público” se instruye al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de energía eléctrica y de gas natural, respectivamente, la categoría “entidades de bien público”, fijando para dicha categoría, tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “residencial” de dichos servicios, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.

QUE la Ley Nacional N° 27.098 establece el régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

QUE a través de la Resolución N° 95/2023, el Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía consideran a los clubes de barrio, respecto a los beneficios otorgados por la Ley N° 27.218, entidad de bien público.

QUE Moreno cuenta con una extensa red de asociaciones comunitarias que son parte fundamental del entramado social de nuestro distrito que hoy están sufriendo enormemente el impacto del ajuste.

QUE es indispensable que el gobierno nacional disponga las herramientas establecidas por ley para que dichas instituciones accedan a la tramitación del beneficio que la normativa prevé.

QUE es indispensable también contar con toda la información disponible acerca de las características de la población de Moreno respecto al acceso a los mencionados beneficios.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

RESOLUCION N° 4.767/2024

ARTÍCULO 1°: Solicítese, a través del Departamento Ejecutivo, un informe al ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) y a la empresa EDENOR S.A. en el que conste:

  • Cantidad de usuarios del Partido de Moreno tipificados como Nivel 1.
  • Cantidad de usuarios del Partido de Moreno tipificados como Nivel 2.
  • Cantidad de usuarios del Partido de Moreno tipificados como Nivel 3.
  • Cantidad de Entidades de Bien Público del Partido de Moreno que accedieron al beneficio normado en la Ley N° 27.218.

ARTÍCULO 2°: Solicítese, a través del Departamento Ejecutivo, un informe a ENARGAS (Ente Nacional Regulador de Gas) y a la empresa Naturgy Argentina en el que conste:

  • Cantidad de usuarios del Partido de Moreno tipificados como Nivel 1.
  • Cantidad de usuarios del Partido de Moreno tipificados como Nivel 2.
  • Cantidad de usuarios del Partido de Moreno tipificados como Nivel 3.
  • Cantidad de Entidades de Bien Público del Partido de Moreno que accedieron al beneficio normado en la Ley N° 27.218.

ARTÍCULO 3°: Solicítese, a través del Departamento Ejecutivo, que las empresas EDENOR S.A., ENARGAS y NATURGY ARGENTINA realicen campañas de difusión y tramitación de los beneficios establecidos en la Ley Nacional N° 27.218.

ARTÍCULO 4°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, la invitación a las empresas EDENOR S.A. ENARGAS y NATURGY ARGENTINA con el fin de celebrar una mesa de trabajo que aborden las situaciones descriptas en la presente resolución en la que participen miembros del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 15 de Agosto de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado el día 22/08/2024