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Ordenanza Nº7189/24

Ordenanza Nº 7189/24

Moreno, 15/08/2024

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.910/2024 y D.E. N° 261672-S-2024, mediante los cuales solicitan al Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a no iniciar juicios de ejecución fiscal (apremio); y

CONSIDERANDO que el Artículo 177° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto – Ley N° 6.769/58) establece que “El cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y las multas correspondientes, se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio y conforme a la Ley de la materia”.

QUE a partir de la sanción de la Ley Provincial N° 13.536 de la Provincia de Buenos Aires se autorizó a las municipalidades a condonar deuda tributaria, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas conforme la Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas.

QUE en virtud de la mencionada Ley, el Honorable Tribunal de Cuentas emitió, con fecha 11 de Diciembre del año 2008 Resolución H.T.C. N° 12/2008 a efectos de analizar su alcance y aplicación.

QUE posteriormente, en el año 2009 fue sancionada la Ley Provincial N° 14.048, mediante la cual se autoriza a los municipios a condonar capital e intereses de deuda cuando razones sociales así lo justificaran.

QUE corresponde al titular del Departamento Ejecutivo Municipal la recaudación de los recursos que establezcan las respectivas ordenanzas impositivas, la preservación del patrimonio municipal, debiendo adoptar en consecuencia las medidas a tal fin, entre las que se encuentran la de promover juicio de apremio una vez agotada la vía administrativa.

QUE el cumplimiento irrestricto de esta obligación ante la existencia de determinadas situaciones fácticas, hace que la iniciación de los juicios destinados al recupero de deudas obtenga un resultado contrario al perseguido, generando un dispendio patrimonial.

QUE según se desprende de los informes de las bases de datos Municipales, surge que hay una gran cantidad de contribuyentes que poseen deudas por la “Tasa de Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa Ambiental por Comercialización Envases no Retornables y Afines, Tasa por Mantenimiento de la Red Vial, Tasa de Control de Espectáculos Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimientos, Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Tasas Aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital y sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo WICAP, Tasas, multas, derechos y contribuciones asociadas, y Multas Contravencionales”, esas deudas luego de procederse a la realización de las gestiones de pago de carácter pre judiciales y agotadas estas instancias, se deberá proceder al juicio de apremio, pero las sumas adeudadas no superan el sueldo mínimo vital y móvil.

QUE la ejecución judicial de este cumulo de cuentas generan un dispendio económico para el Municipio.

QUE en este mismo sentido la “Oficina de Apremios” dependiente de la Secretaría de Economía recibe para ejecutar judicialmente multas Contravencionales desde los Juzgados de Faltas de Moreno, las mismas en muchos casos no superan el sueldo mínimo vital y móvil.

QUE es atribución de este Honorable Concejo Deliberante determinar las pautas generales en materia tributaria, razón por la cual corresponde a este Cuerpo autorizar al Departamento Ejecutivo la no iniciación de determinadas medidas tendientes al recupero de la deuda.

QUE la aplicación de esta medida no implica la renuncia a percibir las obligaciones que hubieran originado la deuda ni la persecución del cobro a través de la vía administrativa pertinente.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a no emitir certificaciones de deudas y a no iniciar juicios de ejecución fiscal (apremio), cuando se trate de deudas originadas en la Tasa de Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa Ambiental por Comercialización Envases no Retornables y Afines; Tasa por Mantenimiento de la Red Vial; Tasa de Control de Espectáculos Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimiento; Publicidad y Propaganda; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles; radiofrecuencia, televisión e internet satelital y sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo WICAP; Tasas, multas, derechos y contribuciones asociadas; y Multas Contravencionales; correspondiente a contribuyentes ya sean personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se enuncian en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a no emitir certificaciones de deuda, a no iniciar juicios de ejecución fiscal (apremio) y a desistir de los ya iniciados, cuando se trate de deudas tributarias cuyo monto exigible, incluidos las multas, accesorios y recargos, sea igual o inferior la cifra de corte que determine el monto de las deudas ejecutables. Dicho monto deberá estar basado en los gastos directos e indirectos necesarios para impulsar las respectivas demandas, pero en ningún caso podrá exceder el sueldo mínimo del personal ingresante de la comuna.

ARTÍCULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a determinar la cifra de corte del monto de las deudas ejecutables, que en ningún caso podrá exceder el sueldo mínimo del personal ingresante de la comuna.

ARTÍCULO 4°: Anualmente el Departamento Ejecutivo elaborará conjuntamente con el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos lo siguiente:

  1. La cifra de corte para las deudas que refiere el Artículo 2°, conforme el monto actualizado del sueldo mínimo para el escalafón municipal de empleados de la categoría de Administrativo de Planta Permanente CP0.
  2. Elaborar planes para potenciar la gestión de cobranzas de tributos en el área competente respecto de las cuentas comerciales y las Multas Contravencionales que arrojen deudas antieconómicas.

 

ARTÍCULO 5°: En los casos que el Departamento Ejecutivo desista de los juicios, levante las medidas cautelares, en virtud de lo ordenado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, y se hayan determinado honorarios y gastos causídicos, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar condiciones especiales para la regulación de deuda exigible en dicho concepto.

ARTÍCULO 6°: Exceptuase para la aplicación de la presente Ordenanza a los contribuyentes morosos establecidos en la Ley N° 19550, a los multipropietarios de inmuebles y a aquellos cuyos deudas por CUIT consolidado que superen los montos establecidos en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 15 de Agosto de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 23/08/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 3546/24 de fecha 26/08/2024